REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 213º Y 164º
Expediente N° 11.199.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ESTHER HIGUERA NAVAS y EVELYN ANGELICA HIGUERA NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.520.138 y 10.478.489, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en su propios nombres y en representación sin poder de las ciudadanas CARLINEP DEL VALLE HIGUERA NAVAS y ZULINEP COROMOTO HIGUERA NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.103.335 y 9.923.117, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número. 23.658.
PARTE DEMANDADA: BERENISE DEL CARMEN MORA CHIRINOS y CARLOS JOSE RIERA MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 14.562.485 y 16.103.142, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVO: IMPUGNACION DE TACHA DE FALSEDAD, NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL y DAÑO MORAL PROVENIENTE DE HECHO ILICITO.-
Vista la diligencia de fecha once (11) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), suscrita por la ciudadana CARMEN ESTHER HIGUERA NAVAS, titular de la cédula de identidad número 9.520.138, debidamente asistida por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.658, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana CARMEN ESTHER HIGUERA NAVAS, titular de la cédula de identidad número 9.520.138, debidamente asistida por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.658. Y Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:45 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el número 24 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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