REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro; 19 de MAYO de 2023
Años: 212º y 164º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL que por Distribución de fecha 16/05/2023, correspondió a este Tribunal; presentado por el Ciudadano: ANTONIO ALEXANDER LICETT MEDINA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.295.433, domiciliado en la Calle Porvenir, entre callejón Carabobo y Callejón Roberto Quiñonez, Sector Barrio Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por los Abg. ANTONIO LILO VIDAL Y RENNY ANTONIO MARIN, Inpreabogado Nros. 25.379 y 152.434. Se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 016 - 2023, según la nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan.
Éste Tribunal observa que el solicitante de autos no demostró la cualidad para la práctica de la presente solicitud, ya que el documento de compra venta anexo describe un inmueble que nada guarda relación con el descrito en el libelo del cual dice ser propietario y en razón del que pretende realizar la inspección judicial; en este sentido es pertinente y oportuno destacar, lo estatuido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En tal sentido dispone el artículo 340 ejusdem:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Ccursivas del Tribunal).
6º Los instrumentos en que se derive su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Para que la acción sea admitida por el Tribunal, constituye un deber de la parte actora cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 340 ejusdem; por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar improcedente la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, por no llenar los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:38 pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya
SOL. 016-2023