REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 164º

SOLICITUD Nº 8.836-2.023
SOLICITANTE (S): NORYS JOSEFINA INFANTE DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.094.192, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLOMELYS ARIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.447.
SUCESORES: NORYS JOSEFINA INFANTE DE AMAYA, NORELYS BEATRIZ AMAYA INFANTE, NORIELBA MAURILIA AMAYA INFANTE, NESTOR LUIS AMAYA INFANTE, NOEL ISAAC AMAYA INFANTE, NOREMMA ESTHER AMAYA INFANTE, DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO y GUSTAVO ALONSO AMAYA TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.094.192, V-12.733.984, V-11.138.412, V-9.522.323. V-12.733.983, V-9.926.374, V-17.519.357 y V-17.519.358, respectivamente.
CAUSANTE: URBANO GREGORIO AMAYA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-742.980.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana NORYS JOSEFINA INFANTE DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.094.192, domiciliada en la Avenida Pinto Salinas, Sector Bobare, casa Nº 05, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente, asistida por la abogada GLOMELYS ARIAS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.027.885 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.447, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano URBANO GREGORIO AMAYA, quien en vida fue venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 742.980, de 88 años de edad, Jubilado y quien falleciera ab-intestato, en fecha 15/08/2022, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 927 de fecha 16/08/2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consigno las documentales que siguen:

A.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 97, de los ciudadanos: URBANO GREGORIO AMAYA y NORYS JOSEFINA INFANTE BUENO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Colina, Estado Falcón (f. 03)
B.- Copia Certificadas de Acta de Nacimiento Nº 424, NORELYS BEATRIZ AMAYA INFANTE, emitida por el Registro Principal del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio. (f. 04 al 07)
C.- Copia Certificadas de Acta de Nacimiento Nº 1617, NORIELBA MAURILIA AMAYA INFANTE, emitida por el Registro Principal del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio. (f. 08 al 11)
D.- Copia Certificadas de Acta de Nacimiento Nº 2469, NESTOR LUIS AMAYA INFANTE, emitida por el Registro Principal del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio. (f. 12 al 14)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 22, NOEL ISAAC AMAYA INFANTE, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Falcón. (f. 15)
F.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1168, NOREMMA ESTHER AMAYA INFANTE, emitida por el Registro Principal del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio. (f. 16 al 19)
G.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 147, DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Falcón. (f. 20)
H.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 148, GUSTAVO ALONSO AMAYA TOYO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Falcón. (f. 21)
I.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 927, del causante, ciudadano URBANO GREGORIO AMAYA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 16/08/2022. (f. 22)
J.- Copia Simple de la Solicitante los Co-herederos y de los Testigos Promovidos. (f. 31 y 32)
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Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARTHA ELENA INFANTE BUENO, venezolano, de 73 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.828.256; y FRANCIS NOHEMI CABRERA CHIRINO, venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.705.832; domiciliados en la Callejón Churuguara, quinta Martha, al lado del Seguro Social, y Avenida Pinto Salinas, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 27 de Marzo de 2023 (f. 34 y 35). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, URBANO GREGORIO AMAYA, venezolano, casado, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-742.980, de 88 años de edad, Jubilado, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 927, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcón, Parroquia San Antonio, en fecha 16/08/2022, a favor de su cónyuge e hijos ciudadanos: NORYS JOSEFINA INFANTE DE AMAYA, NORELYS BEATRIZ AMAYA INFANTE, NORIELBA MAURILIA AMAYA INFANTE, NESTOR LUIS AMAYA INFANTE, NOEL ISAAC AMAYA INFANTE, NOREMMA ESTHER AMAYA INFANTE, DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO y GUSTAVO ALONSO AMAYA TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.094.192, V-12.733.984, V-11.138.412, V-9.522.323, V-12.733.983, V-9.926.374, V-17.519.357 y V-17.519.358, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO


NO…



…TA: En la misma fecha, siendo la 11:30 am., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 56. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO