REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2245
DEMANDANTE:
FRANYERSON RAFAEL ELIAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.829.963, domiciliado en la Calle Principal, Casa 20-C, Sector La Cañada, Parroquia San Antonio, de esta ciudad de Santa Ana de Coro,Municipio Miranda estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.828.087, Inpreabogado Nº. 117.458.
Demandada: SURY SARAY OLLARVES ZARRAGA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.677.041, domiciliada en la Calle Proyecto, Casa 14-B, Sector Monteverde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda estado Falcón
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO, presentada para su distribución en fecha 26/04/2023, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por el ciudadano FRANYERSON RAFAEL ELIAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.829.963, domiciliado en la Calle Principal, Casa 20-C, Sector La Cañada, Parroquia San Antonio, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.828.087, Inpreabogado Nº. 117.458.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa:
• Que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 02/05/2023, mediante la cual se le insta indicar lo referido a la citación de la parte accionada y la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En tal sentido dispone el artículo 341 Código de Procedimiento Civil
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda,…” (Cursivas del Tribunal)
Así las cosas, por disposición expresa del artículo 341 ejusdem, para que la acción sea admitida por el Tribunal, constituye un deber de la parte actora cumplir con los parámetros de ley; por lo que, ya habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para que el solicitante subsane los defectos de los cuales adolece la presente solicitud sin que este haya subsanado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, con fundamento en las observaciones antes expuestas, declara: INADMISIBLE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO. Y así se decide. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2.023. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
EXP. 2245
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