REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 20 DE MARZO DE 2023
AÑOS: 212º y 164°

EXPEDIENTE: 607-2023

DEMANDANTE: LUIS GERARDO VALERA SEGOVIA
ABOGADA ASISTENTE: YUDENNY EDERMINA PIÑA PEROZO, Inpreabogado N° 227.573
DEMANDADA: YOHARIS CAROLINA NAVEDA ADRIANZA
MOTIVO: DIVORCIO.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio sustentada en el artículo 185 del Código Civil, y sentencias 693 y 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas: 02/06/2015 y 09/12/2016, respectivamente; presentada por el ciudadano: LUIS GERARDO VALERA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.366.207; domiciliado en el Sector Zumurucuare, Calle José Fajardo, Casa S/N, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por la Abg. YUDENNY EDERMINA PIÑA PEROZO, Inpreabogado N° 227.573; contra la ciudadana: YOHARIS CAROLINA NAVEDA ADRIANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.294.171, domiciliada en el Sector San José, Calle Nº 7, Casa Nº 36 de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda, estado Falcón, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y admite en fecha: 10/02/2023, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN y la citación de la parte DEMANDADA, mediante boletas libradas al efecto (folios 07 al 09).
En fecha 22/02/2023, se recibió diligencia de la Alguacil titular, mediante la cual consigna boleta de Notificación practicada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público (folios 10-11).
En fecha 10/03/2023, se recibió diligencia de la Alguacil titular, mediante la cual consigna boleta de citación librada a la ciudadana: YOHARIS CAROLINA NAVEDA ADRIANZA, debidamente firmada (folios 12-13).
En fecha 16/03/2023, mediante auto el Tribunal deja constancia que transcurridas las horas de despacho del día 15/03/2023, la parte accionada no dio contestación a la demanda (folio 14).
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en: “Sector San José, calle número 7, casa número 36, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda, estado Falcón”; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
Ahora bien, Señala el fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, de fecha 02/06/2015, que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“(…) El divorcio representa entonces el mecanismo jurídico válido para extinguir el vínculo matrimonial (artículo 184 del Código Civil), esto es, la solución que otorga el ordenamiento jurídico a los cónyuges, o a uno de ellos, cuando éstos consideran que sus diferencias son insalvables. (…)esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185, del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyendo el mutuo consentimiento (…)”.
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
En el caso bajo análisis, indica el ciudadano LUIS GERARDO VALERA SEGOVIA en su solicitud: que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana YOHARIS CAROLINA NAVEDA ADRIANZA, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Calderas del Municipio Colina del estado Falcón, en fecha 30/03/2017, según consta en Acta N° 11; Que por discordias y desavenencias conyugales que conllevó a una separación completa desde el punto de vista físico y afectivo; solicita, se decrete la disolución del vinculo matrimonial fundado en el desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes muebles o inmuebles que liquidar. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte de la cónyuge demandada, ni de la FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por el accionante y el silencio del la cónyuge legalmente citada, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano: LUIS GERARDO VALERA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.366.207; domiciliado en el Sector Zumurucuare, Calle José Fajardo, Casa S/N, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, contra la ciudadana: YOHARIS CAROLINA NAVEDA ADRIANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.294.171, domiciliada en el Sector San José, Calle Nº 7, Casa Nº 36 de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda, estado Falcón y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón, en fecha: 30/03/2017, según acta N° 11 SEGUNDO: Expídase por secretaría, en la oportunidad correspondiente, copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los VEINTE (20) días del mes de MARZO del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 9:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo DIGITAL del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.

La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH/CL
Exp. Nº 607-2023
SENTENCIA No. SD-628-2023