REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 4.055-2023
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA TORRES PALENCIA y ANGEL RAMON DORANTE DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.586.878 y V-14.563.859, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Callejón Progreso, Sector Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
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ABOGADA ASISTENTE: RODRIGUEZ LORVES, OMAIRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.928.759, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.149, de este domicilio
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MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A del Código Civil).
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO ARTICULO 185-A del Código Civil mediante escrito libelar presentado en fecha 17 de Febrero de 2023, por los ciudadanos: YELITZA JOSEFINA TORRES PALENCIA y ANGEL RAMON DORANTE DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.586.878 y V-14.563.859, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Callejón Progreso, Sector Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la abogada RODRIGUEZ LORVES, OMAIRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.928.759, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.149, mediante el cual solicitan por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de Junio de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nº 220, que acompañan a la presente solicitud marcada con la letra “A”.
Igualmente declaran en su escrito de solicitud, que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Progreso entre Calle Ali Primera y Calle Miguel López García, Sector Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, ahora bien Ciudadano Juez es el caso que desde hace algún tiempo entre las partes existen muchas diferencias a pesar que al principio vivimos en una relación conyugal, armoniosa y feliz, dadas las circunstancias e incompatibilidades de caracteres, situación esta que se fue conformando en virtud de diversas causas complejas y temperamentales; así que en este estado la armonía y la paz, la compresión tan necesaria en las relaciones conyugales, se fueron deteriorando hasta quedar completamente rotas. El cuatro (04) de Marzo del año 2018, deciden separarse viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes teniendo 5 años separados, y hasta la fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia por lo que han convenido divorciarse por mutuo consentimiento y amistosamente según el procedimiento no contencioso.
A este tenor, manifiestan que de su unión conyugal procrearon una (01) hija que llevan por nombre Diarkerlys Katherin Dorante Torres, anexando copia certificada de Acta de Nacimiento, marcada con la letra “B”, quien nació en fecha 13-01-1999.
Alegando que de su unión matrimonial adquirieron un bien inmueble según documento registrado en la Oficina del Registro Publico del Municipio Miranda, bajo el Nº 35, Folio 204 del Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del año 2013, de fecha Cinco de Marzo del 2013, el cual va a ser repartido, y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia, es que invocan esta Jurisdiccionalidad a los efectos de que se sirva declarar disuelto tal vínculo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil.
Así las cosas, realizado como fue, el proceso de sorteo de causas por ante el Tribunal Distribuidor, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien la recibe por Distribución en fecha once (11) de Abril del 2023. (f. 22).
Una vez recibida la solicitud in comento, este Tribunal por auto de fecha 14 de Abril de 2023, se da entrada e insta a las partes solicitantes a indicar como será la liquidación del bien inmueble indicado en la solicitud. (f. 23).
Posteriormente, en fecha 28 de Abril del 2023, mediante diligencia los solicitantes YELITZA JOSEFINA TORRES PALENCIA y ANGEL RAMON
DORANTE DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.586.878 y V-14.563.859, asistidos por la abogada OMAIRA RODRGUEZ LORVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.149, mediante la cual manifiestan que el bien inmueble adquirido, según documento registrado en la Oficina del Registro Publico del Municipio Miranda, bajo el Nº 35, Folio 204 del Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del año 2013, de fecha Cinco de Marzo del 2013, se haga la liquidación del bien proceda de la siguiente manera el cincuenta por ciento (50%) corresponde a la ciudadana YELITZA JOSEFINA TORRES PALENCIA, identificada ut supra, y el otro cincuenta por ciento (50%) pertenece al ciudadano ANGEL RAMON DORANTE DORANTE, identificado ut supra, dando cumplimiento así a lo acordado en el auto de fecha 14 de abril del 2023. (f.24)
Una vez recibida la solicitud in comento, este Tribunal por auto de fecha 02 de Mayo de 2023, se da entrada, admite la presente causa y ordena la Citación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón. Se libro la respectiva boleta, con sus anexos y se entrego al alguacil a los fines de su práctica. (f. 25 al 27)
Posteriormente, en fecha 05 de Mayo del 2023, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público. (f.27 y 28)
Seguidamente, en fecha 08 de Mayo 2023, la abogada YRAIVIC DEL VALLE AREVALO VALDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, presenta escrito donde manifiesta no formular oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio propuesto por los ciudadanos: YELITZA JOSEFINA TORRES PALENCIA y ANGEL RAMON DORANTE DORANTE, ampliamente identificados en autos, de conformidad con los establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente; siendo agregado a los autos en fecha 08 de Mayo de 2023. (f. 29 y 30)
II
DE LA COMPETENCIA
En principio, a los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, este Órgano Jurisdiccional considera, de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, que su último domicilio conyugal fue establecido en la Calle Progreso entre Calle Ali Primera y Calle Miguel López García, Sector Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio
Miranda del Estado Falcón, y que durante su unión matrimonial procrearon UNA (01) hija, ya mayores de edad, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Resolución N° 2009-0006, dictada en fecha 18 de Marzo de 2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual resolvió modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, verifica quien aquí decide, la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, y Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil contempla que, “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social referente al cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Es importante resaltar, que aún cuando el Estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999), esta protección sin embargo, encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Así las cosas, revisadas como fueron cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, siendo apreciadas las mismas, este Juzgador observa la manifestación de los cónyuges sobre la interrupción de su vida en común desde hace más de cinco (5) años, sin reanudarse dicha relación, por lo que se evidencia que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y habiendo opinión favorable por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO, y Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud De Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: YELITZA JOSEFINA TORRES PALENCIA y ANGEL RAMON DORANTE DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.586.878 y V-14.563.859, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Callejón Progreso, Sector Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la abogada RODRIGUEZ LORVES, OMAIRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.928.759, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.149. En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los unió por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 14 de Junio de 2012, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nº 220, que riela al folio 02 y su vuelto, del presente expediente.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en el libelo de la demanda en relación al bien existente derivado de la comunidad conyugal, el cual han sido especificado al detalle en el cuerpo de esta decisión, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA…
…LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia Nº 71. Igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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