REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS

Tucacas, Veintidós (22) de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023)

213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 150-2023

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL ANGULO SUELS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, quien actúa en su propio nombre y de la ciudadanas ANDREA CECILIA SUELS DE ANGULO y MARIA ANDREINA ANGULO DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.175.009 y Nº V-9.882.692, según consta en poderes debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello estado Carabobo, en fecha 28 de Febrero del 2023 ambos de la misma fecha respectivamente, el primero inscrito bajo el Nº 7, Tomo 9, Folios 20 hasta 22 y segundo inscrito bajo el Nº 6, Tomo 9, Folios 17 hasta 19.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA

Se conoció del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano MANUEL ANGULO SUELS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, quien actúa en su propio nombre y de la ciudadanas ANDREA CECILIA SUELS DE ANGULO y MARIA ANDREINA ANGULO DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.175.009 y Nº V-9.882.692, según consta en poderes debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello estado Carabobo, en fecha 28 de Febrero del 2023 ambos de la misma fecha respectivamente, el primero inscrito bajo el Nº 7, Tomo 9, Folios 20 hasta 22 y segundo inscrito bajo el Nº 6, Tomo 9, Folios 17 hasta 19, representado por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria, sobre lote de terreno denominado, “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (164 has con 4.328m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jacinto Morera y Mario Cicilia, SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esmeralda, Hacienda Mi Papa y Segundo Quiroz, ESTE: Terrenos ocupados por Mario Cecilia, Jacinto Morera, Segundo Quiroz y Hacienda Mi Papa y OESTE: Terrenos ocupado por Hacienda Mi Papa y Fundo La Esperanza, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 111346772013RAT225009, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 522-13 de fecha 09 de julio del año 2013, con reimpresión bajo numero 1113467722RAT0083372, bajo el Nº 16, folio 32, 33 tomo 5422 de fecha 20 de septiembre del año 2022 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central.

ANTECEDENTES

En fecha Primero (01) de Marzo del año 2023, fue presentado escrito por ante la Secretaria de esta Instancia Agraria, por la ciudadana Abogado ANYOHELI BERMUDEZ BURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria, donde solicito Medida Cautelar a favor del predio “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, con sus respectivos anexos. (Folios 01 a 84 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Dos (02) de marzo del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada y admitió la solicitud de la presente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiental, librándose las notificaciones correspondientes a los organismos competentes. (Folios 85 al 91 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha seis (06) de marzo del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 065-2023; 063-2023; 066-2023 y 064-2023 librados por este Tribunal. (Folio 92 al 96 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha siete (07) de marzo del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 062-2023 librados por este Tribunal. (Folio 97 y 98 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha ocho (08) de marzo del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 067-2023 librados por este Tribunal. (Folio 99 y 100 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Nueve (09) de Marzo de dos mil veintitrés (2023); siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, designándose y juramentándose a los Ingeniero Agrónomo DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productividad y Tierras del Estado Falcón, al Técnico RENE OLLARVES, titular de la cédula de identidad número V-11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y al Ingeniero EDIXON GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Falcón; a quienes este Tribunal designó como prácticos asesores para dicha inspección judicial, la cual aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos, circunstancias y anexos de soportes consignados. (Folios 101 al 143 ambos inclusive de la Pieza I).

“…Omissis… En el día de hoy, Nueve (09) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), habilitado el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Accidental Abogado RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha dos (02) del presente mes y año, inserta en el expediente signado con el número 150-2023, de la nomenclatura de este Tribunal, el cual guarda relación a MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 196 ejusdem, este Tribunal deja constancia que siendo las diez y media antes meridiem (10:30 a.m.) se constituyó comisión mixta sobre un lote de terreno denominado “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (164 has con 4.328m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jacinto Morera y Mario Cicilia, SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esmeralda, Hacienda Mi Papa y Segundo Quiroz, ESTE: Terrenos ocupados por Mario Cecilia, Jacinto Morera, Segundo Quiroz y Hacienda Mi Papa y OESTE: Terrenos ocupado por Hacienda Mi Papa y Fundo La Esperanza. De la misma manera hicieron acto de presencia el Ingeniero Agrónomo DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productividad y Tierras del Estado Falcón, el Técnico RENE OLLARVES, titular de la cédula de identidad número V-11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, Ingeniero EDIXON GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Falcón, a quienes este Tribunal procede a designar como prácticos asesores quien habiéndoseles presentado en este acto e impuesto la obligación sobre ellos recaída para dicha inspección judicial, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Asimismo hicieron acto de presencia los Funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento 133 del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, Ciudadanos: Sargento Supervisor GAMBOA JAIME JOSE ELI, Sargento Segundo (S2) BERIS CABRERA JOSE ALBERTO, titulares de las cedulas de identidad numero V-9.226.010 y V-29.872.890. En este mismo acto se dejó constancia la incomparecencia de los funcionarios adscritos a la Coordinación Estadal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón (INSAI), convocados mediante comunicación Nº 067-2023 de fecha 02-03-2023. En tal sentido se procedió a notificar la misión de este Tribunal a los Ciudadanos, NELSON SALVADOR GOIZ y JOSE RAUL SUAREZ, titulares de la cedula de identidad número V-15.225.106 y V-17.451.323, quienes manifestaron el primero ser el Administrador y el segundo ser el encargado ambos del predio donde se encuentra constituido este Tribunal, así mismo nos acompaño el Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad numero V-6.917.351, quien actúa en su propio nombre y de la ciudadanas ANDREA CECILIA SUELS DE ANGULO y MARIA ANDREINA ANGULO DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.175.009 y Nº V-9.882.692, según consta en poderes debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello estado Carabobo, en fecha 28 de Febrero del 2023 ambos de la misma fecha respectivamente, el primero inscrito bajo el Nº 7, Tomo 9, Folios 20 hasta 22 y segundo inscrito bajo el Nº 6, Tomo 9, Folios 17 hasta 19; asistido por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria del estado Falcón con sede Tucacas. Seguidamente se dió inicio a la inspección y a tal efecto, el Tribunal previo recorrido con el apoyo de los prácticos designados deja constancia de lo siguiente: En entrada del fundo “SAN DIEGO”, específicamente en el punto de coordenadas dictado por el práctico de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón (INTI), UTM ESTE: 567503, NORTE: 1172642, se pudo evidenciar la presencia de los Ciudadanos identificados como PANTALEON UZCATEGUI JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.656.056, quien manifestó ser hijo del Ciudadano MIGUEL PANTALEÓN, quien es presuntamente adjudicatorio sobre un lote de terrenos de cincuenta hectáreas (50 has), autorizados presuntamente por la Coordinadora de la ORT Falcón Abog. Anyiney Meléndez, además se encontraban presentes los Ciudadanos PEDRO RAFAEL VENTURA y JOHAN SUAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.365.477 y Nº V- 16.708.599, quienes estaban esperando juntos el ingreso correspondiente al Predio San Diego, con el fin de ejercer labores de limpieza sobre lote de 50 has. Por consiguiente este Tribunal en presencia y en conjunto con la comisión sostuvo un dialogo pacifico y conciliatorio con los presentes, donde se le solicito alguna documentación emitida por el INTI a los fines de poder ingresar al referido lote de terreno, manifestando los ciudadanos arriba identificados, que no poseen ningún documento de propiedad ni adjudicación, señalando a viva voz que el técnico presente en esta inspección (Rene Ollarvez), posee la información referida de lo acontecido sobre un procedimiento que existe sobre este lote de terrenos. Seguidamente toma el derecho de palabra el Ciudadano RENE OLLARVES, titular de la cédula de identidad número V-11.473.020, quien expreso que efectivamente de acuerdo a las orientaciones recibidas por la Coordinadora de la ORT Falcón Abog. Anyiney Meléndez y el Coordinador del Área Técnica Agraria de la ORT Falcón, hace menos de 15 días aproximadamente vino comisión encabezada por la Jefa del Área legal (Cristina) y el Ing. Fernando Gómez, donde se llevo a cabo la delimitación de lotes de terrenos correspondientes a: 50 has para el Señor Pantaleón, 5 has para el Consejo Campesino Zamorano, 20 has para el Señor Narcido y 77 has para el Señor Manuel (solicitante de la presente medida). Dada esta información por los presentes, el Ciudadano Juez Provisorio OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, toma el derecho de palabra e indica que de acuerdo a los documentos presentados a la presente solicitud, existe o existió un procedimiento de declaratoria de rescate de tierras iniciado en el año 2022, que a la fecha no existe un pronunciamiento definitivo de RESCATE sobre el lote de terrenos existente que pertenece al predio SAN DIEGO, por lo que se orientó a los Ciudadanos presentes a esperar un pronunciamiento del ente rector, donde además este Juzgado solicitará el estatus jurídico correspondiente a este Predio. Ahora bien, sobre lo alegado por el técnico juramentado de la ORT Falcón. Cabe destacar que existe en el expediente una participación de inspección Nacional y Regional ambas de fecha enero 2023 que establece la verificación de productividad, ocupación y situación ambiental del predio “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, no delimitación alguna sobre este lote de terrenos. Seguidamente toma el derecho de palabra el Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad numero V-6.917.351, quien manifestó a esta comisión que desconoce totalmente que la inspección practicada aproximadamente hace 15 días tenia como resultado la delimitación de lotes de terrenos para terceros que no se encuentran ocupando su predio. Además de expresar que aún cuando existe un procedimiento de declaratoria de rescate, no existe una decisión firme, teniendo y haber consignado en la presente solicitud todos los documentos necesarios que amparan su defensa ante el Instituto Nacional de Tierras. Dicho esto, los Ciudadanos PANTALEON UZCATEGUI JOSE MIGUEL, PEDRO RAFAEL VENTURA y JOHAN SUAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 26.656.056, Nº V- 10.365.477 y Nº V- 16.708.599 respectivamente, procedieron a retirarse voluntariamente de la entrada del referido predio. Seguidamente sobre las coordenadas UTM ESTE: 566949, NORTE: 1172887, se observó un callejón de acceso que va hacia el predio “SAN DIEGO”, donde se encuentra un portón tubular de color anaranjado instalado por el solicitante. Seguidamente sobre las coordenadas UTM ESTE: 566914, NORTE: 1172922, se dejó constancia el inicio de los linderos del lote de terreno denominado “SAN DIEGO”. Seguidamente sobre las coordenadas UTM ESTE: 566894, NORTE: 1172983, se dejo constancia la existencia de un corral provisional con cercado de ciclón, tubos galvanizados cilíndricos, de aproximadamente 40x50 metros cuadrados, sobre el mismo se procedió al conteo de los siguientes animales: CAPRINO (Chivos – 04; Chivas – 22); OVINOS (Ovejos – 130 hembras y 25 machos). Seguidamente sobre las coordenadas UTM ESTE: 566981, NORTE: 1173926, se dejo constancia la existencia de un corral con vaquera de estructura de viga doble T, con techo de acerolic de aproximadamente 40x60 metros cuadrados, además de comederos de concreto dobles de 33 puestos cada uno, para un total general de 66 puestos, sobre el mismo se procedió al conteo de los siguientes animales: BOVINOS (Vacas de Ordeño – 22 hembras; Toro – 01; Mautes 02 y mautas 37; Becerros 05 machos y 09 hembras). Cabe destacar que sobre dichos animales poseen un aval sanitario emitido en fecha octubre del año 2022 con vigencia hasta el 31 de marzo del presente año, avalado, confrontando su original firmado y sellado por el INSAI. Seguidamente sobre las coordenadas UTM ESTE: 566953, NORTE: 1173131, se dejo constancia la existencia de un corral con manga de estructura de hierro tubular, conformado por 01 romana, 01 breter, 01 embarcadero inoperativo, alegando el solicitante estar en proceso de mantenimiento y reparación. Además se observaron 02 corrales y 01 bebedero de concreto, sobre el mismo se procedió al conteo de los siguientes animales: BUFALOS (Hembras 48 – Machos 01); BUCERROS (Hembras 03 – Machos 12). En cuanto a la PRODUCCIÓN, se deja constancia de acuerdo a la información suministrada que actualmente el Predio SAN DIEGO, tiene una producción de LECHE de 170 litros diarios, para una estimación semanal de 1190 litros (01 ordeño), con una estimación de 3.5 litros de leche por vaca. En referencia al QUESO, tienen una producción de 22 kg diarios, para una estimación semanal de 148 kg. Producción de CARNE, actualmente están beneficiando aproximadamente entre 4 y 6 reses semanales. Por otro lado benefician 20 ovejos semanales aproximadamente. Además se pudo constatar la elaboración y PRODUCCIÓN DE NATILLA entre 15 y 20 envases diarios de 500 gramos, estimando una producción semanal de 125 a 140 envases, en cuanto poseen propiamente 01 maquina de proceso de nata artesanal. Cabe resaltar que dicha producción va dirigida a los comercios de tucacas y Boca de Aroa propiamente. Seguidamente sobre las coordenadas UTM ESTE: 566996, NORTE: 1173161, se dejo constancia la existencia de una Casa de Obrero 1 de aproximadamente 14x12 metros cuadrado, de estructura de bloque con techo de acerolic, conformada por 02 habitaciones, 01 cocina, 01 fogón artesanal, 01 sala, 01 baño. Sobre dicha vivienda habita una pareja que forma parte del grupo de trabajadores de dicho predio. Seguidamente sobre las coordenadas UTM ESTE: 567018, NORTE: 1173175, se dejo constancia la existencia un pozo de agua de 40 metros de profundidad, con tubería de 8” de diámetro y una bomba trifásica de 7 HP. De acuerdo a la información suministrada por el Ciudadano Manuel Angulo (solicitante de la presente medida) dicho pozo de agua alimenta las casas, piscina y bebederos cercanos de los potreros, adicional a este pozo de agua se deja constancia la existencia de 02 pozos más de agua. En este mismo espacio se pudo contabilizar 03 EQUINOS. Por otro lado el Ciudadano ELISAÚL MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.455.827, trabajador del predio, manifestó a esta comisión que sobre las instalaciones han tenido perturbación constante y directa por parte del Ciudadano Narcido Herrera, quien era el anterior encargado de este predio junto a sus hijos, hoy día denunciante de tierra ociosa sobre este predio. Seguidamente sobre las coordenadas UTM ESTE: 566899, NORTE: 1172997, se dejo constancia la existencia de una Casa Principal de aproximadamente 20x12 metros cuadrado, de estructura de bloque y cemento, con techo de acerolic y piso cerámica, conformada por 03 habitaciones, 01 cocina, 01 fogón artesanal, 01 sala, 03 baños, 01 comedor, 01 deposito donde se observó el resguardo de medicinas para los animales. Adicional a ello se observó un corredor amplio tipo L de piso de caico. Seguidamente sobre las coordenadas UTM ESTE: 566883, NORTE: 1173018, se dejo constancia la existencia de una Casa de Obrero 2, de aproximadamente 14x12 metros cuadrado, de estructura de bloque con techo de acerolic, conformada por 02 habitaciones, 01 cocina, 01 sala, 01 baño. Actualmente se encuentra inoperativa ya que es utilizada como galpón de ovejos. Seguidamente sobre las coordenadas UTM ESTE: 566953, NORTE: 1173074, se dejo constancia la existencia de un galpón de maquina, de aproximadamente 10x15 metros cuadrado, de estructura de viga doble T, paredes de bloque, conformado por 01 habitación, 01 baños ambos inoperativos. Cabe destacar que se observo 01 tractor (contratado por el solicitante para las labores); 01 rastra de 18 discos, 01 rotativa brasilera. En cuanto a la ELECTRIFICACIÓN, se deja constancia la existencia de 03 transformadores de 25 KVA, con su respectiva acometida eléctrica, además de un aproximado de 1 km y ½ de iluminación interna. Por otro lado se deja constancia la existencia aproximada de 30 potreros entre 5 y 3 hectáreas respectivamente cada uno, con 10 bebederos plásticos y 20 bebederos de concreto, de acuerdo al recorrido realizado se deja constancia las siguientes coordenadas UTM ESTE: 566650, NORTE: 1173121; ESTE: 566411, NORTE: 1173159 y ESTE: 566092, NORTE: 1173609. Asimismo se deja constancia sobre la existencia de cercas perimetrales sobre dichos potreros (divisiones internas existentes) con alambre de púa de 4 pelos y estantillo de madera. Seguidamente toma el derecho de palabra el Ciudadano DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Falcón, el cual expone de acuerdo a lo evidenciado, se deja constancia la existencia de pasto silvestre consumo en su mayor proporción por los búfalos. Por otra parte se deja constancia que constatando la existencia de un total de 76 bovinos, 26 caprinos, 155 ovinos, 64 búfalos y 03 equinos, genera un total de 324 animales, se realiza una estimación de la carga animal por hectárea, dejando constancia de lo siguiente: 76 hectáreas para los animales bovinos (1 has por 1 animal); 1 ¼ hectáreas para los animales caprinos (1 has x cada 20 animales); 7 hectáreas para los animales ovinos (1 has x cada 20 animales); 96 hectáreas para los animales bufalinos (1.5 has por 1 búfalo); 1 hectáreas para los equinos. Toma el derecho de palabra el Ciudadano Ingeniero EDIXON GAMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Falcón, el cual exhorto al Ciudadano MANUEL ANGULO, propietario de dicho lote de terreno, a la paralización de cualquier actividad de desmatono, tala y aprovechamiento de productos forestales, hasta efectuar la solicitud de los permisos correspondientes ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, presentando su requisito correspondiente, además de solicitar la certificación de área de reserva englobando un caño visualizado sobre las coordenadas UTM N- 1173674 y E- 566386. Cabe destacar que hizo presencia el Ciudadano HENDRICK JOSE MAES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.955.787, quien manifestó ser vocero del Consejo Comunal LOS INDIOS, del referido sector donde se encuentra este predio, manifestando que da fé publica que el Ciudadano MANUEL ANGULO es el poseedor de este lote de terrenos denominado SAN DIEGO, el cual ha venido trabajando continuamente en la producción queso, leche, natilla y manejo de semovientes y búfalos, pese a la situación de pandemia y afectaciones por las constantes lluvias, el cual imposibilitan el trabajo en el campo. Pudiendo alegar además que conoce al ciudadano MANUEL ANGULO desde hace aproximadamente más de 10 años. Toma el derecho de palabra la Ciudadana ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria del estado Falcón con sede Tucacas, quien consigna Copia de PROYECTO DE PRODUCCION DE CACAO del predio SAN DIEGO, constante de 27 folios útiles, el cual se encuentra en proceso de análisis de factibilidad para su pronta ejecución. Además de consignar copia confrontada con su original aval sanitario emitido por el INSAI Falcón con fecha de vigencia hasta el 31-03-2023. Finalmente solicito en este acto copia simple de la presente acta. Es todo. Se deja constancia de un grupo de trabajadores conformados por un (01) administrador, 01 encargado y diez (10) obreros para las diferentes actividades agroproductivas, pudiendo confirmar este Tribunal con los mismos trabajadores que los compromisos laborales establecidos en Ley son cumplidos a cabalidad por parte del adjudicatario del lote de terreno ‘SAN DIEGO”. El Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Judicial, se tomaron impresiones fotográficas sobre el lote de terreno denominado “SAN DIEGO”, ya descrito, con una cámara marca Sony, modelo DCR-SX 4.5 y serial de Bien Nacional Número 03-20/2012/ELEC-3680, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas. Acto seguido el Tribunal deja constancia que en la presente inspección no se evidencio ni presentó otro tercero interesado sobre alguna acción legal y administrativa sobre dicho predio, de esta manera este Juzgado da estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en los artículos 26 segundo aparte de la norma citada, garantizando además el debido proceso, derecho a la defensa en la presente solicitud, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyendo el acto siendo las seis post meridiem (06:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Cursivas de este Tribunal)


En fecha veintiuno (21) de marzo del año 2023, este Juzgado mediante auto da por recibido oficio ORT Nº 010-035-2023 de fecha seis (06) de Marzo del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite ESTATUS JURIDICOS DETALLADO y/o cualquier información administrativa sobre el Predio SAN DIEGO, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, constante de un (01) folio útil, en respuesta al oficio número 066-2023 de fecha 02/03/2023, librado por este Juzgado. (Folios 144 y 145 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto este Juzgado da por recibido Informe Técnico de fecha, quince (15) de marzo del presente año, proveniente de la Unidad Territorial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, con resultas obtenidas en Inspección judicial sobre el Predio SAN DIEGO, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, constante de cinco (05) folios útiles. (Folios 146 al 151 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Veintidós (22) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2023 Nº 0063 de fecha 21 de marzo del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, constante de cinco (05) folios útiles , mediante el cual remite Informe Técnico de Inspección realizada en fecha 09 de Marzo de 2023, en Predio “SAN DIEGO” ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón, en respuesta al oficio número 065-2023 de fecha 02/03/2023, librado por este Juzgado. (Folios 152 al 157 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha Veintidós (22) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido PUNTO DE INFORMACIÓN de fecha dieciocho (18) de Marzo del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite informe de Inspección Judicial de fecha 09-03-2023, sobre el Predio SAN DIEGO, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, constante de tres (03) folios útiles. (Folios 158 al 161 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha veintidós (22) de marzo del año 2023, mediante diligencia suscrita por la Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, consigno PODER APUD ACTA. (Folios 162 y 163 de la Pieza I).
En fecha veintiocho (28) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), este Juzgado decretó mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano MANUEL ANGULO SUELS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, quien actúa en su propio nombre y de la ciudadanas ANDREA CECILIA SUELS DE ANGULO y MARIA ANDREINA ANGULO DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.175.009 y Nº V-9.882.692, según consta en poderes debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello estado Carabobo, en fecha 28 de Febrero del 2023 ambos de la misma fecha respectivamente, el primero inscrito bajo el Nº 7, Tomo 9, Folios 20 hasta 22 y segundo inscrito bajo el Nº 6, Tomo 9, Folios 17 hasta 19, representado por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria, sobre lote de terreno denominado “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (164 has con 4.328m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jacinto Morera y Mario Cicilia, SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esmeralda, Hacienda Mi Papa y Segundo Quiroz, ESTE: Terrenos ocupados por Mario Cecilia, Jacinto Morera, Segundo Quiroz y Hacienda Mi Papa y OESTE: Terrenos ocupado por Hacienda Mi Papa y Fundo La Esperanza, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 111346772013RAT225009, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 522-13 de fecha 09 de julio del año 2013, con reimpresión bajo número 1113467722RAT0083372, bajo el Nº 16, folio 32, 33 tomo 5422 de fecha 20 de septiembre del año 2022 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, con una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, de conformidad al ciclo biológico establecido por los técnicos juramentados para tal fin, considerándose esta una unidad de producción basada en la cría de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, equino, búfalos, producción de leche, queso y natilla, siembra de pastos, entre otros, contados a partir de la fecha de publicación, librándose carteles de notificación para ser publicados en la EDITORIAL NUEVO DIA e instituciones públicas y organismos de seguridad. (Folios 164 al 186 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha treinta (30) de marzo del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se dio por entrega boleta de notificación de la presente medida a la Ciudadana ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS identificada en auto. (Folios 187 y 188 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2023, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS identificada en auto, donde solicito copia de la decisión arriba identificada. (Folios 189 y 190 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha tres (03) de abril del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se dio por entregado los oficios Nº 084-2023; Nº 085-2023; Nº 087-2023. (Folios 191 al 194 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha tres (03) de abril del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se dio por entregado el oficios Nº 086-2023. (Folios 195 y 196 de la Pieza I).
En fecha tres (03) de abril del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se dio por entregado y Publicado Notificaciones a cualquier tercero interesado y al Ciudadano PANTALEON UZCATEGUI JOSE MIGUEL, en el DIARIO NUEVO DIA. (Folios 197 al 201 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Trece (13) de Abril del presente año, mediante auto este Juzgado verificado como consta en el expediente la ultima boleta de notificación de la presente decisión, de fecha tres (03) de Abril del presente año y computados los días de despacho por parte de este tribunal, siendo los días Cuatro (04); Diez (10) y Once (11) de abril del presente año, se dejó constancia que ninguna de la partes por sí o por representación judicial, comparecieron a sede de este Tribunal ni ejercieron en la oportunidad procesal correspondiente su derecho de oposición y/o apelación, abriendo un lapso de promoción de pruebas de ocho (08) días de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 202).
En fecha veintiuno (21) de abril del presente año, mediante auto se dio por recibido oficio OF N: FD-15097129-170323-01 remitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - Coordinación Sub Región I.N.S.A.I del Estado Falcón, de fecha Diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023), constante de un (01) folio útil, mediante el cual remite Informe Técnico realizado en inspección judicial en esa misma fecha, en el lote de terreno denominado “SAN DIEGO” ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón. (Folio 203 y 204 de la Pieza I).
En fecha Veintisiete (27) de Abril del presente año, mediante auto este Juzgado verificado como consta en el expediente la ultima boleta de notificación de la presente decisión, de fecha tres (03) de Abril del presente año, agotado el lapso correspondiente para interponer la oposición a la presente medida y computados los días de despacho por parte de este tribunal para los ocho (08) días de evacuación de pruebas haya o no oposición, siendo de la siguiente manera: Catorce (14); Diecisiete (17); Dieciocho (18); Veinte (20); Veintiuno (21); Veinticuatro (24); Veinticinco (25); Veintiséis (26) de Abril del presente año, se dejó constancia que ninguna de la partes por sí o por representación judicial, comparecieron a sede de este Tribunal ni ejercieron en la oportunidad procesal correspondiente ni su derecho de apelación, por lo que agotado el lapso correspondiente, se procede a declarar SENTENCIA DEFINITIVA sobre la presente causa signada con el Nº 150-2023. (Folio 205 de la Pieza I).

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora expuso en su escrito que el predio denominado “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (164 has con 4.328m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jacinto Morera y Mario Cicilia, SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esmeralda, Hacienda Mi Papa y Segundo Quiroz, ESTE: Terrenos ocupados por Mario Cecilia, Jacinto Morera, Segundo Quiroz y Hacienda Mi Papa y OESTE: Terrenos ocupado por Hacienda Mi Papa y Fundo La Esperanza, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 111346772013RAT225009, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 522-13 de fecha 09 de julio del año 2013, con reimpresión bajo numero 1113467722RAT0083372, bajo el Nº 16, folio 32, 33 tomo 5422 de fecha 20 de septiembre del año 2022 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, pertenece a mi representado y tiene posesión y ocupación de más de veinte (20) años, allí se ha consagrado con esfuerzo y anhelos, a las labores del campo, trabajando y labrando con esfuerzo y dedicación, optando a la cría y ceba de ganado vacuno y bufalino; siendo esto parte del sustento para su grupo familiar, manteniéndose en un sistema de producción con técnicas de su acervo histórico y financiamiento, favoreciendo la biodiversidad agraria y ambiental, y con visión socialista.

Es el caso Ciudadano Juez, donde en fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2023, mi representado acudieron al despacho de esta Defensa Publica, a fin de informar que ya en el lapso de tres meses se ha observado un grupo de personas, con actuaciones violentas y arbitrarias sin la permisologia de manera intempestiva, sin autorización, el cual se han llevado algunos instrumentos de trabajo, además de intentar trasladar la maquinaria agrícola dispuesta para la actividad agraria en mi lote de terreno, el cual fueron informados que el mismo se encuentra en las labores cotidianas de rastra y acarreo del material de siembra de pasto en los respectivos corrales.

Ahora bien Ciudadano Juez, desde hace más de seis (06) meses aproximadamente mi representada ha sufrido de hostigamiento, amenazas y perdidas de la producción que allí se desarrolla, ocasionadas por presuntamente por ciudadanos los cuales mi representado no ha podido identificar plenamente por ser que en la zona han hecho costumbre el uso de apodos y no llamarse por sus nombres y apellidos, esto causando presión psicológica, amenazas constante que impiden con ello el buen desarrollo de la actividad que se despliega de forma continua y permanente sobre dicho predio, estas intenciones y actuaciones violentas mi representada mantiene la convicción que las realizan con el fin que abandone y descuide dicho lote de terreno que viene ocupando legítimamente, impidiendo con ello de forma mal intencionada las labores y dedicación actualmente de su actividad pecuaria.

En consecuencia acudió a este honorable Juzgado, por cuanto agotadas todos los mecanismos y esfuerzo conciliatorios y observando que a raíz de dicha situación fuimos notificados en fecha 24 de Enero del corriente año según memorando de fecha 16 de Enero 2023 emanado de la Gerencia Técnica Agraria, representada para ese momento por el ciudadano Carlos Márquez de que sería realizada Inspección Técnica en dicho predio a los fines de ser verificado la ocupación y productividad de la misma, y haciéndose notar y persistiendo en el impedimento de la actividad, pecuaria, desplegada por mi representado.

En tal sentido solicitó respetuosamente la referida MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL a objeto de asegurar la no interrupción de la actividad desarrollada sobre el referido predio, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante acompañó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiental, con los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática de Cedula de Identidad a favor del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351. (Folios 12 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de Cedula de Identidad a favor del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


2.- Documento Original sobre Requerimiento de Asistencia Jurídica realizada por parte del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, a la Defensa Pública Agraria extensión Tucacas estado Falcón. (Folios 13 y 14 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Documento Original sobre Requerimiento de Asistencia Jurídica realizada por parte del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, a la Defensa Pública Agraria extensión Tucacas estado Falcón al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 111346772013RAT225009, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 522-13 de fecha 09 de julio del año 2013 emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (Folios 15 al 17 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 111346772013RAT225009, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 522-13 de fecha 09 de julio del año 2013 emitido por el Instituto Nacional de Tierras, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


4.- Copia Fotostáticas simple de Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha diez (10) de octubre del año 2022, a favor del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351. (Folios 18 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostáticas de Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha diez (10) de octubre del año 2022, a favor del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia Simple de Memorando de fecha 16-01-2023 emitido por el Gerente de Técnica Agraria Nacional del Instituto Nacional de Tierras Central, donde se exhorta a la ORT Falcón, realizar inspección de verificación de ocupación y productividad sobre el Predio “SAN DIEGO”. (Folio 19 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Simple de Memorando de fecha 16-01-2023 emitido por el Gerente de Técnica Agraria Nacional del Instituto Nacional de Tierras Central, donde se exhorta a la ORT Falcón, realizar inspección de verificación de ocupación y productividad sobre el Predio “SAN DIEGO” y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copia Simple de Participación de fecha 24-01-2023 emitido por el Directorio Regional de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, donde se acuerda realizar inspección de verificación de ocupación, productividad y situación ambiental sobre el Predio “SAN DIEGO”. (Folio 20 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Simple de Participación de fecha 24-01-2023 emitido por el Directorio Regional de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, donde se acuerda realizar inspección de verificación de ocupación, productividad y situación ambiental sobre el Predio “SAN DIEGO” y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Copia Fotostáticas de Certificación del Registro Nacional de Productores a favor del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351. (Folio 21 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostáticas de Certificación del Registro Nacional de Productores a favor del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.- Copia Fotostática Simple Registro de Hierros y Señales correspondiente al Predio “SAN DIEGO”, emitido por el Registro Publica Oficina Subalterna Distrito Silva en el año 1990. (Folios 22 al 25 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple Registro de Hierros y Señales correspondiente al Predio “SAN DIEGO”, emitido por el Registro Publica Oficina Subalterna Distrito Silva en el año 1990 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

9.- Copia Fotostática Simple de Plano Topográfico emitido por el sistema Atancha – Omakon del Instituto Nacional de Tierras, sobre el Predio “SAN DIEGO” constante de 164 has con 4328 metros cuadrados. (Folios 26 y 27 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Plano Topográfico emitido por el sistema Atancha – Omakon del Instituto Nacional de Tierras, sobre el Predio “SAN DIEGO” constante de 164 has con 4328 metros cuadrados, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

10.- Copia Fotostática Simple de Comunicación consignada y recibida en la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a los fines de solicitar CERTIFICACION DE FINCA MEJORABLE, en fecha 06-08-2021 por parte del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351. (Folios 28 al 31 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Comunicación consignada y recibida en la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a los fines de solicitar CERTIFICACION DE FINCA MEJORABLE, en fecha 06-08-2021 por parte del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

11.- Copia Fotostática Simple de Comunicación consignada y recibida en la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a los fines de introducir recurso de reconsideración a la falta de respuesta de la solicitud de CERTIFICACION DE FINCA MEJORABLE, en fecha 14-10-2021 por parte del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351. (Folios 32 y 33 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Comunicación consignada y recibida en la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a los fines de introducir recurso de reconsideración a la falta de respuesta de la solicitud de CERTIFICACION DE FINCA MEJORABLE, en fecha 14-10-2021 por parte del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

12.- Copia Fotostática Simple de Comunicación consignada y recibida en el Instituto Nacional de Tierras, a los fines de denunciar a funcionarios de la ORT Falcon y solicitar la designación de técnicos nacionales para que conozcan de la solicitud de CERTIFICACION DE FINCA MEJORABLE, en fecha 18-10-2022 por parte del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351. (Folios 34 al 36 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Comunicación consignada y recibida en el Instituto Nacional de Tierras, a los fines de denunciar a funcionarios de la ORT Falcon y solicitar la designación de técnicos nacionales para que conozcan de la solicitud de CERTIFICACION DE FINCA MEJORABLE, en fecha 18-10-2022 por parte del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

13.- Copia Fotostática Simple de Comunicación consignada y recibida en la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a los fines de presentar plan de inversión para el mejoramiento del PREDIO SAN DIEGO, en fecha 15-08-2019 por parte del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351. (Folios 37 al 51 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Comunicación consignada y recibida en la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a los fines de presentar plan de inversión para el mejoramiento del PREDIO SAN DIEGO, en fecha 15-08-2019 por parte del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

14.- Copia Simple de Auto de Participación de fecha 23-01-2012 emitido por el Directorio Regional de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, donde se acuerda realizar inspección técnica sobre el Predio “SAN DIEGO”, en virtud de denuncia por presunto estado ocioso y uso no conforme. (Folio 52 al 54 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Simple de Auto de Participación de fecha 23-01-2012 emitido por el Directorio Regional de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, donde se acuerda realizar inspección técnica sobre el Predio “SAN DIEGO”, en virtud de denuncia por presunto estado ocioso y uso no conforme y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

15.- Original de Poder de representación de la Ciudadana ANDREINA CECILIA SUELS DE ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.175.009 al Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, debidamente Autenticado por la Notaria Publica Primero de Puerto Cabello estado Carabobo de fecha 28-02-2023, bajo el numero 7, tomo 9, folios 20 hasta 22. (Folios 55 al 58 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Original de Poder de representación de la Ciudadana ANDREINA CECILIA SUELS DE ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.175.009 al Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, debidamente Autenticado por la Notaria Publica Primero de Puerto Cabello estado Carabobo de fecha 28-02-2023 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

16.- Original de Poder de representación de la Ciudadana MARIA ANDREINA ANGULO DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.882.692 al Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, debidamente Autenticado por la Notaria Publica Primero de Puerto Cabello estado Carabobo de fecha 28-02-2023, bajo el numero 6, tomo 9, folios 17 hasta 19. (Folios 59 al 62 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Original de Poder de representación de la Ciudadana MARIA ANDREINA ANGULO DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.882.692 al Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, debidamente Autenticado por la Notaria Publica Primero de Puerto Cabello estado Carabobo de fecha 28-02-2023 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

17.- Copia Fotostática Simple de Notificación de Declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso No Conforme sobre lote de terrenos denominado “SAN DIEGO”, sobre una extensión de cien (100) hectáreas, en contra del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central de fecha 11-04-2022. (Folios 63 al 76 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Notificación de Declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso No Conforme sobre lote de terrenos denominado “SAN DIEGO”, sobre una extensión de cien (100) hectáreas, en contra del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central en fecha 11-04-2022 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

18.- Copia de reimpresión del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario signado con el Numero 1113467722RAT0083372, emitido por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 20-09-2022, anotado bajo los libros de la unidad de Memoria Documental bajo el Nº 16, Folio 32, 33 Tomo 5422. (Folios 77 y 78 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia de reimpresión del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario signado con el Numero 1113467722RAT0083372, emitido por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 20-09-2022, anotado bajo los libros de la unidad de Memoria Documental bajo el Nº 16, Folio 32, 33 Tomo 5422 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


Este Juzgado, ratifica que vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE EN INSPECCIÓN JUDICIAL DE FECHA NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2023

Asimismo la parte solicitante durante el desarrollo de la Inspección Judicial llevada a cabo por este Juzgado, a razón de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiente, consigno y ratifica los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple de Proyecto de producción de Cacao sobre el Predio San Diego, enero 2023. (Folio 116 al 142 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Proyecto de producción de Cacao sobre el Predio San Diego, enero 2023, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Original de Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha diez (10) de octubre del año 2022 con vigencia hasta el 31-03-2023, a favor del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351. (Folios 143 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Original de Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha diez (10) de octubre del año 2022 con vigencia hasta el 31-03-2023, a favor del Ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO SUELS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DE LA COMPETENCIA

Como se ha establecido vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiental, peticionada por el Ciudadano MANUEL ANGULO SUELS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, quien actúa en su propio nombre y de la ciudadanas ANDREA CECILIA SUELS DE ANGULO y MARIA ANDREINA ANGULO DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.175.009 y Nº V-9.882.692, según consta en poderes debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello estado Carabobo, en fecha 28 de Febrero del 2023 ambos de la misma fecha respectivamente, el primero inscrito bajo el Nº 7, Tomo 9, Folios 20 hasta 22 y segundo inscrito bajo el Nº 6, Tomo 9, Folios 17 hasta 19, representado por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria, sobre lote de terreno denominado, “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (164 has con 4.328m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jacinto Morera y Mario Cicilia, SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esmeralda, Hacienda Mi Papa y Segundo Quiroz, ESTE: Terrenos ocupados por Mario Cecilia, Jacinto Morera, Segundo Quiroz y Hacienda Mi Papa y OESTE: Terrenos ocupado por Hacienda Mi Papa y Fundo La Esperanza, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 111346772013RAT225009, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 522-13 de fecha 09 de julio del año 2013, con reimpresión bajo numero 1113467722RAT0083372, bajo el Nº 16, folio 32, 33 tomo 5422 de fecha 20 de septiembre del año 2022 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, se hizo necesario para este Tribunal pronunciarse y ratificar acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la pro-tección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, de-berá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).


De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual el (la) peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada y protección responsable al Ambiente o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, es COMPETENTE para conocer como en efecto se hace de la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.

En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el desarrollo de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.

Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.-

Fue preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)


Asimismo el máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:

“El fin ultimo de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaría, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el articulo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)

“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroal
imentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden publico y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra, por notoriedad judicial a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, hace constar que en la inspección judicial practicada conforme al principio de inmediación agrario de fecha Nueve (09) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), inserta en los folios 101 al 115 ambos inclusive de la Pieza I de la presente causa con sus respectivas impresiones fotográficas, observó esta instancia agraria que se encontraba constituido un predio denominado “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (164 has con 4.328m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jacinto Morera y Mario Cicilia, SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esmeralda, Hacienda Mi Papa y Segundo Quiroz, ESTE: Terrenos ocupados por Mario Cecilia, Jacinto Morera, Segundo Quiroz y Hacienda Mi Papa y OESTE: Terrenos ocupado por Hacienda Mi Papa y Fundo La Esperanza, asimismo el practico designado por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra con sede en el estado Falcón, ING. DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, mediante Informe técnico remitido en fecha quince (15) de marzo del año 2023, avalado por el Lcdo. Darío Moreno Director de la UTMPPAPT – Falcón y recibido por este Juzgado mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo del presente año, en su informe técnico de inspección que obra en los folios 147 al 151 ambos inclusive de la Pieza I, deja constancia de lo siguiente: Omissis… Se procedió a realizar recorrido sobre el predio “San Diego”, en la misma se observaron diferentes espacios dentro de los cuales tenemos: Se evidenció la existencia de pasto silvestre, de la cual se alimentan los búfalos en gran proporción. Treinta (30) potreros, aproximadamente 3 y 5 has cada uno, con bebederos plásticos de 100 litros cada uno y 20 bebederos de concreto de 200 litros cada uno. Un corral provisional cercado con malla de ciclón, tubos estructurales donde se resguardan cuatro (04) chivos, veintidós (22) chivas, ciento treinta (130) ovejas, veinticinco (25) ovejos. Coordenadas N 1172983 E 566894. Un corral con vaquera de estructura metálica, techo de acerolic, con comederos doble de concreto de 33 puestos cada uno, para un total de 66 puestos, se realizo el conteo de los animales: veintidós (22) vacas de ordeño, un (01) toro, dos (02) mautes, treinta y siete (37) mautas, cinco (05) becerros y nueve (09) becerras. Coordenadas N 1173926 E 566981. Un corral con manga de estructura de hierro que contiene un (01) breter, una (01) romana y un (01) embarcadero. Dos (02) corrales y un (01) bebedero de concreto, con el conteo de animales se observó: cuarenta y ocho (48) búfalos hembras y un (01) búfalo macho, tres 803) becerras y doce (12) becerros. Coordenadas N 1171131 E 566953. El total de animales existentes en el predio son: 76 bovinos, 26 caprinos, 155 ovinos, 64 búfalos y 03 equinos, genera un total de 324 animales, donde se calcula la cargas animal por hectárea de la siguiente manera: 76 hectáreas para los animales bovinos (1 has por 1 animal); 1 ¼ hectáreas para los animales caprinos (1 has x cada 20 animales); 7 hectáreas para los animales ovinos (1 has x cada 20 animales); 96 hectáreas para los animales bufalinos (1.5 has por 1 búfalo); 1 hectáreas para los equinos. Por otro lado poseen una producción de 170 litros diarios, para una estimación semanal de 1190 litros (01 ordeño), con una estimación de 3.5 litros de leche por vaca. 22 kg de queso diarios, para una estimación semanal de 148 kg semanales. Elaboración natilla entre 15 y 20 envases diarios de 500 gramos, estimando una producción semanal de 125 a 140 envases, y cuentan con una (01) maquina de proceso de nata artesanal. Para la producción de carne se sacrifican de 4 a 6 reses semanales y 20 ovejos. Se evidencio también, una casa de obreros de un área de 168 m2, un pozo de agua de 40 metros de profundidad, con tubería de 8” y una bomba trifásica de 7 HP, el mismo alimenta las casas, piscina, bebederos cercanos de los potreros, se evidenciaron tres (03) equinos. Coordenadas N 1173175 E 567018. Una casa principal de área 240 m2, en el mismo espacio se observo un depósito donde se resguardan las medicinas de los animales. Coordenadas N 1172997 E 566899. Una casa de obreros de 168 m2, actualmente inoperativa y es utilizada como galpón de ovejos. Coordenadas N 1173018 E 566883. Se evidenció en un galpón una rotativa y una rastra de 18 discos, existen tres (03) transformadores de 25 KVA con su respectiva acometida eléctrica.

Por otra parte ratificar que el práctico designado por parte de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón TSU. Rene Ollarvez, mediante Punto de Información sin número de fecha 18-03-2023 refrendado y avalado por el Ing. Guillermo Tovar Jefe de Área Técnica de la ORT Falcón, consigno a este Juzgado, informe técnico sobre los resultados obtenidos en la referida inspección realizada sobre el predio ya identificado constante de tres (03) folios útiles, que obra a los folios (159 al 161 ambos inclusive de la Pieza I), donde manifestó que en dicho predio: Omissis… Primer Punto: Se realizó inspección técnica al predio denominado “San Diego”, una vez en el sitio se procedió hacer el recorrido con el solicitante respectivo quien alegó tener diez (10) años de ocupación, para la toma de coordenadas de verificación de la bienhechuria anclada en el predio. Se procedió a verificar la entrada del referido predio, el cual consta de puerta alambre púas y estantillos de madera, con coordenadas UTM ESTE: 567503, NORTE: 1172642. Segundo Punto: El predio posee un corral – vaquera fabricada con tubo estructural, piso de cemento, techo de acerolic, comederos para sesenta y seis (66) puestos, corral de encierro para los búfalos, la misma cuenta con 01 embarcadero, 01 romana o pesa inoperativo, 01 brete, 01 manga de aparte y ovalo fabricado con tubo estructural inoperativo, también cuenta con corral para encierro de ovinos y caprinos con malla de ciclón y tubos galvanizados. Tercer Punto: Se procedió al conteo de los animales la cual arrojó la cantidad de trescientos diecisiete (317) semovientes esquematizados de la siguiente manera: veintidós (22) vacas de ordeño, un (01) toro, dos (02) mautes, treinta y siete (37) mautas, catorce (14) becerros, veintidós (22) caprinos, ciento cincuenta y cinco (155) ovinos, cuarenta y nueve (49) búfalos y quince (15) bucerros. Cuarto Punto: El predio posee dos casas: una principal de aproximadamente 240 metros cuadrados, con coordenadas N: 1172997 – E: 566899, en buen estado y piso de cerámica y techo de acerolic donde habita el encargado y una casa para los obreros de aproximadamente 168 metros cuadrados, piso de cemento y techo de acerolic. Quinto Punto: Cuenta también con un galpón fabricado con tubo estructural, techo de acerolic, para el resguardo de maquinaria existente en el predio, cabe destacar que se observo 01 tractor (contratado por el solicitante para las labores); 01 rastra de 18 discos, 01 rotativa brasilera. 01 tanque australiano, la existencia de 03 transformadores de 25 KVA, con su respectiva acometida eléctrica, además de un aproximado de 1 km y ½ de iluminación interna, la existencia un pozo de agua de 40 metros de profundidad, con tubería de 8” de diámetro y una bomba trifásica de 7 HP, además de contar con bebederos plásticos y bebederos de concreto. Sexto Punto: Se observó en el predio instalaciones o corral improvisado para el resguardo de los ovinos y caprinos en época de lluvia. Séptimo Punto: En el predio se ordeñan 22 vacas con un producción promedio de 3,5 litros por vaca en un solo ordeño al día. Lo cual genera una producción mensual de 1190 litros. En el predio se elaboran aproximadamente 148 kg de queso semanal, además de otros derivados lácteos como la natilla con un promedio de 7,5 kg a 10 kg diarios de la misma (15 a 20 unidades de natilla envasadas), para un aproximado entre 52,5 kg a 70kg semanal de natilla envasadas (105 a 140 envases por semana). De igual manera se benefician entre 4 a 6 reses y 20 ovinos semanal, los cuales son vendidos (la carne) a comercios de Boca de Aroa. Octavo Punto: El predio esta cercado perimetralmente con cuatro cuerdas de alambre de púa y estantillos de madera, internamente esta dividido en 40 potreros, los cuales poseen una superficie aproximada de 3 a 5 hectáreas cada uno (información suministrada por el ocupante), y en la actualidad se encuentra en reparación. Noveno Punto: En el predio no se evidencio la presencia de pasto introducido como (bermuda, estrella o guinea), solo la presencia de pastos naturales como (cabezona, granadilla, ubeca, cují, plantánico, bejuquillos). Décimo Punto: Los solicitantes poseen un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario en sesión ORD 0522-13 de fecha 09-07-2013. Además de posee una solicitud de Certificación de Finca Mejorable.
Asimismo el practico designado por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo en el estado Falcón, ING. EDIXON GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, mediante Informe técnico remitido en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2023, avalado por el Lcdo. Willy Medina Director de la UTEC – Falcón y recibido por este Juzgado mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo del presente año, en su informe técnico de inspección que obra en los folios 153 al 157 ambos inclusive de la Pieza I, deja constancia de lo siguiente: Omissis…En el espacio se pudieron observar una carga animal comprendida entre ganado (bufalino, ovino, caprino, bovino y equinos), dichos animales cuentan con un aval sanitario emitido en octubre del año 2022. Se pudo constatar que en el predio San Diego, no existían ilícitos ambientales, en conversación con el señor Manuel Angulo, titular de la cedula de identidad Nº 6.917.351, dueño de dicho predio contaban con una planificación de desmatono en los diferentes potreros que existen en las 164 hectáreas que conforman este lote de terreno, se le exhorto no realizar esta actividad, debido a que primero tendrá que realizar la solicitud del permiso de desmatono ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Cabe destacar que en una porción este espacio existe un cauce de agua con flujo constante, se le orientó al propietario solicitar el área de reserva de medio silvestre para dicho espacio mencionado anteriormente y así garantizar la preservación de este ecosistema marino. Quedando estas ultimas como recomendación para la valoración de este Juzgado.

Ahora bien, de acuerdo a Oficio ORT Nº 010-035-2023 de fecha seis (06) de Marzo del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite ESTATUS JURIDICOS DETALLADO y/o cualquier información administrativa sobre el Predio SAN DIEGO, la Ciudadana Abog. Anyiney Meléndez Coordinadora de la ORT Falcón, ratificó que en efecto consta un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, según consta bajo el Nº 1113467722RAT0083372 de fecha 09 de julio del año 2013, con reimpresión el 20 de septiembre del año 2022, a favor del Ciudadano MANUEL ANGULO SUELS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, y de la ciudadanas ANDREA CECILIA SUELS DE ANGULO y MARIA ANDREINA ANGULO DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.175.009 y Nº V-9.882.692 respectivamente. Además de existir un procedimiento de rescate parcial de tierras signado con el Expediente Nº 11-20-RES-22-004 que fue enviado al INTI Central según memorando Nº 010-160-2022 de fecha 17-10-2022 y recibido el 18-10-2022, cuyo estatus en sistema ATANCHA OMAKON es con inspección realizada en fecha 23-02-2023.
El predio posee instalaciones de diversos tipos y usos adaptadas a las condiciones de la zona, que incluyen los servicios básicos, como electricidad y sistema de disposición de aguas. Se observa igualmente una red vial interna y de acceso de tierra, que cubre la entrada principal del predio. A continuación una descripción resumida de las instalaciones más importantes:
1. INSTALACIONES: Un (01) corral con vaquera de estructura de viga doble T, con techo de acerolic de aproximadamente 40x60 metros cuadrados, además de comederos de concreto dobles de 33 puestos cada uno, para un total general de 66 puestos. Un (01) corral con manga de estructura de hierro tubular, conformado por 01 romana, 01 breter, 01 embarcadero inoperativo, alegando el solicitante estar en proceso de mantenimiento y reparación. Una (01) Casa de Obrero 1 de aproximadamente 14x12 metros cuadrado, de estructura de bloque con techo de acerolic, conformada por 02 habitaciones, 01 cocina, 01 fogón artesanal, 01 sala, 01 baño. Sobre dicha vivienda habita una pareja que forma parte del grupo de trabajadores de dicho predio. Una (01) Casa Principal de aproximadamente 20x12 metros cuadrado, de estructura de bloque y cemento, con techo de acerolic y piso cerámica, conformada por 03 habitaciones, 01 cocina, 01 fogón artesanal, 01 sala, 03 baños, 01 comedor, 01 deposito donde se observó el resguardo de medicinas para los animales. Adicional a ello se observó un corredor amplio tipo L de piso de caico. Una (01) Casa de Obrero 2, de aproximadamente 14x12 metros cuadrado, de estructura de bloque con techo de acerolic, conformada por 02 habitaciones, 01 cocina, 01 sala, 01 baño. Actualmente se encuentra inoperativa ya que es utilizada como galpón de ovejos.
2. MAQUINARIA: Un (01) galpón de maquina, de aproximadamente 10x15 metros cuadrado, de estructura de viga doble T, paredes de bloque, conformado por 01 habitación, 01 baños ambos inoperativos. Cabe destacar que se observo 01 tractor (contratado por el solicitante para las labores); 01 rastra de 18 discos, 01 rotativa brasilera.
3. ÁREA DE PRODUCCION: Se evidenció la existencia de BOVINOS (Vacas de Ordeño – 22 hembras; Toro – 01; mautes 02 y mautas 37; Becerros 05 machos y 09 hembras). Cabe destacar que sobre dichos animales poseen un aval sanitario emitido en fecha octubre del año 2022 con vigencia hasta el 31 de marzo del presente año, avalado, confrontando su original firmado y sellado por el INSAI. Por otro lado conteo de BUFALOS (Hembras 48 – Machos 01); BUCERROS (Hembras 03 – Machos 12). En cuanto a la PRODUCCIÓN, se dejó constancia de acuerdo a la información suministrada que actualmente el Predio SAN DIEGO, tiene una producción de LECHE de 170 litros diarios, para una estimación semanal de 1190 litros (01 ordeño), con una estimación de 3.5 litros de leche por vaca. En referencia al QUESO, tienen una producción de 22 kg diarios, para una estimación semanal de 148 kg. Producción de CARNE, actualmente están beneficiando aproximadamente entre 4 y 6 reses semanales. Por otro lado benefician 20 ovejos semanales aproximadamente. Además se pudo constatar la elaboración y PRODUCCIÓN DE NATILLA entre 15 y 20 envases diarios de 500 gramos, estimando una producción semanal de 125 a 140 envases, en cuanto poseen propiamente 01 maquina de proceso de nata artesanal. Cabe resaltar que dicha producción va dirigida a los comercios de tucacas y Boca de Aroa propiamente.
4. ELECTRICIDAD: Banco de transformador comprendido de 03 transformadores de 25 KVA, con su respectiva acometida eléctrica, además de un aproximado de 1 km y ½ de iluminación interna.
5. CERCAS Y POTREROS: Por otro lado se deja constancia la existencia aproximada de 30 potreros entre 5 y 3 hectáreas respectivamente cada uno, con 10 bebederos plásticos y 20 bebederos de concreto, de acuerdo al recorrido realizado se deja constancia las siguientes coordenadas UTM ESTE: 566650, NORTE: 1173121; ESTE: 566411, NORTE: 1173159 y ESTE: 566092, NORTE: 1173609. Asimismo se deja constancia sobre la existencia de cercas perimetrales sobre dichos potreros (divisiones internas existentes) con alambre de púa de 4 pelos y estantillo de madera.

En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

DE LA PERTURBACIÓN

Fue objeto de análisis, que éstos requisitos se configuren dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante y su abogado asistente que el predio en cuestión, ha sido objeto de constantes perturbaciones por un grupo de personas, con actuaciones violentas y arbitrarias sin la permisologia de manera intempestiva, sin autorización, el cual buscan ingresar al predio sin autorización, además de que en algunas ocasiones se han llevado algunos instrumentos de trabajo, además de intentar trasladar la maquinaria agrícola dispuesta para la actividad agraria en dicho lote de terreno, por lo cual solicitan le sea otorgada una Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y al Ambiente, que genere la paz laboral, tranquilidad en el campo y la seguridad del esfuerzo económico y humano realizado, todo en marco de la Constitución Nacional, motivado a las constantes amenazas sobre el predio, todo lo cual perturba la continuidad y eficacia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado, por la cual debe ser celoso y garante el Juez Agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ratificar que además se pudo evidenciar esta instancia judicial, la intención in situ de un ciudadano identificado como PANTALEON UZCATEGUI JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.656.056, quien manifestó ser hijo del Ciudadano Miguel Pantaleón, quien es presuntamente adjudicatario sobre un lote de terrenos de cincuenta hectáreas (50 has), autorizados presuntamente por la Coordinadora de la ORT Falcón, encontrándose acompañado por sus trabajadores Ciudadano Pedro Rafael Ventura y Johan Suárez, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.365.477 y Nº V- 16.708.599, quienes estaban esperando juntos el ingreso correspondiente al Predio San Diego, con el fin de ejercer labores de limpieza sobre lote de 50 has que presuntamente correspondía a ellos. Por consiguiente este Tribunal en presencia y en conjunto con la comisión sostuvo un dialogo pacifico y conciliatorio con los presentes, donde se le solicito alguna documentación emitida por el INTI a los fines de poder ingresar al referido lote de terreno, manifestando los ciudadanos arriba identificados, que NO poseen ningún documento de propiedad ni adjudicación, quedando evidente la pretensión y curso de un procedimiento emprendido por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, el cual carece de los fundamentos legales respectivos por cuanto no existe una decisión definitiva del ente rector y que deberá ser ventilado por la instancia correspondiente, resaltando además que durante dicho recorrido no se evidenció a ningún tercero ni otro interesado sobre el referido predio, según quedo establecido mediante acta de inspección judicial de fecha nueve (09) de marzo del año 2023.

Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforma el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agroproductivas proveniente del predio denominado “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (164 has con 4.328m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jacinto Morera y Mario Cicilia, SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esmeralda, Hacienda Mi Papa y Segundo Quiroz, ESTE: Terrenos ocupados por Mario Cecilia, Jacinto Morera, Segundo Quiroz y Hacienda Mi Papa y OESTE: Terrenos ocupado por Hacienda Mi Papa y Fundo La Esperanza y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de procurar con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos, la seguridad agroalimentaria y la protección a los recursos naturales, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria, así como la preservación de los recursos naturales renovables en resguardo del orden publico y no de intereses particulares, siendo el fin ultimo que debe preservar nuestra instancia agraria.

En conclusión se ha podido certificar este Juzgado, que el predio “SAN DIEGO”, es una unidad de producción que actualmente mantiene índices de productividad con relación a la producción de leche y cría de semovientes observando in situ, la existencia de un total de 76 bovinos, 26 caprinos, 155 ovinos, 64 búfalos y 03 equinos, generando un total de 324 animales, quien a través del practica juramentado para tal fin, se procedió a realizar una estimación de la carga animal por hectárea, dejando constancia de lo siguiente: 76 hectáreas para los animales bovinos (1 has por 1 animal); 1 ¼ hectáreas para los animales caprinos (1 has x cada 20 animales); 7 hectáreas para los animales ovinos (1 has x cada 20 animales); 96 hectáreas para los animales bufalinos (1.5 has por 1 búfalo); 1 hectáreas para los equinos, lo que significa que la carga animal es suficiente y cómoda para la cantidad de hectáreas que represente el referido predio. Además de ello en cuanto a la PRODUCCIÓN, se constató previa información suministrada por el solicitante que actualmente el Predio “SAN DIEGO”, tiene una producción de LECHE de aproximadamente 170 litros diarios, para una estimación semanal de 1190 litros (01 ordeño diario), con una estimación de 3.5 litros de leche por vaca. Con relación al QUESO, tienen una producción de 22 kg diarios, para una estimación semanal de 148 kg. Además de ello se pudo constatar la elaboración y PRODUCCIÓN DE NATILLA entre 15 y 20 envases diarios de 500 gramos, estimando una producción semanal de 125 a 140 envases, en cuanto poseen propiamente 01 maquina de proceso de nata artesanal y finalmente sobre la producción de CARNE, notificaron que actualmente están beneficiando aproximadamente entre 4 - 6 reses y 20 ovejos semanales aproximadamente, dicha producción dirigida a los comercios de tucacas y Boca de Aroa propiamente, es decir a la misma zona geográfica donde se encuentra localizado.

Las medidas cautelares, en general, se caracterizan porque tienden a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación pueda causar. Para que las medidas cautelares sean decretadas por el órgano jurisdiccional debe verificarse, en forma concurrente, que la medida sea necesaria por que resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable (fomus bonis iuris); y que, además, tenga por finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que el fallo quede ilusorio (periculum in mora). Además de estas importantes características de prevención de las cautelares, encontramos otras como la homogeneidad y instrumentalidad. La homogeneidad se refiere, a que si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse la identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de merito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería una medida ejecutiva.

La instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado; por la que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuanta las circunstancias del caso. En este orden de ideas, Devis Echandia nos explica que:
“…el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o puedan derivarse de una situación anormal”. (Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, Pág. 145 y ss.)… ”.


A la luz de lo antes expuesto, se hace necesario que el solicitante invocara no solo que se le va a causar un daño no susceptible de ser reparado de difícil reparación, sino que es necesario que señalara como, se le iba a causar ese daño y en qué consistiría el mismo, aportando elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, en otras palabras es necesario que la amenaza de daño que se alegue deba estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la presunción que de no otorgarse la medida, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación.

Vista la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva decretada en fecha veintiocho (28) de marzo del presente año, sobre la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano MANUEL ANGULO SUELS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, quien actúa en su propio nombre y de la ciudadanas ANDREA CECILIA SUELS DE ANGULO y MARIA ANDREINA ANGULO DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.175.009 y Nº V-9.882.692, según consta en poderes debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello estado Carabobo, en fecha 28 de Febrero del 2023 ambos de la misma fecha respectivamente, el primero inscrito bajo el Nº 7, Tomo 9, Folios 20 hasta 22 y segundo inscrito bajo el Nº 6, Tomo 9, Folios 17 hasta 19, representado por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria, sobre lote de terreno denominado, “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (164 has con 4.328m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jacinto Morera y Mario Cicilia, SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esmeralda, Hacienda Mi Papa y Segundo Quiroz, ESTE: Terrenos ocupados por Mario Cecilia, Jacinto Morera, Segundo Quiroz y Hacienda Mi Papa y OESTE: Terrenos ocupado por Hacienda Mi Papa y Fundo La Esperanza, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 111346772013RAT225009, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 522-13 de fecha 09 de julio del año 2013, con reimpresión bajo numero 1113467722RAT0083372, bajo el Nº 16, folio 32, 33 tomo 5422 de fecha 20 de septiembre del año 2022 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, ratifica este Tribunal las siguientes consideraciones:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 243 establece:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

En el caso de las medidas cautelares innominadas se exige como tercer requisitos el periculum in damni, es decir el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

En el presente asunto se trató de una solicitud de medida cautelar innominada, donde fue necesario que se configuren estos tres requisitos; y como se evidencia de las actas procesales y del acta de inspección judicial, que tales presupuestos fueron cumplidos, razón por la cual se otorgó la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiental solicitada. Así se decide. Siendo que las medidas cautelares llámense nominadas o innominadas solo las decretara el Juez orientadas a proteger el interés colectivo, la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. En consecuencia, se debe decretar la presente medida cautelar. Así se decide.
Es criterio de esta instancia que la discrecionalidad otorgada al juez, para decidir sobre el otorgamiento de una medida cautelar, no es absoluta sino debidamente regulada y dirigida dentro de los limites fundamentales establecidos en la propia Ley, acogiéndose además el criterio doctrinal y jurisprudencial, referido a que cuando no están dados los requisitos y debidamente probados por la parte solicitante, el Juez no es libre de “querer” o “no querer”, ya que por dispositivo legal está obligado a tomar decisión, en beneficio de una adecuada administración de justicia cautelar, conforme lo establece de manera expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

“…Según el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, cuando la ley dice que el Juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.


Ahora, en materia de medidas preventivas esa discrecionalidad no es absoluta sino que es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
No basta entonces que el solicitante de la medida acredite los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, desde luego que el Juez no está obligado al decreto de las medidas, por cuanto el artículo 588 ejusdem dispone que el Tribunal, en conformidad con el artículo 585 puede decretar alguna de las medidas allí previstas; vale decir, que lo autoriza a obrar según su prudente facultad.
En efecto, muy bien puede el sentenciador llegar a la conclusión de que se le habían demostrado los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y, sin embargo, negarse al decreto de la medida requerida por cuanto el artículo 588 ejusdem lo faculta y no obliga a ello. Consecuencialmente, si el Juez en estos casos está facultado para lo máximo, que es el decreto, también lo es para lo menos, que es su negativa.
Es decir que la negativa a decretar una medida preventiva es facultad soberana del Juez por lo cual su decisión no está condicionada al cumplimiento estricto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no es susceptible de censura por no adaptarse a sus previsiones. Ahora bien, por mandato expreso del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en materia de medidas preventiva el juez es soberano y tiene amplias facultades para –aún cuando estén llenos los extremos legales- negar el decreto de la medida preventiva solicitada , pues no tiene la obligación ni el deber de acordarla, por el contrario, está autorizado a obrar según su prudente facultad; siendo ello así, resultaría contradictorio, que si bien por una parte el Legislador confiere al Juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar, soberanamente, la medida.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo del 2011 expediente Nro. 09-247, exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de las medidas sin juicio, previstas en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación del buen derecho que se busca proteger con la cautelar “Fumus bonis iuris” y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo “Periculim in mora” y peligro de daño temido “Periculum in damni”, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
Asimismo, éste Tribunal Agrario luego de revisadas las últimas actuaciones insertas sobre el Expediente, considera necesario declarar con carácter DEFINITIVO, la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano MANUEL ANGULO SUELS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, quien actúa en su propio nombre y de la ciudadanas ANDREA CECILIA SUELS DE ANGULO y MARIA ANDREINA ANGULO DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.175.009 y Nº V-9.882.692, según consta en poderes debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello estado Carabobo, en fecha 28 de Febrero del 2023 ambos de la misma fecha respectivamente, el primero inscrito bajo el Nº 7, Tomo 9, Folios 20 hasta 22 y segundo inscrito bajo el Nº 6, Tomo 9, Folios 17 hasta 19, representado por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria, sobre lote de terreno denominado, “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (164 has con 4.328m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jacinto Morera y Mario Cicilia, SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esmeralda, Hacienda Mi Papa y Segundo Quiroz, ESTE: Terrenos ocupados por Mario Cecilia, Jacinto Morera, Segundo Quiroz y Hacienda Mi Papa y OESTE: Terrenos ocupado por Hacienda Mi Papa y Fundo La Esperanza, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 111346772013RAT225009, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 522-13 de fecha 09 de julio del año 2013, con reimpresión bajo número 1113467722RAT0083372, bajo el Nº 16, folio 32, 33 tomo 5422 de fecha 20 de septiembre del año 2022 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central; medida está la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio denominado “SAN DIEGO” una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo, observadas las actividades de cultivo (pasto) que se encuentra asociada a la extensión de terrenos en cuestión, se estima por este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de publicación, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorífico Borjas C.A… asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luís Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Giménez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria… siendo además que las medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país…Así se decide.
En virtud de la ratificación de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida al Ciudadano PANTALEON UZCATEGUI JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.656.056, además de las siguientes instituciones, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: Se ratifica con carácter DEFINITIVO la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano MANUEL ANGULO SUELS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, quien actúa en su propio nombre y de la ciudadanas ANDREA CECILIA SUELS DE ANGULO y MARIA ANDREINA ANGULO DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.175.009 y Nº V-9.882.692, según consta en poderes debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello estado Carabobo, en fecha 28 de Febrero del 2023 ambos de la misma fecha respectivamente, el primero inscrito bajo el Nº 7, Tomo 9, Folios 20 hasta 22 y segundo inscrito bajo el Nº 6, Tomo 9, Folios 17 hasta 19, representado por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia en materia Agraria, sobre lote de terreno denominado “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (164 has con 4.328m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jacinto Morera y Mario Cicilia, SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esmeralda, Hacienda Mi Papa y Segundo Quiroz, ESTE: Terrenos ocupados por Mario Cecilia, Jacinto Morera, Segundo Quiroz y Hacienda Mi Papa y OESTE: Terrenos ocupado por Hacienda Mi Papa y Fundo La Esperanza, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 111346772013RAT225009, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 522-13 de fecha 09 de julio del año 2013, con reimpresión bajo numero 1113467722RAT0083372, bajo el Nº 16, folio 32, 33 tomo 5422 de fecha 20 de septiembre del año 2022 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, con una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, de conformidad al ciclo biológico establecido por los técnicos juramentados para tal fin, considerándose esta una unidad de producción basada en la cría de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, equino, búfalos, producción de leche, queso y natilla, siembra de pastos, entre otros, contados a partir de la fecha de publicación.

TERCERO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, se exhorta a cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por los solicitantes, sobre el predio “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón, instando de esta manera a cualquier interesado, a ejercer las acciones que estime conveniente por vía administrativa o judicial si fuera el caso, en garantía a su debido proceso y derecho a la defensa.

CUARTO: Se insta al Ciudadano MANUEL ANGULO SUELS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, quien actúa en su propio nombre y de la ciudadanas ANDREA CECILIA SUELS DE ANGULO y MARIA ANDREINA ANGULO DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.175.009 y Nº V-9.882.692, cumplir con los parámetros legales y administrativos conducentes ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO CON SEDE EN EL ESTADO FALCÓN, a los fines de obtener la permisologia necesaria para el fortalecimiento de las actividades productivas dentro del predio y la Certificación del Área de Reserva del Medio Silvestre, orientado por el practico juramentado especialista en el área en el desarrollo de la presente.

QUINTO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO y su Unidad Territorial ubicada en el estado Falcón, brindar asesoría y educación sobre impacto y conservación ambiental al Ciudadano MANUEL ANGULO SUELS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.917.351, quien actúa en su propio nombre y de la ciudadanas ANDREA CECILIA SUELS DE ANGULO y MARIA ANDREINA ANGULO DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.175.009 y Nº V-9.882.692, según consta en poderes debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello estado Carabobo, en fecha 28 de Febrero del 2023 ambos de la misma fecha respectivamente, el primero inscrito bajo el Nº 7, Tomo 9, Folios 20 hasta 22 y segundo inscrito bajo el Nº 6, Tomo 9, Folios 17 hasta 19, que se despliega sobre lote de terreno denominado “SAN DIEGO”, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del estado Falcón.

SEXTO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurias, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terrenos, además del ambiente y sus recursos naturales.

SEPTIMO: Tomando en cuenta que la presente ratificación de medida, se encuentra fuera del lapso establecido, se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, además de notificar de la presente medida al Ciudadano PANTALEON UZCATEGUI JOSE MIGUEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas a los Veintidós (22) días del mes de mayo del año 2023.

EL JUEZ PROVISORIO.-




ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-






ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.


En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 p.m.) se publicó, registro la anterior decisión y se libro cartel de notificación a quien pueda interesar para su respectiva publicación. Consta.-
EL SECRETARIO TITULAR.-






ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.

Exp. 150-2023
OASB/RJFB