REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS
EXP: 3386
DEMANDANTE: VICENTE EMILIO CHAVEZ MARRERO
DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO DEL COJUNTO RESIDENCIAL
RESIDENCIAS PESCADORES II
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE
COPROPIETARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
JUEZ PROVISORIO: VÍCTOR FLORES LUZARDO
I
DE LA ACCIÓN
Inicia la presente demanda, mediante libelo consignado ante la secretaría del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de marzo 2023, intentada por el ciudadano VICENTE EMILIO CHAVEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.684.244, domiciliado en el Conjunto Residencial Pescadores II Aparto Quinta 20, Tucacas, Estado Falcón, actuando debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO CONTRERAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-631.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.630. En el referido libelo procede a demandar la nulidad de acta de asamblea de copropietario del conjunto residencial residencias pescadores II, celebrada en fecha 11 de febrero de 2023 y convocada por la junta de condominio en fecha 31 de enero de 2023.
En fecha 01 de Marzo de 2023, correspondió por sorteo de distribución el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 02 de Marzo de 2023, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta auto de entrada a la presente causa ordenando formar expediente y anotarlo en el libro respectivo bajo el número 557-2023.
En fecha 06 de Marzo de 2023, se dicta auto de admisión ordenándose la comparecencia de la demandada en la persona de su presidente Ciudadano FRANCESCO MIOZZI, titular de la cédula de identidad número V-7.267.528, a fin que compareciera ante el Tribunal al segundo (2°) de despacho siguiente a su citación con el objeto a dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de Marzo de 2023, presenta diligencia el ciudadano VICENTE CHAVEZ, en su condición de parte actora y asistido por el abogado HUMBERTO CONTRERAS, mediante la cual consigna los emolumentos del alguacil para la práctica de la citación y la elaboración de la compulsa.
En fecha 07 de Marzo de 2023, la parte actora VICENTE EMILIO CHAVEZ MARRERO, mediante diligencia confiere poder apud acta a los abogados HUMBERTO CONTRERAS Y ROSARIO LANETTI, inscritos en el I.P.S.A. bajo las matriculas 17.630 y 16.053.
En fecha 07 de marzo de 2023, presenta diligencia el alguacil del Tribunal y deja constancia de haber recibido los medios y recursos para la obtención de los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa así como para el traslado y práctica de la citación.
En fecha 13 de Marzo de 2023, presenta diligencia el alguacil del Tribunal y consigna constante de dos (02) folios útiles boleta de citación debidamente firmada que fuera librada al Ciudadano FRANCESCO MIOZZI, en su condición de Presidente del Conjunto Residencial Pescadores II.
En fecha 16 de Marzo de 2023, comparece el ciudadano FRANCESCO MIOZZI, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Pescadores II, asistido por la abogada GLORIA ARISMENDI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.552, y mediante escrito formula oposición de cuestiones previas, contestación a la demanda y reconvención en la demanda.
En fecha 16 de Marzo de 2023, presenta diligencia el ciudadano FRANCESCO MIOZZI NARDOZZA, actuando con el carácter acreditado en autos y otorga poder apud acta a la abogada GLORIA Y. ARISMENDI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.552.
En fecha 17 de Marzo de 2023, mediante auto dictado por el Tribunal se ordenó salvar por secretaria los folios enmendados.
En fecha 20 de Marzo de 2023, mediante sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal, se declara Primero: con lugar la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 4°. Segundo: sin lugar las cuestiones previas opuestas con fundamento en los ordinales 6° y 8° del artículo 346 del código de Procedimiento civil. Asimismo se libraron boletas de notificación, las cuales serian practicadas vía telemática.
En fecha 21 de Marzo de 2023, presenta diligencia el alguacil del Tribunal, en la cual deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano VICENTE EMILIO CHAVEZ, efectuada vía telemática
En fecha 21 de Marzo de 2023, presenta diligencia el alguacil del Tribunal, en la cual deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano FRANCESCO MIOZZI, efectuada vía telemática.
En fecha 24 de Marzo de 2023, comparece el abogado HUMBERTO CONTRERAS MORALES, actuando con el carácter acreditado en autos y mediante escrito ratifica en todo su contenido, fuerza y vigor la demanda y los anexos que rielan en el cuaderno principal. De igual forma consigna marcado con la letra “A” escrito subsanando la omisión ordenada por el Tribunal en decisión de fecha 20 de Marzo.
En fecha 24 de Marzo de 2023, presenta diligencia el abogado HUMBERTO CONTRERAS, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación.
En fecha 24 de Marzo de 2023, presenta diligencia el abogado HUMBERTO CONTRERAS, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual proporciona la cédula de identidad del ciudadano DON PEDRO BARAZARTE, por cuanto de la revisión del expediente observo un error en ella.
En fecha 24 de Marzo de 2023, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta auto mediante el cual ordenó el emplazamiento de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Residencias Pescadores II en la persona de su representante ciudadano DON PEDRO BARAZARTE y en la persona de su administradora ciudadana DALIA COLMENARES. Asimismo se libró boleta de notificación al ciudadano FRANCESCO MIOZZI en su carácter de miembro principal, a los fines de que todos estos procedan a dar contestación a la demanda.
En fecha 27 de Marzo de 2023, presenta diligencia el alguacil del Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber recibido los medios y recursos necesarios para la obtención de los fotostatos para la elaboración de las compulsas, así como para el traslado para la práctica de la citación.
En fecha 28 de Marzo de 2023, presenta diligencia el alguacil del Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano FRANCESCO MIOZZI, efectuada vía telemática.
En fecha 13 de Abril de 2023, presenta diligencia el alguacil del Tribunal y consigna constante de dos (02) folios útiles boleta de citación debidamente firmada que fuera librada al Ciudadano DON PEDRO BARAZARTE.
En fecha 14 de Abril de 2023, presenta diligencia la abogada GLORIA Y. ARISMENDI, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual sustituye el poder apud acta reservándose su ejercicio a los abogados YULEIMA CASTILLO OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V-7.048.119 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 41.360 y MARIO CONCEPCIÓN COSTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.297.981 e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 208.632.
En fecha 18 de Abril de 2023, presenta diligencia la Junta de Condominio de la Comunidad de Copropietario del Conjunto Residencial Residencias Pescadores II, representada por los ciudadanos FRANCESCO MIOZZI quien es su presidente, DON PEDRO BARAZARTE quien funge como vicepresidente y la ciudadana DALIA COLMENARES quien es su tesorera, asistidos por el abogado DAVID ANTONIO DIAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.798.129 e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 189.002, mediante la cual le otorgan poder Apud Acta al abogado antes identificado.
En fecha 18 de Abril de 2023, presenta diligencia el ciudadano FRANCESCO MIOZZI, en su carácter acreditado en autos, asistido por el abogado DAVID ANTONIO DIAZ SANCHEZ, por medio de la cual revoca el poder Apud Acta otorgado a la abogada GLORIA ARISMENDI, así como la sustitución que la mencionada Apoderada hizo a los abogados YULEIMA CASTILLO y MARIO COSTERO.
En fecha 18 de Abril de 2023, presenta diligencia el alguacil del Tribunal y consigna constante de dos (02) folios útiles boleta de citación debidamente firmada que fuera librada a la Ciudadana DILIA COLMENARES.
En fecha 21 de Abril de 2023, presenta escrito el abogado DAVID ANTONIO DIAZ SANCHEZ, Apoderado judicial de la parte accionada, mediante el cual procede a dar contestación a la demanda.
En fecha 27 de Abril de 2023, presenta escrito de promoción de pruebas el abogado HUMBERTO CONTRERAS MORALES, apoderado judicial de la parte accionante.
En fecha 02 de Mayo de 2023, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante. Asimismo se libro de notificación por vía telemática a la parte accionada a los fines de que comparezca por ante el Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación al acto de exhibición de documento.
En fecha 04 de Mayo de 2023, presenta diligencia el alguacil del Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado notificación vía telemática a los ciudadanos FRANCESCO MIOZZI, DON PEDRO BARAZARTE y DALIA COLMENAREZ.
En fecha 04 de Mayo de 2023, presenta diligencia el secretario temporal del Tribunal, mediante la cual deja constancia que se cumplieron todas las formalidades de rigor para la notificación por vía telemática de acuerdo a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y articulo 6 de la resolución N° 01-2022 del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia N° 386 de fecha 12.08.2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 08 de Mayo de 2023, mediante acta el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, deja constancia que se llevo a cabo el acto de exhibición de documentos a la cual compareció la parte accionada a través de su Apoderado Judicial, abogado DAVID DIAZ SANCHEZ y asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante.
En fecha 12 de Mayo de 2023, presenta escrito el abogado DAVID ANTONIO DIAZ SANCHEZ, Apoderado judicial de la parte accionada, mediante el cual de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene en nombre de su representada en admitir los hechos y el derecho invocado en el libelo de la demanda. Asimismo rechaza e impugna la estimación de la presente demanda y solicita sirva homologar el presente convenimiento.
En fecha 16 de Mayo de 2023, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaro lo siguiente: Primero: la incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, 38 y 60 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1 de la resolución N° 2018-0013 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24.10.2018. Segundo: declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Tercero: ordenó se remitiera a éste Juzgado el presente expediente una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Mayo de 2023, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó auto mediante el cual ordena la remisión del presente expediente a éste Juzgado a través de oficio N° 2530-055.
En fecha 31 de Mayo de 2023, mediante auto dictado por éste Tribunal se le dio entrada al presente expediente anotándose en los libros respectivos bajo el N° 3386.
En fecha 1 de Junio de 2023, mediante auto dictado por este Tribunal, el ciudadano Juez Provisorio Abogado VICTOR FLORES LUZARDO, se aboco el conocimiento de la presente causa.
II
DEL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA
Mediante escrito el Apoderado Judicial de la parte accionada, Abg. DAVID ANTONIO DIAZ SANCHEZ, procede a convenir en la demanda, en nombre de su representada en la siguiente forma:
" Yo DAVID ANTONIO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-20.798.129, el Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.002, en mi carácter de representante legal de la parte demandada en el presente expediente, Conjunto Residencial Residencias Pescadores II, según poder Apud Acta que consta en autos, otorgado por la Junta de Condominio representada por los ciudadanos FRANCESCO MIOZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.267.528, quien es su Presidente, el ciudadano DON PEDRO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.193.931, quien funge como Vicepresidente y la ciudadana DALIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-10.665.718, Tesorera, como miembros del órgano colegiado como que funge como administrador del Conjunto Residencial Residencias Pescadores II, parte demandada en el presente procedimiento incoado por el ciudadano VICENTE EMILIO CHAVEZ MARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad; titular de la Cédula de Identidad número V-8.684.244, por NULIDAD DE EL ACTA DE ASAMBLEA SW COPROPIETARIOS DE CONJUNT RESIDENCIAL RESIDENCIAS PESCADORES II, celebrada en fecha 11 de febrero de 2023 y convocada por la Junta de Condominio, en fecha 31 de enero de 2023, que cursa por ante este Tribunal signad con el No. 557-2023, ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar: Que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, convengo en nombre de mi representada, la Comunidad de Copropietarios del Conjunto Residencial Residencias Pescadores II, en admitir los hechos y el derecho invocados en el libelo de la demanda en cuanto a la pretensión de nulidad de acta de asamblea de copropietarios del mencionado conjunto residencial, celebrada en fecha 11 de febrero del año 2023..."
…(Omissis)…
En tal sentido, ante el convenimiento presentado por la representación judicial de la parte accionada, este decisor, considera fundamental, citar el contenido y alcance de los artículos 263, 264, y 363 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Respecto a la institución procesal del Convenimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 603, de fecha 05 de noviembre del año 2021, ponencia de Magistrado Guillermo Blanco Vázquez, Exp. AA20-C-2019-000410, estableció lo siguiente:
Así las cosas, el precepto legal denunciado prescribe lo siguiente:
“Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Ahora bien, el convenimiento es definido por Eduardo Couture, citado por el ilustre procesalista patrio Arístides Rengel Romberg como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual esta se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (RENGEL ROMBERG, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Ediciones Paredes. 13° edición. Caracas-2016)
Emilio Clavo Baca, define al convenimiento como:
“el acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado acepta las pretensiones de hecho y de derecho del demandante.” (CALVO BACA, Emilio. Terminología Jurídica Venezolana. Ediciones Libra, S.A.- 2011)
Por su parte, esta Sala de Casación Civil en sentencia de vieja data, señaló que el convenimiento es:
“…una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar en un todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y aceptar en forma integral las consecuencias de esa reclamación…” (Sentencia Sala de Casación Civil número 134, del 16 de octubre de 1986 caso: Banco Nacional de Descuento, C.A. contra Gregorio Petridis) (Énfasis de la Sala)
…(Omissis)…
Con relación a lo anterior, conviene destacar que el convenimiento como medio de autocomposición procesal capaz de poner fin al juicio, debe realizarse conforme a las prerrogativas contenidas en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el demandado debe convenir o allanarse en todas y cada unas de las pretensiones esbozadas en el libelo, de manera pura y simple y sin condición. En el caso, donde el demandado convenga parcialmente en la pretensión, no se podrá poner fin al juicio con la respectiva homologación, pues, deberá dejarse abierto el contradictorio para resolver el o los puntos no convenidos, ello permite concluir indicándose que el convenimiento parcial de la demanda no se constituye en un medio de autocomposición procesal capaz de ponerle fin al juicio.
Ahora bien, visto el contenido sustantivo, adjetivo y jurisprudencial antes citado, observamos que le legislador estableció como requisito esencial para la validez del convenimiento, que quien convenga tenga capacidad procesal para disponer del objeto de la demanda, verificando este operador de justicia que quien manifiesta su voluntad es el Abg. DAVID ANTONIO DIAZ SANCHEZ, Apoderado Judicial de la parte accionada, quien cuenta con esta facultad, tal y como le fue conferida mediante poder Apud Acta otorgado por la parte accionada, en fecha 18 de Abril de 2023, el cual riela en los autos del presente expediente en los folios ciento cincuenta y ocho (158) y su vuelto.
En otro orden de ideas y como consecuencia del convenimiento efectuado, debe verificarse si el mismo cumple con el requisito jurisprudencial de haberlo hecho en forma pura y simple, es decir, sin condición alguna y en ese sentido observa quien suscribe que el demandado de autos conviene en los siguientes términos:
…(Omissis)…
"....Que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, convengo en nombre de mi representada, la Comunidad de Copropietarios del Conjunto Residencial Residencias Pescadores II, en admitir los hechos y el derecho invocados en el libelo de la demanda en cuanto a la pretensión de nulidad de acta de asamblea de copropietarios del mencionado conjunto residencial, celebrada en fecha 11 de febrero del año 2023..."
…(Omissis)…
De tal forma, el demandado conviene en forma absoluta, pura y simple y sin condiciones, lo que conlleva a cumplir el requisito establecido por la jurisprudencia para considerar la validez del convenimiento efectuado, razón por la cual considera este operador de justicia, que lo apropiado y procedente es impartir la correspondiente homologación. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los elementos de hecho y de derecho antes indicados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Procedente en derecho el medio de Autocomposición Procesal (Convenimiento) presentado por el Abg. DAVID ANTONIO DIAZ SANCHEZ, Apoderado Judicial de la parte accionada, en fecha 12 de Mayo del año 2023. SEGUNDO: En virtud del convenimiento presentado, se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Se declara la Nulidad de los acuerdos tomados por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL RESIDENCIAS PESCADORES II, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha 11 de febrero del año 2023.
Se condena en Costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Tucacas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.
Exp. Nº 3386
VFL/yb
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