REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DOS (02) DE MARZO DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2229

DEMANDANTE:
FRANYERSON RAFAEL ELIAS y SURY SARAY OLLARVES ZARRAGA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.829.963 y V- 26.677.041, domiciliados en la Calle Proyecto, Casa 14-B, Sector Monteverde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.828.087, Inpreabogado Nº. 117.458.
MOTIVO: DIVORCIO


Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO, presentada para su distribución en fecha 06/02/2023, recayendo la misma por ante este Tribuna por los ciudadanos FRANYERSON RAFAEL ELIAS Y SURY SARAY OLLARVES ZARRAGA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.829.963 y V- 26.677.041, domiciliados en la Calle Proyecto, Casa 14-B, Sector Monteverde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.828.087, Inpreabogado Nº. 117.458; Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que los solicitantes de autos no dieron cumplimiento al despacho saneador de fecha 07/02/2023, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD de DIVORCIO, distinguida con el Nº 2229-2023, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
EXP. 2229