REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Tucacas, 13 de Marzo del 2023.-
Años: 212° y 164°.-
Por recibido escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 09.03.2023, suscrito por el abogado WALTER J. RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.017, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 80.590, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA C.A, registrada inicialmente como Autopartes Oriental CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de Mayo de 2005 bajo el Nº 07, tomo 39-A, y cuyo cambio de denominación fue mediante Acta de Asamblea de fecha 18 de Marzo de 2016 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual quedó inserta bajo el numero 36, tomo 38-A RM365. En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad conforme lo prevé el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizarlo en los términos siguientes: Respecto a las Pruebas promovidas por la parte accionada identificadas como: “CAPITULO II”, (MERITO FAVORABLES). Si bien es cierto que el Juez esta en la obligación de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan ofrecido y los indicios que resulten de autos, tal y como lo dispone el artículo 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que quien invoca dicho merito debe indicar al Juez, en que especialmente le favorece tal invocación, en base al principio de comunidad de la prueba razón por la cual se desestima el merito promovido. “CAPITULO III”, (DOCUMENTALES): por cuanto las mismas no fueron objeto de oposición en la oportunidad procesal correspondiente y por no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la sentencia que resuelva la incidencia. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede, Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-