REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 16 de Junio de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la diligencia presentada en fecha 14.06.2023, suscrita por la abogada THAIS COROMOTO MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.950.286, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 49.209, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en la cual solicita la devolución de los recaudos en copias certificadas, que corren de los folios ciento setenta y tres (173) al ciento ochenta y dos (182), ambos inclusive, de la pieza principal. En consecuencia, ante la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte actora, se hace necesario hacer cita del contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 112 Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto. (subrayado del Tribunal ).
Ahora bien, en ese orden de ideas, pudo apreciar este juzgador de los autos que conforman el presente expediente que en fecha 15.06.2023, la representación judicial de la parte actora, procedió a apelar al auto dictado por este Tribunal en 08.06.2023, que declaró inadmisible la demanda, por lo que dicha decisión en mención se encuentra sujeta a revisión por parte del Tribunal de Alzada. En consecuencia, en virtud de lo antes señalado se declara improcedente lo solicitado en razón que, ante una eventual revocatoria de la decisión dictada por este Tribunal que declaró la inadmisión de la demanda por parte del Tribunal Superior, los documentos solicitados para su devolución deben constar en los autos del presente expediente hasta que haya transcurrido el lapso procesal indicado en la parte infine primer párrafo del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previamente citado. Y así se decide.-
El Juez Provisorio.-
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.
Exp.3387. VFL/Yb/fall