El día 24-02-2022, se presento la ciudadana: ELIZABETH GOMEZ CHIRINOS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.198.160. Domiciliada en el sector la Pastora de la Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Actuando en representación de su hija de 3 años de edad el cual expone: Solicita ante este despacho se le notifique al padre de su hija el Ciudadano: ARQUIMEDES ANDRES VARGAS VALLES, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nª V-18.047.270, domiciliado en la Avenida Sucre sector 28 de Julio de Coro del Estado Falcón. Con el fin de llegar Acuerdo de Mediación y Conciliación en cuanto a la obligación de manutención que corresponde a sus hijos de tres (03) años de edad. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Le da Entrada Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y/o a las buenas costumbre se ADMITE, apegados a la Resolución 2018-0013, de fecha 24/10/2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia (en Cuanto a la Competencia) basado en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los Artículos: 26, 44, 49, 75, 78, 253, 257 y 258. El Articulo 34 iusdems de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niño Niña y Adolescente. Quedando anotado bajo el Expediente Nº 01-23 de Obligación por Manutención, de conformidad con lo previsto en el Artículos 39 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar. Se ordena Notificar al Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.