REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 164º

SOLICITUD Nº 8.830-2.023
SOLICITANTES: ANGEL CUSTODIO NAVARRO y AURA FELICIA ARIAS DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.093.629 y V-3.092.229, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY GUADALUPE SALAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.975.
SUCESORES: ANGEL CUSTODIO NAVARRO y AURA FELICIA ARIAS DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.093.629 y V-3.092.229, respectivamente.
CAUSANTE: CUSTODIO RAMON NAVARRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-9.522.217.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO NAVARRO y AURA FELICIA ARIAS DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.093.629 y V-3.092.229, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cruz Verde, Sector 02, Vereda 04, Casa Nº 16, a 150 metros de la Escuela Capitán Ricaurte, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente, asistidos por el abogado FREDDY GUADALUPE SALAS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.926.399 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.975, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano CUSTODIO RAMON NAVARRO ARIAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.522.217, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 19/05/2022, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 594 de fecha 19/05/2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consigno las documentales que siguen:

A.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 594, del causante, ciudadano CUSTODIO RAMON NAVARRO ARIAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 19/05/2022 (f. 13)
B.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº262 del ciudadano CUSTODIO RAMON NAVARRO ARIAS. (f. 04)
C.- Copias Simples de las cedulas de identidad del causante, los solicitantes, sucesores y de los testigos promovidos. (f. 05 al 07)
. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: SIMEON ANTONIO SIERRA DELGADO, venezolano, de 55 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.273; y ELIENE J. CHACON ZARRAGA, venezolana, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.181.092; domiciliados en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 04, casa N° 09, Sector 02, y Urbanización Cruz Verde, Vereda 04, casa N°15, Sector 02, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, de esta Ciudad de Coro quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 08 de Marzo de 2023 (f. 14 y 15). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, CUSTODIO RAMON NAVARRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-9.522.217,, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 594, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcón, Parroquia San Antonio, en fecha 19/05/2022, a favor de sus padres ciudadanos: ANGEL CUSTODIO NAVARRO y AURA FELICIA ARIAS DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.093.629 y V-3.092.229, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 am., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 47. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO