REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 164º


SOLICITUD Nº: 8.845-2023
PARTE:
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL, C.A), con Registro de Informaciòn Fiscal G-20003591-9, siendo su apoderada judicial la abogada VILMARA RODRIGUEZ FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.901.063, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.978.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
I
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana abogada VILMARA RODRIGUEZ FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.901.063, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.978, con domicilio procesal en el Sector Caujarao final de la Avenida Manaure, sede del Antiguo “Silos Adagro” de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en su condición de apoderada judicial según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador, quedando inserto bajo el número 35, Tomo 34, Folios 132 hasta el 135, de la Sociedad Mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL, C.A), con Registro de Información Fiscal G-20003591-9, con domicilio principal en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante Registro IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha el 16 de Abril 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A 4to, modificados parcialmente sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 03, Registrada ante el mencionado Registro Mercantil el 03 de Julio de 2003, bajo el Nº 34, tomo 41-4-4to, posteriormente modificados, según consta de Acta General de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 08, registrada el 10 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 46, tomo 84-A-4to, cuya última reformación de sus estatutos sociales de fecha 18 de Noviembre de 2004, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 17, que fue celebrada el 18 de noviembre de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 2005, la cual quedo inserta bajo el Nº 9, tomo 15-A-4to, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 25, del 15 de Marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 2006, bajo el Nº 66, Tomo 23; siendo aprobada su última modificación Estatutaria en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista Nº 29, de fecha 1ero de Julio de 2008, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 2008, bajo el Nº 31, Tomo 93-A-4to, cuyo Presidente es el ciudadano General JOSE FELIX MEDINA ESTRADA, venezolano, domiciliado en la ciudad de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.702.440, según consta de Resolución DM/Nº007-19, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.685, de fecha 01 de Agosto de 2019, y en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista Nº 51 de fecha 02 de Agosto de 2019, inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 27 de Agosto de 2019, bajo el Nº 25, tomo 100-A.representándose en este acto por los derechos que ella representa, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud.
II
Ahora bien, analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio de Propiedad, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consigno las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia certificada de Acta constitutiva protocolizada ante Registro IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha el 16 de Abril del año 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A 4to.
B. Copia certificada de Acta de Asamblea protocolizada ante Registro IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de diciembre del año 2003, bajo el Nº 46, Tomo 84-A 4to.
C. Copia certificadas de Acta de Asamblea protocolizada ante Registro IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de marzo del año 2006, bajo el Nº 66, Tomo 23-A 4to.



D. Copia certificada de Acta de Asamblea protocolizada ante Registro IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de agosto del año 2008, bajo el Nº 31, Tomo 93-A 4to.
E. Copia certificada de Acta de Asamblea protocolizada ante Registro IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de agosto del año 2019, bajo el Nº 25, Tomo 100;
F. Original del Poder autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador, quedando inserto bajo el número 35, Tomo 34, Folios 132 hasta el 135.
G. Copia certificada de Acta de Asamblea protocolizada ante Registro IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de julio del año 2003, bajo el Nº 3, Tomo 41-A 4to.
H. Copia certificada de Acta de Asamblea protocolizada ante Registro IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de marzo del año 2008, bajo el Nº 09, Tomo 15-A 4to.
I. Constancia de Zonificación original emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
J. Cedula Catastral original emitido por el Secretario Territorial Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
K. Plano original de ubicación emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
L. Copia simple de Certificado Solvencia Municipal emitido por el Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
M. Copia simple del Registro de Información Fiscal.
N. Copia de Cedulas de identidad y Carnet de trabajo de las testigos.

Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JANETH MARGARITA CHAVEZ SARMIENTO, venezolana, de 59 años de edad, soltera, Licenciada en Economía Social, Supervisora de Bienes Nacionales, titular de la cédula de identidad Nº
V-7.496.539, domiciliada en la Calle Ampies, Esquina Maparari, entrte Calle Libertad Nª 22, al lado de la oficina Corpoelec, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y ZULAY MARGARITA VEROES, venezolana, de 58 años de edad, soltera, Mecanico, titular de la cédula de identidad Nº V-9.528.583, domiciliada en la Urbanizacion Las Velita II, Vereda 65, Nª 22 en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas el día Miercoles, tres (03) de Mayo del año 2023.
III
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor de la solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la Sociedad Mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL, C.A), con Registro de Informaciòn Fiscal G-20003591-9, siendo su apoderada judicial la abogada VILMARA RODRIGUEZ FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.901.063, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.978, sobre unas bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: en el Barrio Zumucuare Calle Lbertador entre Calle Paez y Calle Josè Felix Rivas, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, Còdigo Catastral: 11-14-03-U01-031-049-003, consistente en una bienhechuria que edifiqué en una superficie de construcción de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (309,62 Mts2) con antigüedad de construcciòn de 20 años, constante de techo de losa cero, paredes de bloque, E=15 cm, revestidas con friso liso, puertas de batiente metálica y sencilla metálica, ventanas de aluminio, piso de revestido con granito pulido, concreto acabado rústico. Dicha construcción esta enclavada en una parcela de terreno municipal y que tiene una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VENTICUATRO CENTIMETROS (687,24 Mts2). La misma se encuentra alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Calle Paez



SUR: Con Casa de la Familia Sanchez Curiel
ESTE: Su fondo, con casa de la Familia Ramones Lezama
OESTE: Su frente, con Calle Libertador (Calle Principal de Zumurucuare).-
Según lo manifestado por la solicitante, para la construcción de dichas bienhechurias, ha invertido la cantidad de 436,86 PETROS, según consta en Avaluo de la Alcaldia del Municipio de Miranda del Estado Falcón, el valor de las mismas.-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de dos (02) copias de la misma, la cual una (01) de la copia será dejada una en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023), Años: 212° de la Independencia y 164°.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 63 y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma, se entregó la original de la solicitud Constante de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263) folios útiles, y una copia certificada y se devuelve a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO