REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2022-000324.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.787.515.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Efraín Sánchez y Luis García, inscritos en el IPSA con los Nº 33.908 y 65.377 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO VEREDA 70.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Daniel Bencomo Márquez, inscrito en el IPSA con el Nº 209.434.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

CAPITULO I
SINTESIS NARRATIVA

En fecha 02 de noviembre de 2022, el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual declaro Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Luis Alberto Perdomo, contra la entidad de trabajo Frigorífico Vereda 70, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por admisión de hechos debido a que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de octubre de 2022.

En fecha 10 de enero de 2023, la licenciada Margot Cabello, consigno la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar en la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre de 2022, por lo que en fecha 02 de febrero de 2023, se procedió mediante auto a decretar la ejecución voluntaria de la referida sentencia.

En fecha 08 de febrero de 2023, se dicta auto donde se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre de 2022.

En fecha 24 de mayo de 2023, se levanta acta con motivo de la medida ejecutiva de embargo a practicarse en el presente juicio; por lo que el Tribunal se constituyo en la sede de la entidad de trabajo Frigorífico Vereda 70 y luego de conversaciones previas durante el acto, las partes llegaron a un convenimiento de pago, por lo que el Tribunal procede a suspender la medida y se devuelve a su sede física.

Motivado a lo plasmado en el acta de embargo ejecutivo se observa:

CAPITULO II
PARTE MOTIVA

En atención a lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que se aplica supletoriamente conforme lo prevé el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. (Resaltado del Tribunal).

Así las cosas, encuentra este Juzgador que en acta de fecha 24 de mayo de 2023, se omitió colocar que se suspendía la medida ejecutiva de embargo, puesto que las partes llegaron a un convenio de pago para dar cumplimiento con la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2022 y consecuencialmente que se homologaba dicho acuerdo, este Tribunal subsana la omisión antes referida y procede a dejar constancia que se suspendió la medida ejecutiva de embargo de fecha 24 de mayo de 2022 y se homologa el convenimiento al cual llegaron las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que se aplica supletoriamente conforme lo prevé el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO EN FASE DE EJECUCION, planteado por las partes, en el juicio seguido por el ciudadano Luis Alberto Perdomo contra la entidad de trabajo Frigorífico Vereda 70, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno P.
La Secretaria,

Abg. Zuleida Marcano

En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. La Secretaria,

Abg. Zuleida Marcano