REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Tucacas, 17 de Marzo de 2023.-
Años: 212° y 164°.-
Visto que de autos se desprende, que tal y como fue acordado en fecha 16 de marzo de 2023, se difirió el pronunciamiento de la sentencia correspondiente a la incidencia de oposición al Decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre del año 2022. Igualmente consta, que en la presente causa compareció a juicio dándose por citado la co-demandada, sociedad mercantil DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA C.A. quien hizo oposición a la medida mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2023, sin que aun conste en autos la citación de los co-demandados TONY MIGUEL CASCHETTO CACCAMO y ENZO CASCHETTO CACCAMO, titulares de las cédulas de identidad números V-25.582.917 y V-24.637.028 respectivamente. Ahora bien, este Juzgador observa que por error involuntario y luego de la oposición realizada por la representación judicial de la co-demandada sociedad mercantil DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA C.A. apertura el tribunal de pleno derecho el lapso de articulación probatoria contenido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en clara violación al derecho de la defensa de los co-demandados TONY MIGUEL CASCHETTO CACCAMO y ENZO CASCHETTO CACCAMO, quienes al no estar citados y al no formar parte del controvertido se les hace nula la posibilidad de hacer valer su derechos en la presente incidencia, toda vez que la medida dictada obra en contra de todos los co-demandados en juicio, vale decir tres (03) inmuebles propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLO TURISTICO DE LA COSTA C.A. y un (01) inmueble propiedad de los ciudadanos TONY MIGUEL CASCHETTO CACCAMO y ENZO CASCHETTO CACCAMO. Por consiguiente, y en aras de velar por la correcta instauración del juicio y sus respectivas incidencias, velando además por hacer el derecho a la defensa de todas y cada una de las partes en juicio, es por lo que conforme a lo preceptuado en los artículos 212 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de las actuaciones contenidas en el cuaderno separado de medidas realizadas en atención a la articulación probatoria aperturada por el tribunal conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, debiendo aperturarse dicha articulación una vez que conste en autos la citación de los co-demandados TONY MIGUEL CASCHETTO CACCAMO y ENZO CASCHETTO CACCAMO y que haya transcurrido el lapso de oposición previsto en la norma antes citada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.
En la misma fecha se dictó y publicó el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.
E-3.357. VFL/yb