Nº SOLICITUD: 1844-2023
SOLICITANTE: MARIANA RAFAELA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.017.319, domiciliada en la Urb. Antiguo Aeropuerto, Sector Nº 1, Calle Nº 19, casa Nº 15; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, NELSI ZULEIKA HERNANDEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 126.583.
SOLICITADO: RICHARD EVELIO ROA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.962, domiciliado en el Sector Las Adjuntas, Urb. San Nicolas de Bari, Manzana K, Casa Nº K8, Municipio Carirubana del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha diecisiete (04) de abril de 2023, fue recibido por distribución la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA RAFAELA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.017.319, domiciliada en la Urb. Antiguo Aeropuerto, Sector Nº 1, Calle Nº 19, casa Nº 15; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, NELSI ZULEIKA HERNANDEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 126.583, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega la ciudadana MARIANA RAFAELA DIAZ HERNANDEZ, identificada ut supra, asistida por la abogada en ejercicio NELSI ZULEIKA HERNANDEZ SANCHEZ, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RICHARD EVELIO ROA BERMUDEZ, identificada ut supra, en fecha trece (13) de noviembre de 2014, por ante el Registro Civil del Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 223, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho.
Señala la ciudadana MARIANA RAFAELA DIAZ HERNANDEZ, identificada ut supra, por la Abogada en ejercicio, NELSI ZULEIKA HERNANDEZ SANCHEZ, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal que liquidar.
Asimismo, manifiesta la solicitante antes identificada, que se separaron en fecha tres (03) de abril de 2019, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día trece (13) de noviembre de 2014.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha cuatro (04) de abril de año 2023, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y del ciudadano RICHARD EVELIO ROA BERMUDEZ, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
Se deja constancia que en fecha veinte (20) de abril de 2023 fue consignada en la presente solicitud por el alguacil Titular de este despacho boleta de Citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, debidamente firmada y sellada, en fecha dieciocho (18) de abril de 2023, siendo las 04:20 p.m.
De igual forma en fecha veinte (20) de abril de 2023 fue consignada en la presente solicitud por el alguacil Titular de este despacho, boleta de citación correspondiente al ciudadano RICHARD EVELIO ROA BERMUDEZ, debidamente firmada por una persona quien se identificó como RICHARD EVELIO ROA BERMUDEZ en la dirección indicada en la boleta, en fecha veinte (20) de abril de 2023, siendo las 11:44 a.m.
Se deja constancia que aun cuando fueron citados en fechas veinte (20) y dieciocho (18) de abril de 2023, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y el ciudadano RICHARD EVELIO ROA BERMUDEZ, y consignadas en la misma fecha veinte (20) de abril de 2023 según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, debidamente firmadas y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón y del ciudadano RICHARD EVELIO ROA BERMUDEZ el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por la ciudadana MARIANA RAFAELA DIAZ HERNANDEZ, identificada ut supra, asistida por la abogada en ejercicio NELSI ZULEIKA HERNANDEZ SANCHEZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: La ciudadana MARIANA RAFAELA DIAZ HERNANDEZ, identificada ut supra, asistida por la abogada en ejercicio NELSI ZULEIKA HERNANDEZ SANCHEZ, manifiesta que decidió separarse de hecho del ciudadano RICHARD EVELIO ROA BERMUDEZ, desde el tres (03) de abril de 2019, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARIANA RAFAELA DIAZ HERNANDEZ, identificada ut supra, asistida por la abogada en ejercicio NELSI ZULEIKA HERNANDEZ SANCHEZ, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARIANA RAFAELA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.017.319, domiciliada en la Urb. Antiguo Aeropuerto, Sector Nº 1, Calle Nº 19, casa Nº 15; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, NELSI ZULEIKA HERNANDEZ SANCHEZ; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano RICHARD EVELIO ROA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.962, domiciliado en el Sector Las Adjuntas, Urb. San Nicolas de Bari, Manzana K, Casa Nº K8, Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha trece (13) de noviembre de 2014, por ante el Registro Civil del Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 223, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho.
Remítase copia certificada al Registro Principal del estado Falcón, y al Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana Estado Falcón, y entréguese copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ESP. LUIXANA LUGO.
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