REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 212º Y 164º

Exp. N°: 11.208.-
PARTE SOLICTANTE: LILIAN XIOMARA UGARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.832.295, soltera con domicilio en la Urbanización Monseñor Iturriza Calle 2, Primera Etapa Municipio Miranda De este Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICTANTE: JOSE GREGORIO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado N° 103.393.
MOTIVO: INTERDICCION.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Vista la solicitud de declaratoria de interdicción, por defectos físicos y mentales presentada por la ciudadana LILIAN XIOMARA UGARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.832.295,soltera, debidamente asistida por el Dr JOSE GREGORIO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado N° 103.393, en la cual solicita la declaratoria de interdicción provisional y designación como tutora, de su sobrina ciudadana MARIA ROSARIO DI CUONZO UGARTE, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.351.300, quien nació con una condición congénita que se manifiesta con una condición física, permanente e intelectual, habitual la cual se describe según informe médico como epilepsia, retardo mental moderado y focomelia, quien aquí suscribe una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales con fundamentos en los articulo 26, 49,numeral 4, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 28 del Código de Procedimiento Civil y 7, 8,12,29 y 177 (literal h), de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, a los principios de perpetuatio fori, y de ser juzgado por el Juez natural, como garantía de la tutela judicial efectiva acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA PARA QUE SEAN LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA ESPECIAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, SALA DE JUICIO, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, de este Estado Falcón, quien previa distribución de ley se adentren, al conocimiento de la presente demanda por declaratoria de interdicción proveniente de defectos físicos e intelectuales originados desde su nacimiento de la ciudadana MARIA ROSARIO DI CUONZO UGARTE. Así Queda Establecido.
En cuanto a la pretensión, es doctrina de la Sala Constitucional la que a continuación se esboza.
Cabe destacar que la competencia establecida para los jueces con competencia civil en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil queda incólume, pues conocerán de las interdicciones o de las incapacidades de las personas, cuya discapacidad intelectual tenga su origen en la adultez (como por ejemplo, las generadas por un accidente o caídas, enfermedad mental, etc.), o que ostente solo una disfunción visual, auditiva, motora o fonética;más no así respecto de las interdicciones o las incapacidades de oficio o a instancia de parte, de personas cuya discapacidad intelectual sea congénita o haya surgido en la niñez o en la adolescencia, supuesto en el cual corresponde conocer a los jueces de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a los principios constitucionales de igualdad y al juez natural, que obligan al Estado a brindarles en analogía a los niños, niñas y adolescentes un régimen especial de protección integral. (SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA NUMERO 289, EXPEDIENTE NUMERO 15-0050, Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER 18/03/2015)
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023). Años: 212° y 164°.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:25 p.m. previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 27, en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA