REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Tucacas, 14 de Marzo del 2023.-
Años: 212° y 164°.-

Por recibido escrito de Promoción de Pruebas, presentado en esta misma fecha 14.03.2023, suscrito por el abogado ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.551, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.402, actuando con el carácter acreditado en autos. En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad conforme lo prevé el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizarlo en los términos siguientes: la parte actora procede a invocar el merito favorable que se desprende de los autos, en relación a todos los documentos consignados en el asunto 3357 y en especial al que riela en el folio cincuenta y seis (56). Ahora bien, ha sido criterio de nuestro Máximo Tribunal, y se ha reiterado uniformemente, que la invocatoria del merito favorable de los autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. De modo que, el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan ofrecido y los indicios que resulten de autos, tal y como lo dispone el artículo 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón se desestima el merito promovido. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO.-


Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-

En esta misma fecha se dictó y publicó el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-


Exp.3357/VFL/yb