El día 20-03-2023 se presento la ciudadana: ROSA ANTONIA PIÑA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, esposa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.297.984 domiciliada en el Sector Los Tres Olivos de la población de Llano Grande parroquia Urumaco, Municipio Urumaco, Estado Falcón, actuando en este acto en representación de la cohereda, DAYSLIMAR COROMOTO GONZALEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.557.442, (hija) domiciliado en la población de Llano Grande, parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO EMILIO ROMERO SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.487.611, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.139, de este domicilio , para los fines que les interesan y a los efectos de evacuar ad-perpetua memorian, que debe ser declarado justo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Del causante PABLO COROMOTO GONZALEZ REYES, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de la Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha DOCE (12) DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.991.15, seguidamente Se le da Entrada y Se Admite