REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 213º Y 164º
Expediente N° 11.216.-
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCÓN C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, en fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil diecisiete (2017), anotado bajo el numero 20, tomo 31-A, expediente Nº 20995, representada legalmente por la ciudadana FRANCIS ROMELIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.558.376, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en su condición de Presidenta.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.915.783, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el numero 238.008.
DEMANDADO: YASMERY LUISA RODRIGUEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.503.768, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.176.578, inpreabogado número 197.288.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMOCION Y MERCADEO DE INMUEBLE (AUTORIZACION DE VENTA).
Modo de Autocomposición Procesal Transacción Judicial
Este Tribunal visto el escrito de Transacción presentado en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), por la demandante Sociedad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCÓN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, en fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil diecisiete (2017), anotado bajo el numero 20, tomo 31-A, expediente Nº 20995, representada legalmente por las ciudadanas FRANCIS ROMELIA MEDINA y YAJAIRA ESTHER MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 15.558.376 y numero 7.169.237, ambas domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de Presidenta y Vice-Presidenta respectivamente, asistidas en este acto por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.915.783, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el numero 238.008, y la ciudadana YASMERY LUISA RODRIGUEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.503.768, de este domicilio, en su condición de demandada en la presente causa, asistida por el abogado, NELSON JOSE SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.176.578, inpreabogado número 197.288, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana YASMERY LUISA RODRIGUEZ FERRER, identificada en autos, reconoce que debe cancelar a la Sociedad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCÓN, C.A, ya identificada previamente, lo correspondiente a la comisión de intermediación inmobiliaria, por la venta de un inmueble de su propiedad constituido por una bienhechuría, situada en el parcelamiento La Victoria, en la parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, dichas bienhechurías se encuentran construidas con paredes de bloque, con viga de carga o corona, sobre base de concreto y machones de cabilla, el inmueble está distribuido de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala recibo, una (01) cocina comedor, dos (02) salas de baños, un (01) pasillo, un (01) porche, un (01) patio y un (01) garaje, todo el inmueble con piso de caico y cerámica, el referido inmueble tiene un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 M2) y está construido sobre una extensión de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar propiedad de Minerva Pérez Medina; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Ignacio Chirinos; ESTE: Que es su frente Calle Proyecto; y OESTE: Terreno ocupado por el seños Rúela Pinho, según consta en documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11 de diciembre del año 2020, anotado bajo el Nº 2020.478, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 338.9.10.2.238, y correspondiente al Libro de folio Real del año 2020.
SEGUNDO: Las ciudadanas FRANCIS ROMELIA MEDINA y YAJAIRA ESTHER MEDINA, ya identificada, en representación de la Sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCÓN C.A., ya identificada previamente, según las facultades de representar a la compañía ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada y en general ejerciendo las atribuciones necesarias para la buena marcha de los negocios y transacciones de la sociedad, estipuladas en la Clausula Decima segunda de los Estatutos sociales de la Compañía, como parte de este acuerdo, han decidido reducir el monto solicitado en el libelo de demanda, de DOS MIL DOLARES CERO CENTAVOS ( $2.000,00), más I.V.A, monto estipulado en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMENRICA) o su equivalente en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 1.500,00), sin I.V.A, monto estipulado en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), o su equivalente en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela. TERCERO: La ciudadana YASMERY LUISA RODRIGUEZ FERRER, ya identificada acepta cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 1.500,00), sin I.V.A, monto estipulado en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), o su equivalente en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela a la Sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCÓN C.A., ya identificada previamente, por concepto de comisión por intermediación inmobiliaria, por la venta de un inmueble de su propiedad, previamente identificado, pago que realizara de la siguiente manera: la cantidad de MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 1.000,00), en efectivo en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), con la firma del presente acuerdo y el monto restante es decir la cantidad de QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($500,00), en efectivo en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), en cinco cuotas mensuales consecutivas de CIEN DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), cada una en efectivo en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), siendo la primera cuota el día jueves 01 de junio de 2023, y la ultima cuota el día lunes 02 de octubre de 2023, pudiendo e incluso cancelar el monto adeudado antes del tiempo indicado, a través de un pago único o en varias cuotas, sin importar los montos ni las fechas establecidas, siempre y cuando no exceda del día lunes 02 de octubre de 2023, fecha tope para el pago del monto adeudado.
CUARTO: Las ciudadanas FRANCIS ROMELIA MEDINA y YAJAIRA ESTHER MEDINA, ya identificada, en representación de la Sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCÓN C.A., ya identificada previamente, declaran recibir en este acto la cantidad de MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 1.000,00), en efectivo en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), según la facultad de recibir cantidades de dinero, establecida en la clausula Decima segunda de los estatutos Sociales de la Compañía, de manos de la ciudadana YASMERY LUISA RODRIGUEZ FERRER, ya identificada, como cuota inicial de la deuda total de MIL QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 1.500,00), sin I.V.A, monto estipulado en moneda extranjera ( DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), y acepta recibir la cantidad restante es decir QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($500,00), en efectivo en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), en la forma de pago establecida en la clausula anterior. QUINTO: Ambas partes declaran que dicho convenimiento lo realizan de manera voluntaria y sin coacción alguna. Con este quinto punto se cierra el convenio y solicitan muy respetuosamente a su competente autoridad lo siguiente: 1). Se Homologue la presente transacción, que realizan ambas partes en este documento, conforme a las facultades que la propia ley les consagra, como personas hábiles y en derecho para contratar y obligarse. 2). Se mantenga el expediente abierto hasta tanto la demandada cancele a la demandante, en su totalidad la cantidad acordada en esta transacción. 3). Una vez cancelada la cantidad acordada en este convenimiento y que los recibos de pago consten en el expediente, se deje sin efecto la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el libelo de la demanda, por la demandante, en contra de un inmueble propiedad de la demandada en autos, y se cierre el presente expediente.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la TRANSACCIÓN en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes, Sociedad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCÓN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, en fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil diecisiete (2017), anotado bajo el numero 20, tomo 31-A, expediente Nº 20995, representada legalmente por las ciudadanas FRANCIS ROMELIA MEDINA y YAJAIRA ESTHER MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 15.558.376 y numero 7.169.237, ambas domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de Presidenta y Vice-Presidenta respectivamente, asistidas por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.915.783, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el numero 238.008, y la ciudadana YASMERY LUISA RODRIGUEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.503.768, de este domicilio, en su condición de demandada en la presente causa, asistida por el abogado, NELSON JOSE SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.176.578, inpreabogado número 197.288, en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana YASMERY LUISA RODRIGUEZ FERRER, identificada en autos, reconoce que debe cancelar a la Sociedad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCÓN, C.A, ya identificada previamente, lo correspondiente a la comisión de intermediación inmobiliaria, por la venta de un inmueble de su propiedad constituido por una bienhechuría, situada en el parcelamiento La Victoria, en la parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, dichas bienhechurías se encuentran construidas con paredes de bloque, con viga de carga o corona, sobre base de concreto y machones de cabilla, el inmueble está distribuido de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala recibo, una (01) cocina comedor, dos (02) salas de baños, un (01) pasillo, un (01) porche, un (01) patio y un (01) garaje, todo el inmueble con piso de caico y cerámica, el referido inmueble tiene un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 M2) y está construido sobre una extensión de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar propiedad de Minerva Pérez Medina; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Ignacio Chirinos; ESTE: Que es su frente Calle Proyecto; y OESTE: Terreno ocupado por el seños Rúela Pinho, según consta en documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11 de diciembre del año 2020, anotado bajo el Nº 2020.478, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 338.9.10.2.238, y correspondiente al Libro de folio Real del año 2020.
SEGUNDO: Las ciudadanas FRANCIS ROMELIA MEDINA y YAJAIRA ESTHER MEDINA, ya identificada, en representación de la Sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCÓN C.A., ya identificada previamente, según las facultades de representar a la compañía ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada y en general ejerciendo las atribuciones necesarias para la buena marcha de los negocios y transacciones de la sociedad, estipuladas en la Clausula Decima segunda de los Estatutos sociales de la Compañía, como parte de este acuerdo, ha decidido reducir el monto solicitado en el libelo de demanda, de DOS MIL DOLARES CERO CENTAVOS ( $2.000,00), más I.V.A, monto estipulado en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMENRICA) o su equivalente en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 1.500,00), sin I.V.A, monto estipulado en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), o su equivalente en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela. TERCERO: La ciudadana YASMERY LUISA RODRIGUEZ FERRER, ya identificada acepta cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 1.500,00), sin I.V.A, monto estipulado en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), o su equivalente en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela a la Sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCÓN C.A., ya identificada previamente, por concepto de comisión por intermediación inmobiliaria, por la venta de un inmueble de su propiedad, previamente identificado, pago que realizara de la siguiente manera: la cantidad de MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 1.000,00), en efectivo en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), con la firma del presente acuerdo y el monto restante es decir la cantidad de QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($500,00), en efectivo en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), en cinco cuotas mensuales consecutivas de CIEN DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), cada una en efectivo en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), siendo la primera cuota el día jueves 01 de junio de 2023, y la ultima cuota el día lunes 02 de octubre de 2023, pudiendo e incluso cancelar el monto adeudado antes del tiempo indicado, a través de un pago único o en varias cuotas, sin importar los montos ni las fechas establecidas, siempre y cuando no exceda del día lunes 02 de octubre de 2023, fecha tope para el pago del monto adeudado.
CUARTO: Las ciudadanas FRANCIS ROMELIA MEDINA y YAJAIRA ESTHER MEDINA, ya identificada, en representación de la Sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCÓN C.A., ya identificada previamente, declaran recibir en este acto la cantidad de MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 1.000,00), en efectivo en moneda extranjera ( DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), según la facultad de recibir cantidades de dinero, establecida en la clausula Decima segunda de los estatutos Sociales de la Compañía, de manos de la ciudadana YASMERY LUISA RODRIGUEZ FERRER, ya identificada, como cuota inicial de la deuda total de MIL QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 1.500,00), sin I.V.A, monto estipulado en moneda extranjera ( DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), y acepta recibir la cantidad restante es decir QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($500,00), en efectivo en moneda extranjera (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), en la forma de pago establecida en la clausula anterior. QUINTO: Ambas partes declaran que dicho convenimiento lo realizan de manera voluntaria y sin coacción alguna. Con este quinto punto se cierra el convenio y solicitan muy respetuosamente a su competente autoridad lo siguiente: 1). Se Homologue la presente transacción, que realizan ambas partes en este documento, conforme a las facultades que la propia ley les consagra, como personas hábiles y en derecho para contratar y obligarse. 2). Se mantenga el expediente abierto hasta tanto la demandada cancele a la demandante, en su totalidad la cantidad acordada en esta transacción. 3). Una vez cancelada la cantidad acordada en este convenimiento y que los recibos de pago consten en el expediente, se deje sin efecto la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el libelo de la demanda, por la demandante, en contra de un inmueble propiedad de la demandada en autos, y se cierre el presente expediente. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, En Santa Ana De Coro a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés. Años: 213° Y 164°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 02:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 23 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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