REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 18 DE MAYO DE 2023
AÑOS: 212° Y 164°
EXPEDIENTE: 610-2023
DEMANDANTE: YESSICA ANDREINA ROMERO VILLANUEVA
ABOGADA ASISTENTE: ANA YAMILETH ROBLES CASTRO, INPREABOGADO N° 160.927.
DEMANDADO: GERARDO DE JESUS DIAZ PIÑA
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
Visto el escrito presentado por la ciudadana YESSICA ANDREINA ROMERO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.943.041, de éste domicilio; asistida por la Abg. ANA YAMILETH ROBLES CASTRO, Inpreabogado N° 160.927; contra el ciudadano: GERARDO DE JESÚS DÍAZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.605.212, de éste domicilio y residenciado en la Urbanización El Prado con calle Iturbe y Avenida el Tenis, diagonal al Ambulatorio Los Claritos, del Municipio Miranda del Estado Falcón; mediante el cual desiste del procedimiento y solicita el desglose de los documentos originales. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relaciona.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de citación, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana: YESSICA ANDREINA ROMERO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.943.041, de éste domicilio; contra el ciudadano: GERARDO DE JESÚS DÍAZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.605.212, de éste domicilio y residenciado en la Urbanización El Prado con calle Iturbe y Avenida el Tenis, diagonal al Ambulatorio Los Claritos, del Municipio Miranda del Estado Falcón; se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 610-2023 , en el libro de Sentencias. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JHS
Exp. N° 610-2023
Sentencia SIF-640-2023.
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