REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 164º
SOLICITUD Nº 8.816-2.022
SOLICITANTE (S): CHIQUINQUIRA AGUILAR DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.107.802, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO A. LEAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.579.
SUCESORES: CHIQUINQUIRA AGUILAR DE MANTILLA, LIZ ANGELICA MANTILLA AGUILAR, MALOHA KATIUSKA MANTILLA AGUILAR, VANESSA DEL CARMEN MANTILLA AGUILAR y DULCE MARIA MANTILLA AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.107.802, V-15.704.445, V-17.925.268, V-18.292.589, V-18.292.588, respectivamente.
CAUSANTE: JAIME MANTILLA GARCES, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-9.923.168.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana CHIQUINQUIRA AGUILAR DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.107.802, domiciliada en la Calle Comercio esquina con Calle Democracia, S/Nº, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente, asistida por el abogado REINALDO A. LEAL VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.579, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JAIME MANTILLA GARCES, quien en vida fue venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.923.168, de 72 años de edad, Jubilado y quien falleciera ab-intestato, en fecha 22/07/2021, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 812 de fecha 27/07/2021.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consigno las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 812, del causante, ciudadano JAIME MANTILLA GARCES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 27/07/2021 (f. 02 al 03)
B.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 49, de los ciudadanos: JAIME MANTILLA GARCES y CHIQUINQUIRA AGUILAR ADRIANZA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Colina, Estado Falcón (f. 04)
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2498, de la ciudadana LIZ ANGELICA MANTILLA AGUILAR, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Falcón. (f. 05 al 06)
D.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1092, de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN MANTILLA AGUILAR, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Falcón. (f. 07 al 08)
E.- Copia Simple de Cedula de identidad, de la solicitante, las sucesoras, el causante y los testigos promovidos. (f. 11 al 14)
F.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2867, de la ciudadana MALOHA KATIUSKA AGUILAR MANTILLA, emitida por el Registro Principal del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio. (f. 19 al 22)
G.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2919, DULCE MARIA MANTILLA AGUILAR, emitida por el Registro Principal del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio. (f. 23 al 26)
. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanas: GABRIELA ALEXANDRA LUGO DE MIQUILENA, venezolano, de 39 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-17.177.373;y REINALDO LEAL AGUILAR, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.942.634, domiciliados en la Urbanización Los Tinajero, Casa Nº 03 y Calle Comercio entre Calle Sur y Democracia, Casa Nº 95, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 23 de Marzo de 2023 (f. 34 ) y en fecha 28 de Marzo de 2023 (f. 38 ) Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “NUEVO DIA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JAIME MANTILLA GARCES, venezolano, casado, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-9.923.168, de 72 años de edad, Jubilado, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 812, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcón, Parroquia San Antonio, en fecha 27/07/2021, a favor de su cónyuge e hijas ciudadanos: CHIQUINQUIRA AGUILAR DE MANTILLA, LIZ ANGELICA MANTILLA AGUILAR, MALOHA KATIUSKA MANTILLA AGUILAR, VANESSA DEL CARMEN MANTILLA AGUILAR y DULCE MARIA MANTILLA AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.107.802, V-15.704.445, V-17.925.268, V-18.292.589, V-18.292.588, respectivamente..
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 1:30 pm., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 57. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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