REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 07 DE MARZO DE 2023
Años: 212º y 164°
Visto el libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y los recaudos que lo acompañan, recibidos de la distribución con el N° 1, el cual según sorteo realizado en fecha 02/03/2023 correspondió a este Tribunal; presentado por la ciudadana: ZULAY COROMOTO NAVARRO RIVAS, actuando en representación de la ciudadana: FRANCELINA D’ JESUS OBERTO NAVARRO, según consta en instrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Coro, estado Falcón, en fecha 26/12/2017, asentado bajo el Nº 12, Tomo 168, Folios 35 al 37 del Libro de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, asistida por el abogado: ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado N° 62.018; contra la ciudadana: MÓNICA ISABEL ROJAS GONZÁLEZ. El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos bajo el N° 611-2023.
Ahora bien, considerando que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la cuantía toma como referencia el valor de la unidad tributaria fijado por el SENIAT, que actualmente es de Bs. 0,40, ésta jurisdicente a fin de mantener la uniformidad se acoge a dicho criterio. En tal virtud, analizado como fue el libelo, se observa que la parte actora, estimó la cuantía en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), equivalentes a TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (37.500 U.T), la cual excede la establecida para el conocimiento de la presente causa por los tribunales de municipio conforme a la Resolución 2018-0013, de fecha 24/10/2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 1, Literal a), que es hasta 15.000 Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de Bs. 6.000,00.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: ZULAY COROMOTO NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.496.208, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en representación de la ciudadana: FRANCELINA D’ JESUS OBERTO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.585.177; contra la ciudadana: MONICA ISABEL ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.724.685, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, Conjunto Residencial Sol de Coro, Casa Nº 10, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que le corresponda por sorteo de distribución, a los fines de que proceda a sustanciarla conforme a derecho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los SIETE (07) días del mes de MARZO del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Remítase la presente demanda en su debida oportunidad, mediante Oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario del tribunal.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular

Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 pm, previo el anuncio de Ley. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JHS- Exp. Nº 611-2023
Sentencia N° SI-627-2023