REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; SIETE (7) de MARZO de 2.023
Años: 212º y 164º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 004-2023, según la nomenclatura llevada por este Despacho; presentada por los ciudadanos: IRAIMA COROMOTO GONZALEZ Y ALBERTO ANTONIO CURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.478.464 y 10.478.563, domiciliados en el sector Los Perozos, Parroquia San Gabriel, Santa Ana de Coro, estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio POLIVIO RAMON COLINA CAGUAO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 154.377.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ALEJANDRO JOSE CURIEL GONZALEZ, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.537.282, falleció ab-intestato el 13/12/2022, según se evidencia en Certificado de Defunción, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cacique Manaure (Yaracal) del Estado Falcón, signada con el Nro. 38, FOLIO 038; de fecha 14/12/2022. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de PADRES a los ciudadanos: IRAIMA COROMOTO GONZALEZ Y ALBERTO ANTONIO CURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.478.464 y 10.478.563, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón a los (7) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2.023.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg, KRSNA AMAYA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular
Abg, KRSNA AMAYA

Sol. 004-2023