SOLICITUD Nº 1838-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE: PABLO BELEN CURIEL VALLES.
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS DAVID COLINA ANDRADE.
Recibida por distribución, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano PABLO BELEN CURIEL VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.793.387, de este domicilio, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil ESTRATEC C.A. según acta de asamblea extraordinaria debidamente inscrita bajo el Nº1, tomo 24-A del Registro Mercantil Segundo del Municipio Carirubana del estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio ELIAS DAVID COLINA ANDRADE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 200.094. El Tribunal le da entrada bajo el Nº 1838-2023 en fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, por lo tanto se admite y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante; Que no tienen impedimento para declarar; Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano PABLO BELEN CURIEL VALLES, desde hace más de veintiún (21) años; Que si es cierto y les consta que el señor Pablo Belén Curiel Valles construyó con dinero de su propio peculio las bienhechurías y las tiene como único dueño conocido de forma ininterrumpida aproximadamente desde hace veintiún (21) años y por último dieron razón de sus dichos por ser cierto lo que declararon. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil ESTRATEC C.A. representada en esta acto por el ciudadano PABLO BELEN CURIEL VALLES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.793.387, en su carácter de Presidente según acta de asamblea extraordinaria debidamente inscrita bajo el Nº1, tomo 24-A del Registro Mercantil Segundo del Municipio Carirubana del estado Falcón, sobre una (01) bienhechuría que tiene un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA y NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (269.60 MTS2), y un área total de construcción de OCHENTA METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (80.64 MTS2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: en TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13.60 mts) CON CASA DE LA FAMILIA ALVAREZ; SUR: en DOCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (12.80mts) CON CALLE ANAUCO, ESTE: en DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (18.30mts) y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2.60mts) CON CALLE LIBERTADOR SU FRENTE; OESTE: en VEINTE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (20.90 mts) CON CASA DE LA FAMILIA PACHECO, según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio dos (02) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese constancia en el Libro de Diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ESP. LUIXANA LUGO.
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