REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000103.
PARTE ACTORA: Carolina del Carmen Tovar Sequera, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.585.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Fabiola Álvarez Salazar, inscrita en el IPSA con el Nro. 49.596.

PARTE DEMANDADA: Festejos Mar, C.A y solidariamente a los ciudadanos Francisco Rodríguez, Javier Rodríguez, Margarita Rodríguez y Alejandro Rodríguez.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Joshua Flores y otros inscrita en el IPSA con el Nro. 109.941.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de febrero de 2023, la ciudadana Carolina Tovar, titular de la cedula de identidad Nº V-11.930.585, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por su apoderada judicial Fabiola Álvarez Salazar abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 49.596, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito con anexos libelo de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa Festejos Mar, C.A y solidariamente a los ciudadanos Francisco Rodríguez, Javier Rodríguez, Margarita Rodríguez y Alejandro Rodríguez., siendo debidamente recibida en fecha 23/02/2023 y admitida por el Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 27/02/2023.

En fecha 15 de marzo de 2023, comparece el alguacil Richard Coronil y deja constancia de haber practicado las notificaciones de la empresa Festejos Mar, C.A y de los ciudadanos demandados en forma solidaria Francisco Rodríguez, Javier Rodríguez, Margarita Rodríguez y Alejandro Rodríguez, siendo certificadas dichas actuaciones por el secretario del Tribunal en fecha 17/03/2023.

En fecha 31 de marzo de 2023, el asunto es distribuido a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, levantando el acta correspondiente, dejando constancia de la comparecencia de las partes al acto, presentaron sus escritos de pruebas y prolongaron para el día 21/04/2023 a las 10:30 am.

En fecha 21 de abril de 2023, comparece ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo la abogada Joshua Flores, inscrita en el IPSA con el Nro. 109.941, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada y consigna sustitución de poder.

En fecha 21 de abril de 2023, se levanta acta con motivo de la prolongación de la audiencia preliminar fijada en fecha 31/03/2023, compareciendo las partes y solicitan nueva prolongación quedando para el día 12/05/2023 a las 10:30 am.

En fecha 03 de mayo de 2023, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la ciudadana Carolina Tovar, titular de la cedula de identidad Nº V-11.930.585, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por su apoderada judicial Fabiola Álvarez Salazar abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 49.596 y por la parte demandada compareció la abogada Joshua Flores, inscrita en el IPSA con el Nro. 109.941 y presentaron diligencia con anexos, mediante la cual la parte actora desiste de la demanda, en contra de la empresa Festejos Mar, C.A y solidariamente a los ciudadanos Francisco Rodríguez, Javier Rodríguez, Margarita Rodríguez y Alejandro Rodríguez, dejando constancia que mediante la oferta real de pago Nº AP21-S-2023-000001, que fue tramitada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, cubrió los montos demandados por la parte actora, por lo que solicitaron la homologación del mismo.

Para decidir sobre el Desistimiento se observa:

II
PARTE MOTIVA

En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...” (Resaltado del Tribunal).

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora Carolina Tovar, titular de la cedula de identidad Nº V-11.930.585, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por su apoderada judicial abogada Fabiola Álvarez Salazar, inscrita en el IPSA con el Nro. 49.596 y por la parte demandada compareció la abogada Joshua Flores, inscrita en el IPSA con el Nro. 109.941 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso, ni el derecho a la defensa, además de manifestar su decisión de desistir, aunado a ello la parte demanda en el referido escrito dio su consentimiento, por lo que en aplicación de las normas anteriormente citadas, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por la parte actora. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, planteado por la ciudadana Carolina del Carmen Tovar Sequera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.930.585, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por su apoderada judicial Fabiola Álvarez Salazar abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 49.596, contra la entidad de trabajo Festejos Mar, C.A y solidariamente a los ciudadanos Francisco Rodríguez, Javier Rodríguez, Margarita Rodríguez y Alejandro Rodríguez. Dada la naturaleza del presente fallo, no ha condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas con sus anexos, presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Deposito de Bienes (ODB) a objeto de que hagan entrega de las mismas a las partes.
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno P.
La Secretaria,

Abg. Zuleida Marcano

En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. La Secretaria,

Abg. Zuleida Marcano