EXPEDIENTE: 1847-2023
SOLICITANTE: ANGELA MARIA DIAZ DE MARCANO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.789.721, domiciliada, en la Urb Los Caciques, Oeste o Altavista, casa Nº4, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, Nº Telefónico: 0414-6032063, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANGHY DIAZ MORENO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.738.
SOLICITADO: FABIAN JOSE MARCANO ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.042.339, domiciliado en la Urb. Bella Vista, 52 casas, calle tercera, Municipio Valera del estado Trujillo, Nº Telefónico: 0412-1684005.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha 12 de abril de 2023, escrito suscrito por la ciudadana ANGELA MARIA DIAZ DE MARCANO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.789.721, domiciliada, en la Urb Los Caciques, Oeste o Altavista, casa Nº4, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, Nº Telefónico: 0414-6032063, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANGHY DIAZ MORENO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.738, identificada ut supra, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia, El Tribunal le da entrada quedando anotada bajo el Nº 1847-2023 y por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a alguna disposición expresa de ley, se ADMITE en consecuencia, se acuerda citar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante Boleta acompañada de Copia certificada de la solicitud y del auto que la provee y al ciudadano FABIAN JOSE MARCANO ISSA, anteriormente identificado.
Alega la ciudadana ANGELA MARIA DIAZ DE MARCANO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANGHY DIAZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.738, que el mismo contrajo matrimonio civil con el ciudadano FABIAN JOSE MARCANO ISSA, identificado ut supra, en fecha 30 de agosto del año 2005, por ante el Registro Civil, Municipio Escuque del estado Trujillo, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 043, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho durante el año 2005.
Señala la ciudadana ANGELA MARIA DIAZ DE MARCANO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANGHY DIAZ MORENO, antes identificada, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urb. Los Caciques, Oeste o Altavista casa Nº 4, de la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Igualmente indica la ciudadana ANGELA MARIA DIAZ DE MARCANO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANGHY DIAZ MORENO, identificada ut supra, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no hay bienes que liquidar.
Alega la ciudadana ANGELA MARIA DIAZ DE MARCANO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANGHY DIAZ MORENO, ya identificada, que se separaron en fecha 08 de abril de 2015, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 30 de agosto del año 2005.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 13 de abril del año 2023, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y del ciudadano FABIAN JOSE MARCANO ISSA, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
En fecha 13 de abril de 2023, se exhorta al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con oficio Nº 4630-169 acompañado de exhorto contentivo de boleta de citación a fin de que por intermedio del Alguacil del tribunal se practique la citación del FABIAN JOSE MARCANO ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.042.339, domiciliado en la Urb. Bella Vista, 52 casas, calle tercera, Municipio Valera del estado Trujillo, Nº Telefónico: 0412-1684005, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, más tres (03) días que se le conceden como termino de distancia y que conste en auto su citación si reconociere el hecho o no a manifestarlo en relación a la presente solicitud de divorcio.
En fecha 20 de abril de 2023, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada.
En fecha 16 de junio de 2023, se recibió oficio Nº 2023-212, de fecha 01 de junio de 2023 proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, remitiendo anexos, resultas de exhorto para la citación del ciudadano FABIAN JOSE MARCANO ISSA, debidamente cumplida.
Se deja constancia que fue citado el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón en fecha 20 de abril de 2023, según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignada la misma debidamente firmada y sellada, que corre al folio once (11) y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución de Divorcio presentada por la ciudadana ANGELA MARIA DIAZ DE MARCANO debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANGHY DIAZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.738, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
Se deja constancia que el ciudadano FABIAN JOSE MARCANO ISSA, fue citado en fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, según consta en resultado de exhorto agregada a estas actuaciones en fecha diecinueve (19) de junio de 2023, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ciudadano Rafael artigas, transcurridos como fueron los tres (03) días a los fines de si reconociere el hecho o no a manifestar en relación a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio y el término de la distancia que le fue otorgado al ciudadano FABIAN JOSE MARCANO ISSA como lo fue tres (03) días, no compareció, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón y del ciudadano FABIAN JOSE MARCANO ISSA, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por la ciudadana ANGELA MARIA DIAZ DE MARCANO debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANGHY DIAZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.738, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: La ciudadana ANGELA MARIA DIAZ DE MARCANO debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANGHY DIAZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.738, admite que decidió separarse de hecho del ciudadano FABIAN JOSE MARCANO ISSA, desde el 08 de abril de 2015, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ANGELA MARIA DIAZ DE MARCANO debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANGHY DIAZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.738, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ANGELA MARIA DIAZ DE MARCANO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.789.721, domiciliada, en la Urb Los Caciques, Oeste o Altavista, casa Nº4, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, Nº Telefónico: 0414-6032063, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANGHY DIAZ MORENO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.738; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano FABIAN JOSE MARCANO ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.042.339, domiciliado en la Urb. Bella Vista, 52 casas, calle tercera, Municipio Valera del estado Trujillo, Nº Telefónico: 0412-1684005 según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 043 de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil cinco (2005), inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Escuque del estado Trujillo. Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Trujillo y al Registro Civil del Municipio Escuque del estado Trujillo. Entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ESP. LUIXANA LUGO.
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