REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2022-000422.
PARTE ACTORA: EDUARDO ALBERTO GONZALVEZ DIEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.800.469.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rene Hernández Bermúdez y Otros, inscrito en el IPSA con el Nro. 103.187.

PARTE DEMANDADA: Inversiones Rafatt II, C.A. RIF. J-40728457-6

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: José Vergine, inscrito en el IPSA con el Nro. 59.135.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I
SINTESIS NARRATIVA

En fecha, 27 de octubre de 2022, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, el abogado Rene Hernández, inscrito en el IPSA con el Nro. 103.187, presento libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo Inversiones Rafatt, C.A, en nombre y representación del ciudadano Eduardo Gonzalvez, siendo recibida en fecha 31 de octubre de 2022, y en fecha 11 de noviembre de 2022, el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo la admitió ordenando librar el cartel de notificación respectivo, previa subsanación del despacho saneador que ordeno en fecha 02 de noviembre de 2022.

En fecha 20 de diciembre de 2022, mediante sorteo de audiencias preliminares correspondió el conocimiento del asunto al Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien prolongo la audiencia preliminar para el día 27 de enero de 2023, luego dicha audiencia fue prolongada para celebrarse el día 16 de febrero de 2023.

En fecha 16 de febrero de 2023, se prolonga la audiencia preliminar para el día 07 de marzo y luego fue nuevamente prolongada para llevarse a cabo el día 22 de marzo de 2023.

En fecha 27 de abril de 2023, comparecen las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y consignan escrito de transacción, a través del cual mediante reciprocas concesiones, las partes llegaron a un acuerdo para poner fin al procedimiento, solicitando la homologación del mismo.

En fecha 28 de abril de 2023, mediante acta de redistribución de causas, levantada por la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, por cuanto el Juez que preside el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, renuncio a su cargo, en virtud de ello este se dicta auto donde se aboca al conocimiento del presente asunto en fecha 03 de mayo de 2023 y se libra boleta de notificación a las partes.

En fecha 10 de mayo de 2023, comparecen los apoderados judiciales de las partes y se dan por notificados del auto de abocamiento y solicitan la homologación del acuerdo presentado en fecha 27 de abril de 2023.

En fecha 12 de mayo de 2023, este Tribunal dicta auto donde le indica a las partes una serie de observaciones que deben ser subsanadas para así proceder a emitir el pronunciamiento de ley.

En fecha 30 de mayo de 2023, comparecen las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y consignan escrito donde subsanan lo indicado por este Tribunal en auto de fecha 12 de mayo de 2023

Para decidir sobre la solicitud de homologación, se observa:

II
PARTE MOTIVA
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano Eduardo Gonzalvez, parte actora, se encuentra debidamente representado por el abogado Rene Hernández, arriba identificado, para celebrar el acto por el cual solicitan su homologación ante este Tribunal. Asimismo el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultad expresa para transigir según se evidencia en el instrumento poder que presento al momento de la celebración de la audiencia preliminar (folios 37 al 39). Ello así, evidencia este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De igual forma observa este Juzgado que la transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, puesto que el trabajador ceso en su prestación de servicios en fecha 31 de julio de 2022, dicha transacción versa sobre derechos litigiosos ventilados en este procedimiento judicial, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.

En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.

Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales estimo en otorgar al demandante ya identificado la cantidad de Dieciocho Mil Setenta y Siete Bolívares con 23/100 Céntimos (Bs. 18.077,23), que serán cancelados en moneda extranjera, y en dos cuotas, la primera al momento de la presentación del escrito transaccional, es decir, el 27 de abril de 2023, por la cantidad de Bs. 9.038,61 en moneda extranjera y el resto cuya cantidad es de Bs. 9.038,61, fueron cancelados en moneda extranjera en diligencia de subsanación presentada en fecha 30 de mayo de 2023, cuyas copias se acompañaron a la diligencia de subsanación antes mencionada, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedor durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo arriba mencionada. Se deja constancia que el extrabajador hoy parte actora, declara que la entidad de trabajo accionada nada queda a adeudarle por conceptos derivados de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo a la presente controversia; Por otra parte, la parte demandada deja constancia en el escrito de subsanación presentado en fecha 30 de mayo de 2023, de que el monto indicado en la transacción de fecha 27 de abril de 2023, fue cancelado íntegramente y recibida por el extrabajador demandante, mediante los anexos “A” y “B”, de esta forma se aclara lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 12 de mayo de 2023, por lo que este Juzgado debe impartir la homologación correspondiente. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión. Así se decide.
El Juez,


Abg. José Antonio Moreno P.


La Secretaria,


Abg. Zuleida Marcano

En la misma fecha se publicó y diarizo la presente decisión. La Secretaria,


Abg. Zuleida Marcano