REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; OCHO (08) DE MAYO DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2238

DEMANDANTE:
JAIRO DE LA TRINIDAD SUAREZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 13.383.254, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE LUISANA GUADALUPE PRIMERA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.624.873, Inpreabogado Nº. 216.767.

DEMANDADA: DEYMY ISVETT BETANCOURT MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 11.411.958, domiciliada en el Sector Perimetral San Antonio OPS, Bloque 7, Piso 13, Apartamento 13-A, Parroquia San Antonio Los Altos Municipio los Salías estado Miranda.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)


Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO, presentada para su distribución en fecha 21/03/2023, recayendo la misma por ante este Tribunal por el ciudadano JAIRO DE LA TRINIDAD SUAREZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 13.383.254, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISANA GUADALUPE PRIMERA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.624.873, Inpreabogado Nº. 216.767. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 23/03/2023, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD de DIVORCIO, distinguida con el Nº 2238-2023, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya