REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº 6874
DEMANDANTE: RANDA JAOUHARI JAOUHARI, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.806.72, domiciliada en la Urbanización Plaza Francia, casa Nº 66, Sector La Floresta, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: WENDY FABIOLA ALCALA, abogada en ejercicio legal inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.408.
DEMANDADOS: GUSTAVO ADOLFO CURIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.746, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil "CF INGENIERIA, C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 28 de enero de 2013, bajo el Nº 54, Tomo 2-A.
APODERADO JUDICIAL: JAVIER ENRIQUE SANGRONIS VILLA, abogado en ejercicio legal inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 293.527.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Visto el escrito de presentado en fecha 23 de mayo de 2023, por el abogado Javier Enrique Sangronis Villa, apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CURIEL FERNANDEZ y por la abogada Eucarina Lugo Chirino, apoderada de la ciudadana RANDA JAOUHARI JAOUHARI, mediante el cual consignan acuerdo extrajudicial autenticado por el Registro Público de los Municipios Zamora, Tocópero y Píritu del estado Falcón, con funciones Notariales, inscrito bajo el Nº 41, Tomo 9, folios 158 hasta el 162, en fecha 11 de mayo de 2023, y en virtud de ello el abogado Javier Enrique Sangronis Villa, en nombre de su mandante GUSTAVO CURIEL, desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de mayo de 2023 , con motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en los siguientes términos:
“En virtud del mencionado convenimiento, Yo, JAVIER ENRIQUE SANGRONIS VILLA, antes identificado, en nombre de mi mandante Gustavo Curiel F. DESISTO del RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, en fecha 08 de mayo 2023, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Y, yo, Eucarina Lugo Chirino, ACEPTO tal desistimiento, en nombre de mi representada y RENUNCIO a la ejecución y a todos los efectos de la Sentencia dictada el 16 de marzo del año 2023 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede Santa Ana de Coro.
En consecuencia, solicitamos se homologue el presente Desistimiento y se dé por concluido el presente asunto. Es Justicia, en Santa Ana de Coro, a la fecha de su presentación.”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer; y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el demandado y parte apelante en este caso, si puede desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; en consecuencia este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de apelación efectuado por el abogado Javier Enrique Sangronis Villa, en nombre de su mandante GUSTAVO CURIEL.
No ha lugar a costas procesales en virtud del acuerdo realizado entre las partes del presente juicio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintiseis (26) de mayo de dos mil veintitres (2023), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26/05/23, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 049-M-26-05-23.-
AHZ/ABZ.-
Exp. Nº 6874.-
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