SOLICITUD Nº 1858-2023
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud junto a sus documentos anexos presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO COLINA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de cédula de identidad Nº V-4.173.115, de este domicilio; debidamente asistido en éste acto por la abogada en ejercicio EMMA GONZALEZ PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.298; procediendo en representación de sus propios derechos e intereses y de conformidad con el art 168 del Código de Procedimiento Civil de los coherederos, DAISY GUADALUPE COLINA ORDOÑEZ, JOSE DAVID COLINA ORDOÑEZ y JESUS DANIEL COLINA ORDOÑEZ, del de Cujus ciudadana DAISY OMAIRA ORDOÑEZ BARRIOS, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha doce (12) de mayo de 2023, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por el solicitante: que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE FRANCISCO COLINA BARRIOS, y que de igual manera conocieron a la ciudadana DAISY OMAIRA ORDOÑEZ BARRIOS y que el mencionado solicitante fue su esposo según consta en acta de matrimonio Nº18 de fecha diez (10) de agosto de 1982; ya identificada como su madre tal y como consta en actas de Nacimientos Nº 345, 05 y 1.297; que saben y les consta que los ciudadanos, DAISY GUADALUPE COLINA ORDOÑEZ, JOSE DAVID COLINA ORDOÑEZ y JESUS DANIEL COLINA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.006.274, V-19.448.949 y V-11.763.700, son los Únicos y Universales Herederos y que los testigos den razón fundada de sus dichos. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAISY OMAIRA ORDOÑEZ BARRIOS, a los ciudadanos JOSE FRANCISCO COLINA BARRIOS, DAISY GUADALUPE COLINA ORDOÑEZ, JOSE DAVID COLINA ORDOÑEZ y JESUS DANIEL COLINA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.173.115, V-16.198.866, V-16.198.864 y V-18.155.650 respectivamente. Devuélvanse éstas actuaciones al solicitante.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ESP. LUIXANA LUGO
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