ACTA
ASUNTO: AP21-L-2022-000503.
PARTE ACTORA: JONNY ELEUTERIO DUQUE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.892.285.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LOPEZ BERNAL, Inpreabogado Nro. 49.908.
PARTE DEMANDADA: COMPANIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A (MC DONALDS).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA ANDREINA SAEZ RODRIGUEZ y RAMO SILVA BERNARDO JESUS, Inpreabogados Nros. 98.808 y 303.837 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada mediante acta de fecha 07 de marzo de 2023, comparece la parte actora ciudadano JONNY ELEUTERIO DUQUE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.892.285, debidamente representado por su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO LOPEZ BERNAL, Inpreabogado Nro. 49.908, y por la parte demandada comparece la ciudadana KARLA ANDREINA SAEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 98.808. En este estado las partes manifiestan que después de reciprocas concesiones manifestaron que han llegado a un acuerdo, sin embargo, el Tribunal verifica lo siguiente: El apoderado judicial de la parte actora cuenta con facultad expresa para transigir, según se evidencia de los instrumentos poder que rielan a los folios 25 al 30. Las partes manifiestan que actuaron con plena clarividencia en el querer, libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, han convenido de mutuo y común acuerdo en celebrar, como en efecto lo hacen ante el Tribunal un ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores(en lo sucesivo denominada LOTTT) y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en adelante RLOT) que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL DEMANDANTE: el Demandante alega que (a) el comenzó a prestar servicio para la compañía en fecha 19 de octubre de 2004 (b) fue despedido injustificadamente en fecha 03 de noviembre de 2022 (c) cumplió un tiempo de servicio de 18 años 0 meses y 16 días (d) cumplía una jornada diurna con un horario de 9:00 am a 5:00 pm (e ) su último cargo fue de Técnico de Área de Mantenimiento teniendo como funciones revisar al buen estado de las instalaciones de las cavas de enfriamiento de equipos de preparación de comidas de áreas de atención al público, de las instalaciones sanitarias de mesas, infraestructuras interna y externas de las tiendas y locales: (f) tenia un salario mensual de Bs 724,46, mas un bono semanal complementario al salario de Bs. 490,52 (los cuales al mes atrojan un total de (Bs. 1.963,28), por lo que tenia un salario mensual de Bs. 2.687.74. (g) la bonificación semanal cuenta con todas las características de salario por lo que debe incluirse al calculo de las prestaciones sociales (h) considera que tiene derecho a recibir los siguientes conceptos y cantidades: Prestación de antigüedad Bs. 25,533,53: Intenses: Bs. 5,018,41: Vacaciones pendientes (2018-2022) Bs. 12.764.38 Vacaciones fraccionadas (2022) Bs. 2.247.25, Bono vacacional Fraccionado Bs. 3.293.00 Indemnización por despido injustificado Bs. 25 533.53 (I) Reclama que debió haber recibido Bs. 74.390,10 y que al momento de finalizar la relación de trabajo solo le fue pagada la cantidad de Bs. 46 957 73 por lo que se In adeuda la cantidad total de Bs. Veintisiete Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 27.422.37) más lo que corresponda por intereses moratorios e indexación judicial SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDADA: la Compañía rechaza las anteriores declaraciones pues considera que al Demandante no le corresponde ninguno de los conceptos ni montos reclamados identificados en la cláusula PRIMERA: en virtud que le fueron oportunamente pagados por la Compañía durante la vigencia de la relación de trabajo y con ocasión a su finalización, Por ello, la Compañía sostiene que: (a) reconoce la fecha de inicio, fecha de egreso, tiempo de servicio alegado, horario y cargo desempeñado (b) rechaza el alegato de despedido injustificado hecho en el Ibero, pues lo cierto es que el motivo de finalización de la relación laboral fue por renuncia voluntaria del Extrabajador (c) no es cierto que no se hayan realizado los pagos correspondientes y oportunos al Extrabajador por concepto de salarios mensuales electivamente devengados asignaciones, vacaciones bonos vacacionales y utilidades correspondientes a la relación de trabajo: (d) pago oportunamente y en su totalidad al Demandante los conceptos y beneficios causados por lo que nada adeuda nuestra representada por estos ni ningún otro concepto (e) al momento de la finalización del vinculo labores producto de la renuncia del Demandante, se efectúo el pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios e concepto a través de transferencia bancaria cuenta nomina en el Banco Provincial, recibiendo incluso un monto adicional y especial por concepto de pago transaccional que se imputaría ante cualquier eventual diferencia que pudiese existir (f) nada se adeuda al Extrabajador por concepto de incidencia salarial en las prestaciones sociales recalculo de prestaciones sociales, indemnizaciones y beneficios laborales, ya que las referidas incidencias le fueron oportunamente calculadas y pagadas durante la relación de trabajo y al momento de su terminación (g): rechaza lа composición salarial alegada pues lo cierto, es que su ultimo salario manual fue de Bs. 724,48, y fue este utilizado como base de cálculo para el pago de todos los conceptos señalados en su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por lo que se niega que el Extrabajador devengara conceptos adicionales al salario señalado, ni por concepto de bono semanal complementario, ni por ningún otro (b) acertadamente la demanda fue objeto de la aplicación del despacho saneador a los fines de aclarar la cuantía de la demanda al ser incomprensible, la operación aritmética utilizada para la determinación de los montos reclamados, siendo corregido el libelo a los fines de establecerse que al monto total de la reclamación era por la cantidad total de Veintisiete Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 27.422.37) mas lo que corresponda por intereses moratorios e indexación judicial (i) respecto de los conceptos y beneficios contenidos en la cláusula PRIMERA y SEXTA de la presente transacción nada se le adeuda al Extrahajatnor:, ya que los servicios prestados a la Compañía fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, prestaciones asignaciones de cualquier especie, entre otros (j) no se adeuda pago alguno por concepto de intereses moratorios ni indexación judicial TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL: no obstante lo anteriormente señalado por las Partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, el presente juicio así como cualquier litigio pendiente y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo, acción o litigio, relacionado con el contrato de trabajo ylo relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido existió entre el Demandante y la Compañía, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona sin que ello implique en forma alguna al reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del demandante, las Partes de común acuerdo libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, manifiestan su deseo inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia entre ellas por concepto de prestaciones sociales o por cualquier diferencia de conceptos laborales ocasionados por la relación de trabajo habida entre ellas, y es por ello que haciéndose reciprocas concesiones convienen en celebrar el presente, acuerdo transaccional y fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder al Demandante contra la Compañía la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00) cantidad que resulta acorde para las Partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos de carácter legal y contractual que puedan corresponder al Extrabajador, Las Partes acuerdan que la suma antes indicada es pagada у concedida por CORCA, en su propio nombre y beneficio. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación entre las PARTES dicha cantidad es imputable y compensable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales que le hubiere correspondido al Extrabajador e incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el Sr. Duque, en las cláusulas PRIMERA y SEXTA Incluyendo pero no limitado a cualquier indemnización por daños materiales y/o morales y/o de cualquier naturaleza, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el Demandante y/o pudiera tener contra CORCA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes por cualquier periodo anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo transaccional Asimismo las Partes hacen constar que la cantidad acordada es pagada al Demandante en este acto a través de cheque de gerencia emitido desde el BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL (BBVA Provincial) en focha 13 de marzo de 2023 identificado con el No 12011337, pagadero a nombre del Demandante, ciudadano JONNY DUQUE por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 12.500:00) desde la cuenta bancaria No 0108-0551-32-0000000014 administrada por la Compañía el se anexa al presente acuerdo transaccicinal en copia simple marcada “A” CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: el Extrabajador conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la Compañía, y que pudieron corresponderle por cualquier concepto durante el periodo señalado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, y sin que el Extrabajador nada mas le corresponda ni tenga que reclamar a la Compañía y por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia el Extrabajador libera a Compañía de toda responsabilidad directa y/o indirectamente vinculadas con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOTTT, la derogada Ley Orgánica del Trabajo: el RLOT, el Reglamento de la LOTTT en materia del Tiempo de Trabajo: Ley del Cesta Ticket Socialista y las leyes del beneficio de Alimentación que le antecedieron: Ley Orgánica de Prevención: Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil entre otras: sin reservarse la acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo transaccional y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la Compañía el Demandante expresamente conviene que con la transacción celebrada, no queda mas por redamar a la Compañía, y/o cualquier otra sociedad en la cual la Compañía, sus accionistas sus directores y/o ejecutivos tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés directo o indirecto .QUINTA: FINIQUITO: las Partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo durante el periodo señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o por cualquier otro periodo anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente o indirectamente relacionado con la Compañía apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos derechos obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, las Partes se dan por satisfechas, quedando así terminados extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es) quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las Partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados Las Partes convienen y reconocen que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo el Extrabajador con la Compañía y como consecuencia de su terminación En consecuencia, el Extrabajador libera totalmente a la Compañía de cualquier responsabilidad vinculada u ocasionada directa o indirectamente de la relación laboral y sus derivados, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponderle por cualquier concepto SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:: el Extrabajador, declara y reconoce que, luego de este acuerdo transaccional, nada más le corresponde ni hada por reclamar a la Compañía por tos conceptos mencionados en este documento o por cualquier otro no mencionado a saber prestaciones sociales garantía de prestaciones sociales, (antes prestación de antigüedad), calculo retroactivo de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, en los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado remuneraciones pendientes, salarios caídos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, incentivos, bonos de cualquier naturaleza vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, licencias o permisos utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de la Compañía, en convenciones colectivas del trabajo yo en cualesquiera acuerdas, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento sobretiempo, diurno o nocturno, bono nocturno o recargo de pago por trabajo nocturno pagos de días de descanso y feriados generados salario variable, diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados. domingos y/o días de descanso: gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza: plan de opción para adquisición de mociones póliza de seguro HCM y otras pólizas de seguro; cualquier pago, diferencia beneficio a concepto por el salario básico, el beneficio de alimentación las bonificaciones, y/o por cualquier otro concepto, beneficio, derecho, prestación indemnización, la incidencia de cualesquiera conceptos, mencionados o no en la presente transacción en el cálculo de cualquier concepto, derecho, prestación, indemnización o beneficio, mencionado o no en esta transacción; pagos, beneficios prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la Compañía y/o personas relacionadas, indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, daño moral por enfermedad ocupacional o por cualquier otro motivo, daño emergente y lucro cesante por enfermedad ocupacional o por cualquier otro motivo. cualesquiera otros daños y perjuicios, prestaciones, indemnizaciones y pretensiones por enfermedad ocupacional o por cualquier otro motivo, el pago de las indemnizaciones previstas en la LOTTT, el Código Civil y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como sus Reglamentos, daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales. lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier conducta hecho circunstancia imputable a la Compañía, suscitada durante la relación de trabajo y/o con ocasión a su terminación, indemnizaciones por hecho ilícito, daños a la propiedad ya por responsabilidad civil, pensiones de cualquier índole cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de segundad social, pagos derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo del Extrabajador en cualquier otro plan de beneficios estableado por la Compañía: contribuciones o aportes así como beneficios, prestaciones e indemnizaciones se incluyen dentro del presente finiquito aquellos aportes, beneficios, prestaciones o indemnizaciones provenientes de la segundad social, incluyendo pero sin estar limitado al Régimen Prestacional de Empleo (anteriormente denominado Paro Forzoso), al Régimen de Vivienda y Habitat (anteriormente denominado "Política Habitacional), al INCES (antes denominada Instituto Nacional de Cooperación Educativa (“INCE”) y al IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales); derechos pagos y demás, beneficios provistos en la LOTTT, la Ley de Alimentación para los.Trabajadores, la Lay del Cesta Ticket Socialista, el Código Civil, al Código de Comercio, el Código Penal y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, este o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el Extrabajador así como con cualquier contingencia surgida durante la ya descrita relación laboral y/o con ocasión a la terminación de dicha relación. SÉPTIMA:: CONFORMIDAD DE LAS PARTES: el Extrabajador declara su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo transaccional y con la suma acordada en in cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificado en este documento La Compañía nada más queda a deber por concepto alguno relacionado con el contrato de trabajo existente entre las Partes y el tempo de servicios ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la suma neta acordada en el presente documento, constituye un finiquito total y definitivo entre las Partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El Extrabajador convine y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias gastos inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo transaccional y en su deseo de poner fin a ia totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la Compañía, ha celebrado la presente transacción por ante la Jurisdicción laboral con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, OCTAVA: COSA JUZGADA: las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT y 11 del RLOT con el fin de así legar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia litigio directa yo indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. NOVENA: COSTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES: las Partes reconocen que por tratarse de une transacción no hay lugar a costas, de conformidad con el parágrafo único det articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia, reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarnos de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos DECIMA ACUERDO DE VOLUNTADES: las Partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. El Extrabajador declara expresamente que el presente acuerdo surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y surte plenos efectos en el presente procedimiento iniciado en los tribunales laborales, así como precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio futuro por ante autoridades administrativas y/o judiciales. Es Todo" Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso como mediación positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1 718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarle los honorarios a sus apoderados judiciales, Igualmente se ordena anexar a los autos el escrito transaccional que se presenta en este acto constante de cinco (5) folios con sus vueltos y el cual fundamenta mas lo aquí reseñado, como la copia del cheque de gerencia signado.. Con el N° 12812337, girado contra la cuenta N° 0108-0581-32-0900000014, del Banco Provincial. Banco Universal, perteneciente a la empresa Compañía Operativa de Alimentos Cor a nombre del ciudadano Jonny Duque por la cantidad de Bs. 12.500.00, de fecha 13 de marzo de 2023 (Anexo marcado "A"). Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo. Termino, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
Abg. José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y su Apoderado Judicial
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Zuleida Marcano
|