REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212° y 164°

EXPEDIENTE Nº IP21-N-2022-000008
MOTIVO: Recurso por Abstención o Carencia.
PARTE RECURRENTE: CARLOS ALBERTO ALMERON, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.799.811.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 292.276.
PARTE RECURRIDA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA CON SEDE EN EL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2022, se recibió en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Recurso por Abstención o Carencia, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALMERON, debidamente asistido por el abogado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ ARRIETA, supra identificados, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA CON SEDE EN EL ESTADO FALCÓN.
Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, este Juzgado Superior, admitió el presente recurso, ordenando la citación del ciudadano Director del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda con sede en el Estado Falcón, así como la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda y Director General del Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda, siendo librados los respectivos Oficios en la misma fecha.

En fecha catorce (14) de junio de 2022, se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALMERON, debidamente asistido por el abogado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ ARRIETA, identificados en autos, mediante la cual consignaron cuatro juegos de copias para su certificación y posterior notificación a los efectos de que acompañaran los Oficios correspondientes.

Se dejó constancia en fechas quince (15) y veintisiete (27) de junio de 2022, por parte del Alguacil adscrito a este Juzgado Superior, de las resultas de citación y notificación correspondiente al Director del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda con sede en el Estado Falcón, las cuales fueron debidamente cumplidas.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2022, se recibió Oficio Nº DEHVEF-2022/Nº-048, de fecha (23) de junio de 2022, suscrito por el Director del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda en el estado Falcón, mediante el cual solicitaron a esta Instancia Judicial se oficiara a la Inspectoría del Trabajo del estado Falcón a efectos de verificar si el abogado actuante como asistente del querellante era funcionario activo de dicha institución.

Por auto emitido en fecha veintinueve (29) de junio de 2022, esta Instancia Judicial, ordenó la notificación a la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÒN, requiriendo en tal sentido, información relacionada con el estatus laboral del ciudadano JOSÈ FRANCISCO RODRÌGUEZ ARRIETA, dentro de la aludida Institución. A tal efecto se libró Oficio correspondiente, y fue consignada la respectiva resulta de notificación por el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional el treinta (30) de junio de 2022.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2022, este Tribunal ordenó librar nuevo Oficio de Notificación a la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÒN, a fin de que remitiera la Información solicitada, visto el tiempo transcurrido sin que hasta esa fecha hubiera dado respuesta alguna, el cual se libró en la misma fecha, y fue consignada su resulta por el Alguacil adscrito a este Despacho, el veintisiete (27) de julio de 2022.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2023, esta instancia Judicial recibió oficio Nº 187-2022, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2022, proveniente del Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió Oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la Republica, Ministro del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda y Director General del Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda, debidamente cumplidas.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2023, este Juzgado Superior, ordenó librar Oficio de Notificación dirigido al ciudadano DIRECTOR DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA EN EL ESTADO FALCÓN, así como boleta de notificación al recurrente de autos, a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia oral, fijada para el 5to día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo consignados dichos oficio y boleta debidamente firmado y recibido en fecha siete (07) de febrero de 2023.

Por auto de fecha quince (15) de febrero de 2023, éste Juzgado ordenó diferir la celebración de la audiencia oral, para el quito (5to) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2023, se recibió por ante la URDD de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Nº DEHVEF-2023/Nº 0028 de fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, suscrito por el ciudadano RICHARD JOSÉ RAMÍREZ DELGADO, en su condición de Director del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda en el estado Falcón, con el fin de solicitar la comparecencia del ciudadano Procurador General de la República o en su defecto una representación debidamente autorizada por dicha Institución, a la audiencia oral.

Mediante auto emitido por éste Juzgado Superior en fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, dio respuesta a lo solicitado por la parte recurrente en relación a la comparecencia a la audiencia oral del ciudadano Procurador General de la República, indicándose que no correspondía a este Despacho procurar la defensa de los derechos e intereses de las partes actuantes en juicio.

Se levantó Acta en fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, con ocasión a la celebración de la audiencia oral fijada en la presente causa, dejando constancia de la No comparecencia de la parte recurrente, así como de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida.

Así pues, considera necesario este Juzgado luego de la revisión de las actas procesales, realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente, realizará la audiencia oral a las partes, a los notificados y demás interesados, Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. Salvo que la otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto. (Destacado de este Juzgado).

En el caso de autos, se observa que en fecha quince (15) de febrero de 2023, éste Juzgado ordenó diferir la celebración de la audiencia oral, para el quito (5to) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), llevando a cabo la misma, el veintiocho (28) de febrero de 2023, tal como se indicó en líneas anteriores, y dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente; tal como se desprende de Acta levantada al efecto y que cursa inserta al folio setenta y siete (77) del expediente judicial; por lo que, en atención al contenido del artículo 70 ejusdem, dicha incomparecencia acarrea una consecuencia jurídica fatalista a la pretensión, por cuanto se incumplió la obligación impuesta por la misma norma especial en relación a la asistencia de quien activa el Órgano Jurisdiccional, a la audiencia oral que a los efectos se fije.

En razón de ello, debe forzosamente este Juzgadora declarar el DESISTIMIENTO tácito del recurso por Abstención o Carencia interpuesto y así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO del Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALMERON, supra identificado, debidamente asistido por el abogado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 292.276, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA CON SEDE EN EL ESTADO FALCÓN.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

Abg. MIGGLENIS ORTIZ La Secretaria

Abg. Maria Paula Rodríguez



Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 11:27 a.m., bajo el Nº12, de Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas.
La Secretaria;

Abg. Maria Paula Rodríguez