SOLICITUD Nº 1832-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE: EUSEBIO MENECIO DAVILA NUÑEZ.
ABOGADO ASISTENTE: EUSEBIO MENECIO DAVILA NUÑEZ.

Recibida por distribución, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano EUSEBIO MENECIO DAVILA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.682, domiciliado en la Calle Smith Monzón entre Calles El Silencio y Calle Naiguatá, casa Nº7, Sector III de Nuevo Pueblo Sur, Parroquia Norte, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.835, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses. El Tribunal le da entrada bajo el Nº 1832-2023 en fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, por lo tanto se admite y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante; Que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano EUSEBIO MENECIO DAVILA NUÑEZ, desde hace varios años; Que no tienen impedimento para declarar; Que si es cierto y les consta todo lo que se les preguntó; Que si es cierto y les consta que el ciudadano EUSEBIO MENECIO DAVILA NUÑEZ, viene poseyendo las bienhechurías por más de cuarenta (40) años; Que si es cierto y les consta que el ciudadano EUSEBIO MENECIO DAVILA NUÑEZ invirtió CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (4.815.000,00 BS) y por último dieron razón de sus dichos por ser cierto lo que declararon. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano, EUSEBIO MENECIO DAVILA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.682, sobre una (01) bienhechuría que tiene un área total de terreno de CIENTO SETENTA METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (170,64 MTS2), y un área total de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (341.28 MTS2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: en SEIS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (6.86 mts) CON TALLER DISTER; SUR: en SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (6.95mts) CALLE SMITH MONZON, ESTE: en VEINTICUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (24.74mts) CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE ROMANA DAVILA; OESTE: en VEINTICINCO METROS (25.00 mts) CON PROPIEDAD QUE ES FUE DE MARGARITA GUANIPA, según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio dos (02) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese constancia en el Libro de Diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.