REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 164º
SOLICITUD Nº 8.848-2.023
SOLICITANTE (S): OSWALDO DANIEL, PENSO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.676, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO, PRIMERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.440.
SUCESORES: OSWALDO DANIEL PENSO RODRIGUEZ, MARIO RAFAEL PENSO RODRIGUEZ, JACOBO JESUS PENSO RODRIGUEZ, MARIELY PENSO RODRIGUEZ, MAIRA COROMOTO PENSO RODRIGUEZ y LOYDA ROSA PENSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.639.676, V-3.675.037, V-3.832.731, V-3.829.172, V-5.286.865, V-7.491.891; respectivamente.
CAUSANTE: ELIDA ROSA RODRIGUEZ DE PENSO, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-2.353.851.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano OSWALDO DANIEL PENSO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N°V-4.639.676; domiciliado en la Calle Miranda, Casa Nº 49, Sector Castillito, La Vela, del Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PRIMERA ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.440, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ELIDA ROSA RODRIGUEZ DE PENSO, quien en vida fue venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.353.851, de 90 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 09/12/2022, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 1352 de fecha 10/12/2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 1352, de la causante, ciudadana ELIDA ROSA RODRIGUEZ DE PENSO, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 10/12/2022 (f. 02)
B.- Copia Simple de Cedula de identidad, de la causante y los solicitantes. (f. 10)
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 709, correspondiente al año 1951, del ciudadano MARIO RAFAEL PENSO RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 14)
D.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 920, correspondiente al año 1952, del ciudadano JACOBO JESUS PENSO RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 15)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 324, correspondiente al año 1955, de la ciudadana MARIELY PENSO RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 16)
F.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 327, correspondiente al año 1955, del ciudadano OSWALDO DANIEL PENSO RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 17)
G.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 85, correspondiente al año 1961, de la ciudadana MAIRA COROMOTO PENSO RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 18)
H.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 72, correspondiente al año 1962, de la ciudadana LOYDA ROSA PENSO RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 19)
I.- Copia Certificada de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del causante Mario Jacobo Penso Ocando, emanado del Juzgado de Municipios Urbanos de la Ciudad de Coro, Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 15/12/1993 (f. 20 al 30)
J.- Copia Simple de Cedula de identidad, de los testigos promovidos. (f. 52)
. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: OLGA MARIA ACOSTA DE GOITIA, venezolana, de 55 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.604.268; y RAFAEL SIMON GOITIA NAVAS, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.502.243, ambos domiciliados la Urbanización Santa María, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 17 de Mayo de 2023 (f. 53). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, ELIDA ROSA RODRIGUEZ DE PENSO, venezolana, viuda, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad V-2.353.851, de 90 años de edad, quien falleció ab-intestato en la Unidad de Cirugía Ambulatoria de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1352, expedida por el Registrador Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 10/12/2022, a favor de sus hijos: OSWALDO DANIEL PENSO RODRIGUEZ, MARIO RAFAEL PENSO RODRIGUEZ, JACOBO JESUS PENSO RODRIGUEZ, MARIELY PENSO RODRIGUEZ, MAIRA COROMOTO PENSO RODRIGUEZ y LOYDA ROSA PENSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.639.676, V-3.675.037, V-3.832.731, V-3.829.172, V-5.286.865, V-7.491.891; respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 am., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 67. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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