REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: 23 de FEBRERO de 2023
Años: 212º Y 164º
Vistos

SOLICITUD:
014-2023


PARTE ACCIONANTE:
JOHAN ENRIQUE DAVILA PINEDA, VENEZOLANO (A), MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.689.249, DOMICILIADO (A) EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE GENARO CHIRINOS, CON CALLE NEGRO PRIMERO Y CALLE HERNÁNDEZ, CASA S/N JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN

ABOGADO ASISTENTE: JUDITH JOSEFINA ALDANA DE MENDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INPREABOGADO NRO. 285.430
PARTE ACCIONADA: DAMAZO RAMON LOPEZ LOPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.066.918, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE GENARO CHIRINOS, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA S/N, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN
ABOGADO ASISTENTE: DIAZ DELGADO EDITH EUSTOQUIO INPREABOGADO N° 304.296

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA


Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por solicitud presentada para distribución en fecha 04/05/2023, por los ciudadanos: JOHAN ENRIQUE DAVILA PINEDA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.689.249, domiciliado (a) en el Sector La Cañada, calle Genaro Chirinos, con calle Negro Primero y Calle Hernández, casa S/N Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado JUDITH JOSEFINA ALDANA DE MENDEZ, Inpreabogado N° 285.430, contra los ciudadanos: DAMAZO RAMON LOPEZ LOPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.066.918, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE GENARO CHIRINOS, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA S/N, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIAZ DELGADO EDITH EUSTOQUIO Inpreabogado N° 304.296; con el fin de que la parte accionada acudiese ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que anexa a dicha solicitud el cual se extrae textualmente el siguiente contenido:
“Yo, DAMAZO RAMON LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.066.918, con domicilio en el sector La Cañada calle Genaro Chirinos, Con calle negro primero casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda , Santa Ana de Coro del estado Falcón, por medio del presente documento privado declaro: Que he construido para el ciudadano JOHAN ENRIQUE DAVILA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V-16.689.249, civilmente hábil y domiciliado en el sector la añada, calle Genaro chirinos con calle negro primero y calle Hernández casa sin número, jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. Unas bienhechurías conformadas por una vivienda para uso familiar, distribuidas de la manera siguiente: La vivienda edificada en un área de construcción de OCHENTA Y UN METROSCUADRADOS (81,00mts), conformada por una sala-comedor-cocina-, dos (2) habitaciones, un (1) baños; estructurada en paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, y cerámica puertas maderas y protector de hierro, ventanas de metal y vidrio. Las mismas se encuentran enclavadas sobre una extensión de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273,00MTS2), ubicada en la calle Genaro chirinos, con calle Negro primero y calle Hernández, Sector La Cañada, en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, alinderada de la manera siguiente: Norte: Con casa y solar que es o fue de Iris Silva Reyes; Sur: Con casa y solar que es o fue de Alejandro piña; Este: con casa y solar que es o fue de Elena Medina; Oeste: Con calle Genaro chirinos, con calle negro primero y calle Hernández que es su frente. Hago referencia que para la construcción de esta vivienda aquí descrita la cual construí en el año Dos mil once, la cual fue invertido la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), los cuales fueron utilizados en la compra de materiales y pago de la mano de obra del personal. Ahora bien, por cuanto el mencionado ciudadano, no posee documento alguno que le haga valer los derechos de Propiedad, Posesión y Dominio que le asisten sobre las bienhechurías construidas; en mi condición de constructor de las mismas le otorgo el presente Instrumento Legal, para que le sirva como Titulo Traslativo y pueda respaldarse en caso necesario. Y yo, JOHAN ENRIQUE DAVILA PINEDA, antes identificado declaro: Que acepto el contenido de este documento de carácter privado, en todos y cada uno de los términos antes expuestos, y doy por recibida el inmueble que ha sido construido con dinero de mi esfuerzo y trabajo, a la vista de todo el que haya querido verla y en forma pacífica, pública y notoria. Dejo constancia que el dinero utilizado para la celebración de este contrato objeto de este acto, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos productos de las actividades que se menciona en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

En fecha 08/05/2023, consta en auto del Tribunal mediante la cual se admitió en el cual se ordenando la citación de la parte requerida al ciudadano DAMAZO RAMON LOPEZ LOPEZ, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal, para que reconozca o no el contenido y la firma del documento en cuestión.
Consta de autos que en fecha 11/05/2023, fue cumplido el trámite procesal de citación del mencionado ciudadano.
El día 16 de Mayo de 2023, correspondió la oportunidad para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento, se dejo constancia que el solicitado compareció y reconoció la firma y el documento que le fue puesto a la vista.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 014-2023, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
La presente acción tiene como objeto el reconocimiento voluntario de un documento privado de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento CIVIL. Este procedimiento es jurisdicción voluntaria y constituye un proceso para obtener una prueba preconstituida o anticipada.
En el caso de autos aprecia esta sentenciadora, que la ciudadana JOHAN ENRIQUE DAVILA PINEDA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.689.249, domiciliado (a) en el Sector La Cañada, calle Genaro Chirinos, con calle Negro Primero y Calle Hernández, casa S/N Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado JUDITH JOSEFINA ALDANA DE MENDEZ, Inpreabogado N° 285.430;, solicitó la comparecencia del ciudadano DAMAZO RAMON LOPEZ LOPEZ, para que reconociera el contenido y firma de un documento anexo a la solicitud en un (01) folio útil.
Admitida la solicitud y citado el ciudadano antes mencionado, este compareció en la oportunidad señalada por el Tribunal tal y como consta en el acta de fecha 16/05/2023, el ciudadano DAMAZO RAMON LOPEZ LOPEZ, manifestó a viva voz que si reconocía el contenido y firma del Documento Privado que le fue puesto a la vista en dicho acto.
Ahora bien, con fundamento en lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal proferir decisión al respecto; lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, consagra el Reconocimiento de Instrumentos Privados y dispone que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Así mismo consagra el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Ahora bien, como ya se indicó en el contenido de este fallo, siendo el presente procedimiento un proceso de jurisdicción voluntaria o graciosa como también se le conoce, y en el caso de marras fue un ciudadano emplazado, y constando el reconocimiento la parte, debe declararse legalmente reconocido. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones que cursa al folio tres (03), presentado por el ciudadano JOHAN ENRIQUE DAVILA PINEDA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.689.249, domiciliado (a) en el Sector La Cañada, calle Genaro Chirinos, con calle Negro Primero y Calle Hernández, casa S/N Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado JUDITH JOSEFINA ALDANA DE MENDEZ, Inpreabogado N° 285.430; en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra el ciudadano DAMAZO RAMON LOPEZ LOPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.066.918, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE GENARO CHIRINOS, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA S/N, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIAZ DELGADO EDITH EUSTOQUIO Inpreabogado N° 304.296,
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DIECISEIS (16) de MAYO de 2.023. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. OGAE
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya

SOL. 014-2023