REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, dieciséis (16) de mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2023-000007

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la ciudadana LENYS TIBISAY COTIZ FLORES, titular de la cédula de identidad número V-9.586.910, debidamente asistida por el abogado JESÙS RAFAEL MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.870, contra la OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, en la persona del Ingeniero YOGEIRO MARVAL.
Al respecto se observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su numeral 3, dispone lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inmovilidad con ocasión de una relación laboral, regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.”

Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se evidencia que corresponde a los Juzgados Estadales el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, y visto que la pretensión de la parte actora está dirigida a demandar la nulidad de un acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, este Juzgado resulta competente para conocer, sustanciar y decidir el mismo. Y así se establece.
Establecida como ha sido la competencia, pasa de seguidas quien suscribe a verificar la admisibilidad del presente recurso de nulidad. En tal sentido, advierte que del estudio preliminar que se realiza del mismo no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual SE ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y, se ordena la notificación de los ciudadanos ALCALDE, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, y DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, así como al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, para lo cual se ordena remitir copia certificadas de todas las actas que conforman la presente causa, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 78 ejusdem. Igualmente se ORDENA librar el Cartel de Emplazamiento a todos aquellos que tengan interés en la presente causa, a los fines de que concurran a este Órgano Jurisdiccional a hacerse parte e informarse de la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 80 ibidem.
Asimismo, se ordena solicitar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, original o copias certificadas de los antecedentes administrativos que guardan relación con el presente caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados en números y letras, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, a su notificación.
LA JUEZA SUPERIOR

ABG. MIGGLENIS ORTIZ La Secretaria

Abg. María Paula Rodríguez

MO/Mpr/Mp

Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 11:30 a.m., bajo el Nº 20, del Copiador de Sentencias Interlocutorias Simples.
La Secretaria;

Abg. María Paula Rodríguez