REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2247
DEMANDANTE:
JUNIOR ALEXANDER YANEZ VILLAMEDIANA Y ERIKA JOHANA SIERRA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V- 16.763.219 Y 15.103.205, domiciliada la segunda en la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo
APODERADO JUDICIAL ARACELIS COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.734.383, abogada en ejercicio Nro. 290.586, residenciada en la Calle Silva entre Calle Monzón y Calle Brión, casa Nro. 2A, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, según poder emanado por la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 546, Tomo IV, Folios 260-265, de fecha 24/03/2022.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO, presentada para su distribución en fecha 08/05/2023, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por la ciudadana ARACELIS COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.734.383, abogada en ejercicio Inpreabogado Nro. 290.586, residenciada en la Calle Silva entre Calle Monzón y Calle Brión, casa Nro. 2A, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER YANEZ VILLAMEDIANA Y ERIKA JOHANA SIERRA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V- 16.763.219 Y 15.103.205, domiciliada la segunda en la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, según consta en poder emanado por la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 546, Tomo IV, Folios 260-265, de fecha 24/03/2022.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa:
• Que la solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 09/05/2023, mediante la cual se le insta a consignar copia de la cedula de identidad que cumpla con los parámetros legales conforme a la Ley Orgánica de Identificación SAIME.
Este Tribunal considera pertinente y oportuno destacar, lo estatuido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que indica lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar: 6º los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo”. (resaltado del Tribunal).
En tal sentido dispone el artículo 341 ejusdem:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda,…” (Cursivas del Tribunal)
Así las cosas, conforme a las disposiciones supra transcritas y por disposición expresa del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, para que la acción sea admitida por el Tribunal, constituye un deber de la parte actora cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 340 Ejusdem. Y así se decide.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, con fundamento en las observaciones antes expuestas, declara: INADMISIBLE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2.023. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:43 PM, previo el anuncio de Ley. Conste. OGAE
La Secretaria Titular
Abg. KRSNA AMAYA
EXP. 2247
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