LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 212º y 164º

Expediente N° 11.208.-
 PARTE SOLICITANTE: LILIAN XIOMARA UGARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.832.295, correo electrónico: ugartexiomara0914@gmail.com, número telefónico: 0416-8684482, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza, Calle 2, Primera Etapa.
 ABOAGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.933.
 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de Interdicción, interpuesta por la ciudadana LILIAN XIOMARA UGARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.832.295, de su sobrina ciudadana MARIA ROSARIO DI CUONZO UGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.351.300.
En fecha Diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada y admitió la solicitud, designando como médicos facultativos a los Dres. GUILLERMO EGURROLA FRANCO Y JUAN CARLOS ROBERTIS, a quienes se ordenó notificar mediante boleta, para que examinen a la persona que solicitan sea declarada entredicha ciudadana MARÍA ROSARIO DI CUONZO UGARTE. Así mismo se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los médicos facultativos designados para el interrogatorio de la persona que solicitan se declare entredicha, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fechas Diecinueve (19), Veintitrés (23) y Treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano alguacil consigna boletas de notificación debidamente firmadas por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y los médicos facultativos Dr. Juan Carlos Robertis y Dr. Guillermo Egurrola Franco, respectivamente, las cuales fueron agregadas al expediente.
En fecha Primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023), comparecen los médicos facultativos designados Dres. Juan Carlos Robertis y Guillermo Egurrola Franco, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.
En fecha Nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano DANILO JOSE UGARTE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Número 7,472.982, quien fue interrogado por su promovente con asistencia de abogado.
En fecha Nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano YOVANNY FEDERICO UGARTE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Número 10.709.717, quien fue interrogado por su promovente con asistencia de abogado.
En fecha Nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano ARQUIMEDES JOSE LARA DIAZ, titular de la cédula de identidad Número 2.785.154, quien fue interrogado por su promovente con asistencia de abogado.
En fecha Nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ANA ISABEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Número 9.926.061, quien fue interrogada por su promovente con asistencia de abogado.
En fecha Nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se traslado y constituyó el Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana MARIA ROSARIO DI CUONZO UGARTE, titular de la cédula de identidad Número 24.351.300, ubicada en la Urbanización Monseñor Iturriza, Calle 2, Primera Etapa, Casa Nº12, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en compañía de la promovente ciudadana LILIAN XIOMARA UGARTE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.832.295, con la asistencia del abogado JOSE GREGORIO CHIRINO, Inpreabogado Número 103.933.
En fecha Quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023), comparecen los Dres. JUAN CARLOS ROBERTIS y GUILLERMO EGURROLA FRANCO, consignando Informe Médico-Psiquiátrico practicada a la ciudadana MARIA ROSARIO DI CUONZO UGARTE.

En fecha Dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se agregó a los autos el informe médico-psiquiátrico de evaluación y examen practicado a la ciudadana MARIA ROSARIO DI CUONZO UGARTE.
En fecha Dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023), consigna diligencia la ciudadana LILIAN XIOMARA UGARTE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.832.295, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.933, donde solicita el desglose de los documentos originales insertos en el expediente.
En fecha Veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se acordó proveer la solicitud de desglose y dejar en su lugar copia certificada de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos facultativos designados al efecto, así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal a la indiciada ciudadana MARIA ROSARIO DI CUONZO UGARTE, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitado para tomar decisiones de importancia y de trascendencia, así como realizar transacciones bancarias y comerciales y otra índole por las alteraciones que presenta en el área cognitiva, por lo que dado sus antecedentes clínicos debe permanecer bajo el cuido familiar. En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARIA ROSARIO DI CUONZO UGARTE, titular de la cédula de identidad Número 24.351.300.
SEGUNDO: Se acuerda designar TUTOR INTERINO, a la ciudadana LILIAN XIOMARA UGARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.832.295, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio.
ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro al Primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° y 163°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG DAMELIS CHIRNO.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:00m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 07 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG DAMELIS CHIRNO.