REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 09 DE MAYO DE 2023
Años: 212° y 164°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ISABELLA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BORREGALES; actuando en su propio nombre y en representación de su hermana BETANIA VALENTINA RODRÍGUEZ BORREGALES; representada, por la abogada: ALEXIA MERCEDES COLINA, Inpreabogado N° 231.890, según poder apud acta que consta en autos. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: FRANK ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVARRO.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copias fotostática de las cédulas de identidad de las co-herederas, del causante y los testigos.
2. Poder autenticado, otorgado por la ciudadana BETANIA VALENTINA RODRÍGUEZ BORREGALES a la ciudadana ISABELLA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BORREGALES.
3. Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano: FRANK ENRIQUE RODRIGUEZ NAVARRO, Nº 745, de fecha: 27/06/2022.
4. Copias CERTIFICADAS del Acta de Nacimiento de las coherederas: BETANIA VALENTINA RODRÍGUEZ BORREGALES e ISABELLA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BORREGALES, Nros. 214 y 3162, de fechas 30/12/1998 y 30/12/1991.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS SEMECO MOLINA y JESUS RAFAEL BENITEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.203.797 y V-14.027.005, respectivamente; el primero domiciliado en la Calle Aeropuerto entre Rafael Alcocer y Duvisí Nº 14; y el Segundo, en la Urbanización San Juan Bosco, Callejón Peniche entre San Bosco y Ester De Añez, Quinta Neijelicht de esta ciudad Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la abogada: ALEXIA MERCEDES COLINA, actuando en representación de las solicitantes, según se desprende de las actas levantadas el día: 09/05/2023.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicas y Universales Herederas del ciudadano: FRANK ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVARRO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en la presente actuación se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: FRANK ENRIQUE RODRIGUEZ NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.472.789; en su condición de HIJAS, a las ciudadanas: ISABELLA ALEJANDRA RODRIGUEZ BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.874.074, domiciliada en la Avenida Los Médanos, Edificio Maiolino, piso apartamento B1.3; y BETANIA VALENTINA RODRIGUEZ BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.931.577.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los NUEVE (09) días del mes de Mayo del año DOS MIL VEINTITRES (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia M. Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 503-2022