REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 25 de Mayo de 2023.
-212° Y 163°-


Expediente No. 236-2023.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: ROSSELYN BELARMINA MOSQUERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
No. 19.252.384, ama de casa, domiciliada en el sector Nueva Aurora Sur I del municipio Dabajuro del estado Falcón, en su condición de madre de la niña (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).

DEMANDADO: FRANYER ANTONIO CUENCA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.589.263 y domiciliado en el sector Nueva Aurora Norte, entrando por la Institución Educativa Tamanaco, detrás del negocio Radiadores El Carmen, casa s/n, color verde con color mamón, cerca de la señora Adelmira Luzardo a la cual le dicen Mimi, municipio Dabajuro del estado Falcón, en su condición de padre de la niña (omitida su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

Fue recibida en fecha Ocho (08) de Mayo del dos mil veintitrés (2023) del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, demanda de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos, constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, presentada por la ciudadana ROSSELYN BELARMINA MOSQUERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Numero. 19.252.384, ama de casa, domiciliada en el sector Nueva Aurora Sur I del municipio Dabajuro del estado Falcón, en su condición de madre de la niña (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), contra el padre de sus hija, el ciudadano FRANYER ANTONIO CUENCA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.589.263 y domiciliado en el sector Nueva Aurora Norte, entrando por la Institución Educativa Tamanaco, detrás del negocio Radiadores El Carmen, casa s/n, color verde con color mamón, cerca de la señora Adelmira Luzardo a la cual le dicen Mimi, municipio Dabajuro del estado Falcón, por cuanto no esta cumpliendo con la Obligación de Manutención para con su hija; y por ello solicita “(...) la cantidad de quince dólares americanos ($15) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela en el momento de su cancelación, esto de manera quincenal; asimismo, uniformes y útiles escolares cuando los necesiten, consultas medicas, medicinas cuando las requiera según recipe médico, ropa dos veces al año, compartido entre ambos .”

Ahora bien, en fecha diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue admitida la presente acción por Obligación de Manutención, donde se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el No. 236-2023. Asimismo, se acordó la notificación del demandado ciudadano Franyer Antonio Cuenca Gómez, y la respectiva notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del estado Falcón, de conformidad con el Articulo 170, literal “D” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anexándole copia certificada de la demanda y del auto de admisión, para lo cual se acuerda librar la respectiva boleta de notificación junto sus recaudos vía correo electrónico. Verificable en los folios seis (06), siete (07) y ocho (08).

En fecha Diecisiete (17) de Mayo del 2023 se dio por notificada la Fiscal Octava del Ministerio Publico del estado Falcón mediante acuse de recibo enviado al correo electrónico del Tribunal; lo cual se asentó y se dejo constancia en el presente expediente, verificable en el folio nueve (09).

En fecha Dieciocho (18) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), fue presentada a la Secretaria, por el Alguacil Titular de este Juzgado Onny Gregorio Mavarez Guerere, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Franyer Antonio Cuenca Gómez, en la misma fecha se ordenó agregar al expediente y se cumplió; correspondiente a los folios diez (10), y once (11).

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Conciliatoria, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos Franyer Antonio Cuenca Gómez y Rosselyn Belarmina Mosquera Gutiérrez, antes identificados, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron lo que se detalla a continuación, correspondiente al folio doce (12) de expediente.
El demandado expuso:
“Por cuanto fui notificado en fecha 18-05-2023, para comparecer ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente después de notificado y una vez constara en autos las resultas de mi notificación a los fines de dar contestación a la solicitud presentada por la ciudadana Rosselyn Mosquera expongo lo siguiente: Yo me comprometo con lo solicitado por la ciudadana a aportar quince dólares americanos (USD 15,00) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela en el momento de su cancelación, esto de manera quincenal en los primeros cinco días del mes; de igual manera cuando se lo entregue que la señora me firme un recibo como constancia de entrega. Así mismo me comprometo a colaborar con los uniformes y útiles escolares cuando los necesiten, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año, todo compartido entre ambos. Es todo.”

A lo cual la demandante expuso:
“ Y yo, Rosselyn Belarmina Mosquera Gutiérrez, expongo lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo manifestado por el señor Franyer, padre de mi hija, requiriendo que se haga el cumplimiento en las fechas estipuladas. De igual forma, me comprometo a firmarle un recibido como constancia de entrega de lo solicitado. Es todo.” .

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. TEODORA BORREGALES PIÑA.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA MARTHA REYES.

En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se registró la anterior sentencia bajo el No. 270, se publicó y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA MARTHA REYES.


TBP/mmrr.