REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 15 DE MAYO DE 2023
AÑOS: 212º y 164°
EXPEDIENTE Nº 619-2023
DEMANDANTE: JEANNETTE COROMOTO PEROZO COLINA
ABOGADO (A) ASISTENTE: OMAIRA RODRÍGUEZ LORVES, Inpreabogado Nº 176.149.
DEMANDADO: ROBERTO ANTONIO GARCÍA PARADA
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio (Desafecto), sustentada en la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nº 136 de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil; presentada para su distribución en fecha: 21/04/2023, por la ciudadana: JEANNETTE COROMOTO PEROZO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.177.753, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Callejón Sol, Casa Nº 50, Sector 5 de Julio, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; asistida por la Abg. OMAIRA RODRÍGUEZ LORVES, Inpreabogado N° 176.149; contra el ciudadano: ROBERTO ANTONIO GARCÍA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.928.365, domiciliado en la Calle Proyecto, Casa N° 24, Sector 5 de Julio, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha: 27/04/2023, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN y la citación de la parte DEMANDADA, mediante boletas libradas al efecto (folios 15 al 17).
En fecha 03/05/2023, se recibió diligencia de la Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de Citación del ciudadano: ROBERTO ANTONIO GARCÍA PARADA, debidamente firmada (folios 18-19).
En fecha 05/05/2023, se recibió diligencia de la Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de Notificación practicada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público (folios 20-21).
En fecha 11/05/2023, mediante auto, el Tribunal deja constancia que transcurridas las horas de despacho del día 10/05/2023, la parte accionada no dio contestación a la demanda (folio 22).
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en: “Calle Proyecto, Casa N° 25, Sector 5 de Julio, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón”; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, indica la ciudadana: JEANNETTE COROMOTO PEROZO COLINA en su solicitud: que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano: ROBERTO ANTONIO GARCÍA PARADA, ante la Primera Autoridad Civil la Parroquia Acurigua, Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha: 14/11/1991, según consta en Acta N° 07; Que por diferencias, incompatibilidad de caracteres producto de causas complejas y temperamentales, se deterioró la armonía, viviendo separados hace 22 años, solicita se declare el divorcio. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: ROBERTO MANUEL GARCÍA PEROZO, RENÉ MANUEL GARCÍA PEROZO y RENNY MANUEL GARCÍA PEROZO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.931.377, V-26.174.127 y V-24.659.055, respectivamente; y que no adquirieron bienes que liquidar. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte del cónyuge demandado, ni de la FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por la accionante y el silencio del cónyuge legalmente citado, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: JEANNETTE COROMOTO PEROZO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.177.753; contra el ciudadano: ROBERTO ANTONIO GARCÍA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.928.365; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante la Primera Autoridad Civil la Parroquia Acurigua, Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha: 14/11/1991, según consta en Acta Nº 07 SEGUNDO: Expídase por secretaría, en la oportunidad correspondiente, copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Acurigua, Municipio Colina del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los QUINCE (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH/CL
Exp. Nº 619-2023
SENTENCIA DEFINITIVA No. 637-2023