REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 17 de Mayo de 2023
AÑOS: 212º y 164
EXPEDIENTE Nº 620-2023
DEMANDANTE: MINERVA JOSEFINA ROSILLO DAVALILLO
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, Inpreabogado N° 51.071.
DEMANDADO: SATURNINO RAFAEL ROSILLO FLORES
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RAMÒN MEDINA, Inpreabogado Nº 154.207
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, sustentada en los artículos 450, 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 1.363 y 1.364, del Código Civil; presentada para su distribución en fecha: 08/05/2023, por la ciudadana: MINERVA JOSEFINA ROSILLO DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.473.555, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Sector 02, Calle 05, Casa Nº 24, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistida por el abogado: MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, Inpreabogado Nº 51.071, contra el ciudadano: SATURNINO RAFAEL ROSILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.688.822; domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 02, Calle 05, Casa Nº 24, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y admite en fecha: 09/05/2023, ordenándose emplazar al ciudadano: SATURNINO RAFAEL ROSILLO FLORES, plenamente identificado en autos. (Folios 14-15)
En fecha 11/05/2023, se recibió diligencia de la Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de de citación librada al ciudadano: SATURNINO RAFAEL ROSILLO FLORES, debidamente firmada (folios 16-17).
En fecha 16/05/2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano: SATURNINO RAFAEL ROSILLO FLORES, ut-supra identificado, asistido por el abogado MIGUEL RAMÓN MEDINA, Inpreabogado Nº 154.207, mediante el cual conviene en todas y cada una de las partes de la demanda y solicita al tribunal otorgue su homologación; el cual fue agregado por auto de esa misma fecha (Folio 18).
MOTIVA:
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones: la presente acción pretende el Reconocimiento de un documento privado, tramitada por vía de juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que “El reconocimiento de instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448.”.
Al respecto, el artículo 1364 del Código Civil, dispone: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
En tal sentido, ha establecido nuestra doctrina y la jurisprudencia, que los instrumentos privados se catalogan como prueba escrita, y por ser de naturaleza pre-constituida posee una amplio margen de presunción respecto a su sinceridad y fiabilidad, puesto que contiene hechos que fueron verificados, en su redacción y contenido, por quienes lo suscriben, tal como lo precisan los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que la ley atribuye a tales documentos.
No obstante, para que tales instrumentos privados gocen de eficacia entre las partes y ante terceros en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, ya que respecto a un documento carente de firma no se puede atribuir voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad sobre él, y aún siendo firmado por ésta, puede haber sido alterado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
De allí que, el documento privado deba someterse al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, bien sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, como es el caso que nos ocupa. Y es así como, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado en sede judicial, deberá seguir las reglas contenidas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: "La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento"
Precisado lo anterior, en el presente asunto, el accionado, ciudadano SATURNINO RAFAEL ROSILLO FLORES, habiendo sido legal y oportunamente citado, estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, asistido por el abogado: MIGUEL RAMÓN MEDINA, Inpreabogado Nº 154.207, presenta un escrito (Folio 18) mediante el cual conviene en todas y cada una de las partes de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, por ende, reconoce que es cierto el contenido, suya la firma y huellas dactilares plasmadas en el documento de fecha 27/04/2023, en la misma ciudad de Santa Ana de Coro, mediante el cual cede en plena propiedad a la ciudadana MINERVA JOSEFINA ROSILLO DAVALILLO, todos los derechos que le corresponden sobre un inmueble de su legítima propiedad, constituido por una casa y terreno propio, ubicado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 02, Calle 05, Casa Nº 24, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón; y solicita al tribunal otorgue su homologación.
Sobre el convenimiento, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece, que
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..” (Resaltado del Tribunal).
Al respecto, Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, páginas 357 y 358, señala que: “(...) El convenimiento en la pretensión es un medio de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio, con autoridad de cosa juzgada”. (Resaltado de la Sala). Resaltado del Tribunal).
De manera que, habiendo el demandado reconocido de manera espontánea, libre de coacción o apremio, el contenido, firma y huellas dactilares del documento objeto de la presente acción, alusivo a la cesión de sus derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización Cruz Verde, Sector 02, Calle 05, Casa Nº 24, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón
Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que el presente convenimiento debe proceder sin limitación alguna conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declararse por reconocido el documento privado suscrito por los ciudadanos SATURNINO RAFAEL ROSILLO FLORES y MINERVA JOSEFINA ROSILLO DAVALILLO, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 1364 del Código Civil, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación conforme a lo convenido, y ACUERDA:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: MINERVA JOSEFINA ROSILLO DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.473.555, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Sector 02, Calle 05, Casa Nº 24, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, contra el ciudadano: SATURNINO RAFAEL ROSILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.688.822; domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 02, Calle 05, Casa Nº 24, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Téngase por reconocido el documento privado suscrito por los ciudadanos SATURNINO RAFAEL ROSILLO FLORES y MINERVA JOSEFINA ROSILLO DAVALILLO, ut supra identificados, con el cual, el primero CEDE sus derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por una casa y un terreno ubicada en la Urbanización Cruz Verde, Sector 02, Calle 05, Casa Nº 24, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, constante de una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÌMETROS (175,87 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 16.36 Mts, con casa Nº 26. SUR: En 10.75 Mts, con casa Nº 22; ESTE: En 10.75 Mts, con calle Nº 05; y OESTE: En 10.75 Mts, con casa Nº 11; el cual fue adquirido por el demandado, mediante documento de compraventa Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 27/03/2014, inscrito bajo el número 2014.291, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.4525, y el terreno por compra que hizo a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, según Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 05/09/2003, registrado bajo el Nº 37, Folio 224 al 229, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer Trimestre de dicho año. Así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los DIECISIETE (17) días del mes de MAYO del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la 1:05 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo DIGITAL del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH/CL
Exp. Nº 620-2023
SENTENCIA No. SIF-639-2023
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