REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000098.
PARTE ACTORA: Cielo Margarita Jiménez Marin, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.597.943.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rafael German Alvarado Granadillo, inscrito en el IPSA con el Nro. 150.675.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Castro Internacional, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de febrero de 2023, el apoderado judicial de la ciudadana Cielo Margarita Jiménez Marin, abogado Rafael German Alvarado Granadillo, inscrito en el IPSA con el Nro. 150.675, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito con anexos libelo de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa Inversiones Castro Internacional, C.A, siendo debidamente recibida en fecha 24 de febrero de 2023 y admitida por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2023.
En fecha 15 de marzo de 2023, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la ciudadana Cielo Margarita Jiménez Marin, debidamente asistida por el abogado Rafael German Alvarado Granadillo, inscrito en el IPSA con el Nro. 150.675, y presento diligencia con anexos, mediante la cual desiste de la demanda, en contra de la empresa la parte actora desiste de la demanda, en contra de la empresa Inversiones Castro Internacional, C.A, y asi mismo solicita la homologación del mismo.
Para decidir sobre el Desistimiento se observa:
II
PARTE MOTIVA
En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...” (Resaltado del Tribunal).
Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso, ni el derecho a la defensa, que la ciudadana Cielo Margarita Jiménez Marin, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), debidamente asistida por el abogado Rafael German Alvarado Granadillo, inscrito en el IPSA con el Nro. 150.675 y manifestó su decisión de desistir, aunado a ello la parte demanda no se encuentra a derecho a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, por lo que en aplicación de las normas anteriormente citadas, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por la parte actora. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, planteado por la ciudadana Cielo Margarita Jiménez Marin, debidamente asistida por el abogado Rafael German Alvarado Granadillo, inscrito en el IPSA con el Nro. 150.675, contra la entidad de trabajo Inversiones Castro Internacional, C.A. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión..
El Juez,
Abg. José Antonio Moreno P.
La Secretaria,
Abg. Zuleida Marcano
En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. La Secretaria,
Abg. Zuleida Marcano
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