REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 25 de MAYO de 2023
Años: 212° Y 164º

Visto el escrito y sus recaudos contentivo de solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que por distribución de fecha 24/05/2023, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a): ALMERI COROMOTO ZAVALA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.521.738, residenciado en el sector La Negrita, asentamiento campesino, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia San Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón; debidamente asistido por el (la) Abogado (a) JUDITH JOSEFINA ALDANA DE MENDEZ, Inpreabogado Nro. 285.430. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº -2.023, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este despacho se pronuncie en torno a lo planteado por el (la) mencionada ciudadana, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales y por cuanto la solicitante arriba identificada consigno documentos donde se puede apreciar que el terreno le fue adjudicado con el objeto de cumplir actividades agropecuarias y está constituida sobre un lote de terreno adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) .
En este sentido, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, se confirió la competencia para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción no contenciosa en materia civil y conforme a las disposiciones supra transcritas se infiere:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. Resaltado del Tribunal
Ahora bien, establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”
Por consiguiente, es oportuno destacar lo que dispone el artículo 197 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria (...)”
Finalmente, de las normas transcritas se desprende que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por cuanto se evidencia que efectivamente concierne a materia agropecuaria. En este sentido este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y declina la competencia al TRIBUNAL Ut-Supra mencionado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA a el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase el Expediente en su oportunidad legal mediante Oficio al Juzgado antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MAYO de Dos Mil Veintitrés (2.023).
El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya

SOL. 017-2023