REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 08 de Mayo de 2023.
-212° Y 162°-

SOLICITUD No.: 126-2023.
SUCESORES: RAMONA ANTONIA GOMEZ DE PINEDA, ROALEXMARY PATRICIA PINEDA GOMEZ, MARICRUZ JOSEFINA PINEDA GOMEZ Y ALEXIS JOSE PINEDA GOMEZ.
APODERADO JUDICIAL: ABG. GEHOVENE DELGADO RIVERO.
CAUSANTE: ALEXIS EMILIO PINEDA MORALES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el abogado en ejercicio GEHOVENE DELGADO RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 19.251.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el
No. 168.151, actuando en representación de los ciudadanos RAMONA ANTONIA GOMEZ DE PINEDA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 4.639.317, jurídicamente hábil, correo electrónico: ramonitagomez55@gmail.com, teléfono 0424-6212829, con domicilio en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, ROALEXMARY PATRICIA PINEDA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.828.193, jurídicamente hábil, correo electrónico: rpineda16@gmail.com, teléfono 0414-6585344, con domicilio en la población Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, MARICRUZ JOSEFINA PINEDA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.734.486, jurídicamente hábil, correo electrónico: maripinedagomez@gmail.com, teléfono 0412-6492436, con domicilio en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón Y ALEXIS JOSE PINEDA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.916.602, jurídicamente hábil, correo electrónico: alexisjosepg28@gmail.com, teléfono 0414-6585344, con domicilio en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, según Poder General protocolizado por ante el Registro Público del los Municipios Zamora, Tocopero y Píritu del estado Falcón, en fecha Veintidós (22) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), quedando anotado bajo el No. 29, folios 115 hasta 118, Tomo 6, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se declare a RAMONA ANTONIA GOMEZ DE PINEDA, ROALEXMARY PATRICIA PINEDA GOMEZ, MARICRUZ JOSEFINA PINEDA GOMEZ Y ALEXIS JOSE PINEDA GOMEZ, anteriormente identificados, como Únicos y Universales Herederos del difunto ciudadano ALEXIS EMILIO PINEDA MORALES, titular de la cédula de identidad No. 7.487.256, del mismo domicilio de los anteriores, y quien falleció ab-intestato, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES, en fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veintidós (2022) según consta en acta de defunción No. 114, emitida por el Registro Civil de la parroquia Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YULIMAR REVILLA PARTIDA, MARIANGEL JOSE PEREIRA COLINA y ELIEZER CARRICHAR ALCALA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.310.172, 24.621.137 y 18.048.001, respectivamente, y domiciliados en el municipio Dabajuro del estado Falcón, quienes de forma y conteste pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de el representante judicial de los solicitantes, ABG. GEHOVENE DELGADO RIVERO, antes identificada, a las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en la presente solicitud que por distribución recayó en este Tribunal el día treinta (30) de Marzo de dos mil veintitrés (2023) cursantes al expediente.-
El solicitante consigno los siguientes recaudos:
1.- Copia simple de poder otorgado por los ciudadanos RAMONA ANTONIA GOMEZ DE PINEDA, ROALEXMARY PATRICIA PINEDA GOMEZ, MARICRUZ JOSEFINA PINEDA GOMEZ Y ALEXIS JOSE PINEDA GOMEZ, anteriormente identificados, a el profesional del derecho ABG. GEHOVENE DELGADO RIVERO , previamente identificado; protocolizado por ante el Registro Público del los Municipios Zamora, Tocopero y Píritu del estado Falcón, en fecha Veintidós (22) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), quedando anotado bajo el No. 29, folios 115 hasta 118, Tomo 6, del cual se tuvo a la vista el original por secretaria.
2.- Copia certificada de Acta de Defunción No. 114 del ciudadano ALEXIS EMILIO PINEDA MORALES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
3.- Original de Acta de Matrimonio No. 9, pertinente a la ciudadana RAMONA GOMEZ MEDINA y al ciudadano ALEXIS EMILIO PINEDA MORALES, expedida por el Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Zazárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
4.- Copias certificadas de Actas de Nacimiento Nos. 80, 281 y 115 de los ciudadanos ROALEXMARY PATRICIA PINEDA GOMEZ, MARICRUZ JOSEFINA PINEDA GOMEZ Y ALEXIS JOSE PINEDA GOMEZ , expedidas por el Registro Civil de la parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
5.- Copias simples de las cedulas de identidad de los sucesores.
6.- .Copias simples de las cedulas de identidad del causante y de los testigos.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos Y Universales Herederos y publicado como fue el Edicto en el diario Nuevo Día, de Circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sede Dabajuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Resolución No. 2014-0009 de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a terceros, de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el mencionado de cujus ALEXIS EMILIO PINEDA MORALES a favor de las ciudadanos RAMONA ANTONIA GOMEZ DE PINEDA, ROALEXMARY PATRICIA PINEDA GOMEZ, MARICRUZ JOSEFINA PINEDA GOMEZ Y ALEXIS JOSE PINEDA GOMEZ, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo, entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las copias certificadas que sean requeridos por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de Mayo del dos mil veintitrés (2023) en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 212 de la Independencia y 164 de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Teodora Borrégales Piña. La Secretaria Titular,

Abg. Maria Martha Reyes.

Nota: Con esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de la Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el
No. 269 y se dejó copia certificada de la misma para archivo. Se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de veintitrés (23) folios útiles conforme esta acordado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular,

Abg. María Martha Reyes.