REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 04 de MAYO de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las actas que conforman la presente solicitud presentada por la ciudadana: GLENA SAHID CASTRO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.478.993, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos: KARINA MARIA SANGRONIS GARCIA Y RAFAEL ANGEL POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.654.949 y 5.724.453, según poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera de Coro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quedando anotado bajo el Nro. 40, Tomo 38, Folios 121 al 123 de fecha 06 de marzo de 2018, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SIMON ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.478.181 Inpreabogado Nro. 126.880.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que la solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 13/04/2023, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, distinguida con el Nº 046-2022, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. La Juez Provisorio, La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya

SOL. 046-2023