REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 03 de Marzo de 2023
Años: 212° y 164°

Por recibida diligencia, presentada en fecha 28.02.2023, suscrita por el abogado EDINSON TALAVERA SUTHERLAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.731, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.058, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano HUGO LEONARDO DAVILA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.918, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante la cual consignó anexos marcados con las letras F, G, H, I, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado en el despacho saneador, dictado por este Tribunal en fecha 13.12.2022. En consecuencia, al observar este Tribunal luego de una revisión y análisis de los anexos presentados por el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, evidencia que no fue cumplido debida y totalmente lo solicitado en el despacho saneador, por cuanto no fueron presentados los anexos marcados con las letras "F" contentivo del Documento de Condominio inscrito en el Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón-Tucacas, en fecha 09 de enero de 2018, anotado bajo el N°04, Tomo Primero, Protocolo Primero y Documento de Condominio de aclaratoria protocolizado en la misma oficina inmobiliaria de Registro Público, en fecha 21 de mayo de 2018, bajo el N°.45, Protocolo de transcripción de este año, Tomo 4, del conjunto denominado ATLÁNTICA RESIDENCIAS MARINA & YACHT; e "I" contentivo del Documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERNANDEZ C.A., inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de junio de 1993, bajo el N°.33, Tomo A-41, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 07 de febrero de 1995, bajo el N° 36, Tomo 11-A, modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita ante el mismo Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 14 de septiembre de 1995, bajo el N°36, Tomo 11-A, en fecha 10 de diciembre de 2008, bajo el N°63, Tomo 19-A, y en fecha 31 de octubre de 2017, bajo el N°56, Tomo 63-A respectivamente; y además que fue presentado como anexo marcado con la letra "I" documento de compra venta, de la venta realizada por la sociedad mercantil INVERSIONES FERNANDEZ C.A, al ciudadano EMILIO EDUARDO FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.568.297, el cual fue identificado erróneamente ya que en el libelo el anexo fue marcado con la letra "J". Asimismo no fue cumplida la formalidad señalada en el segundo aparte del despacho antes mencionado, en el cual se instó a la parte a que indicara a este Tribunal el domicilio de los ciudadanos, JENNY MERCEDES GOTTEIHEIMS ORIHUELA y EMILIANO EDUARDO FERNANDEZ PEREZ GOROSTIAGA, a fin de poder proceder a la práctica de la citación personal y cumplir con la formalidad contenida en el artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declara INADMISIBLE la demanda presentada por el abogado EDIXON TALAVERA SUTHERLAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.500.731, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 142.058, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO LEONARDO DAVILA PONCE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.918, por la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SUBSIDIARIMENTE POR NULIDAD DE CONTRATOS, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERNANDEZ C.A., debidamente inscrita mediante documento constitutivo presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de junio de 1993, bajo el N°. 33, Tomo A-41, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 07 de febrero de 1995, bajo el N°. 36, Tomo 11-A, modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita ante el mismo Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de septiembre de 1995, bajo el N°. 36, Tomo 11-A, en fecha 10 de diciembre de 2008, bajo el N°. 63, Tomo 19-A, y en fecha 31 de octubre de 2017, bajo el N°. 56, Tomo 63-A respectivamente, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°. J-30148657-9, en la persona de su Presidente, ciudadano EMILIANO EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-805.334; y a los ciudadanos JENNY MERCEDES GOTTEIHEIMS ORIHUELA y EMILIANO EDUARDO FERNANDEZ PEREZ GOROSTIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.765.471 y V-16.568.297, respectivamente. En su orden, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Juez Provisorio.-

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Temporal.-

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria Temporal.-

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-

Exp. 3.365/VFL/yb/ssrv