REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 01 de Junio de 2023.-
Años: 213° y 164°.-

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte accionante, Abg. LUÍS RODRÍGUEZ ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.187.029 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.080. En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad conforme lo prevé el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizarlo en los términos siguientes: Respecto a la Prueba CONFESIÓN FICTA, es importante hacer de conocimiento de la parte actora que la Confesión Ficta contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es una consecuencia jurídica imputable a la parte accionada en los casos siguientes: Primero, no haya contestado la demanda; Segundo, no hubiere probado nada que le favorezca. Razón por la cual se hace necesario dejar en claro que dicha confesión no puede considerarse como el medio de prueba señalado en el CAPITULO III, artículo 403 ejusdem, del Código de Procedimiento Civil, sino que corresponde a una consecuencia jurídica aplicable a una de las partes, en este caso a la accionada por no haber ejecutado ningún acto procesal que lo favoreciera. Por tal motivo, al no poder considerarse dicha actuación como medio de prueba, se INADMITE su promoción. Respecto a las Pruebas INSTRUMENTALES promovidas por la parte actora, a través de la cual se promueven todas y cada una de las actas procesales que conforman el expediente identificado con el número 3289, el cual curso por ante éste juzgado; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO.-

Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO. LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede, Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-

Exp.3372/VF/yb